Reglamento al artículo 2 de la Ley 8718 'Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales', de 6 de Julio de 2023

EmisorJunta de Protección Social

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Autorización para realizar rifas

Reglamento al artículo 2 de la Ley 8718

  1. -Requisitos: Los requisitos que se detallan a continuación deben ser remitidos vía correo electrónico a la dirección ggcorrespondencia@jps.go.cr, o presentarlos de manera física en la Gerencia General de la Junta de Protección Social, ubicada en San José.

  2. -Procedimiento interno para el trámite de autorización de rifas: A continuación, se detalla el

    procedimiento que lleva a cabo la Gerencia General para la autorización de rifas.

  3. -Tiempo estimado para la autorización de la rifa si la organización cumple con todos los requisitos:

  4. -Tiempo estimado para la autorización de la rifa si la organización no cumple con todos los requisitos:

    Aclaración: Es importante mencionar que cuando hay cambio de gobierno y/o cambio de directores, el trámite de rifas puede sufrir atrasos por el nombramiento que debe realizar el Consejo de Gobierno de los miembros de Junta Directiva.

  5. -Cumplimiento de políticas para autorizar rifas:

    1. Que en el acuerdo de Junta Directiva que se le comunique al solicitante, se le indique que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento al artículo 2 de la Ley N° 8718 para la autorización de rifa, deben presentar los talonarios a efecto de ser sellados por la Gerencia General de la Junta de Protección Social y suscribir un convenio comprometiéndose a cumplir los términos del mismo.

    2. Mediante...

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