Reglamento al articulo 5° del Decreto Ejecutivo No. 17858. Concesión de permisos por Gobernaciones de Provincia, de 8 de Junio de 1995

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 24422 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACION Y POLICIA

Con fundamento en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 50 de la Ley Nº 20 del 24 de julio de 1867 y el Decreto Ejecutivo Nº 17858 G del 13 de octubre de 1987.

Considerando:

  1. - Que las Gobernaciones de Provincia de acuerdo con las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, les compete autorizar la realización de varias actividades de tipo comercial, cultural, civiles y políticas.

  2. - Que en beneficio del administrado y de la seguridad jurídica se hace necesario establecer los requisitos exigibles para la obtención de los permisos que la normativa vigente faculta a las Gobernaciones de Provincia para su otorgamiento.

  3. - Que en el ejercicio de su competencia las Gobernaciones de Provincia han solicitado el cumplimiento de los requisitos necesarios para conceder diversos permisos de explotación de actividades y garantizar así la tranquilidad y buen orden de la provincia a su mando.

  4. - Que en razón de todo lo anterior es necesario unificar esos requisitos en todo el territorio nacional.

  5. - Que presente reglamento se sometió al período de consulta que establece el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º.- Se reglamenta el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 17858-G que se leerá así:

ÓREGLAMENTO AL ARTICULO 5º DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 17858-G

Artículo 1º.- Para la concesión de permisos, por parte de las Gobernaciones de Provincia, se requiere la presentación de:

a- Original y fotocopia de la cédula de identidad del interesado o del representante legal,

en caso de personas jurídicas.

b- Certificación de la personería del interesado cuando se trate de personas jurídicas.

c- Escrito de solicitud dirigido al Gobernador de Provincia firmada por el interesado o su representante legal.

Artículo 2º.- La solicitud debe hacerse en papel sellado o en papel bond tamaño legal con su correspondiente reintegro, además de cumplir con lo establecido en el articulo 4º de este reglamento, deberá indicar lo siguiente:

a- Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física. En caso que el interesado sea persona jurídica, nombre y calidades de su representante legal.

b- Tipo de actividad que se pretende realizar.

c- Dirección exacta del establecimiento en dónde se realizará la actividad.

d- Distrito al que corresponde el establecimiento.

e- Nombre del establecimiento.

f- Nombre del propietario.

g- Lugar de notificaciones dentro del perímetro de la sede de la Gobernación.

h- Timbres de ley.

Artículo 3º.- Los documentos agregados a la solicitud podrán ser presentados en original o en copia auténtica, y podrá acompañarse de copia simple que una vez confrontada con su original se adjuntará, con la debida razón, a la solicitud presentada.

Sin embargo, queda a discreción de la gobernación la posibilidad de exigir, por los medios pertinentes, la verificación de la autenticación para la solicitud y los documentos agregados a ésta.

Artículo 4º.- Además de lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente reglamento, para la autorización de las actividades que se enumeran en el presente artículo se requiere del cumplimiento de los siguientes requisitos:

1- (Anulado mediante resolución de

la Sala Constitucional N° 6469 de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997.)

2- Sistemas sorteables de bienes y servicios:*

a- Certificación municipal sobre: domicilio del establecimiento dedicado a la venta de bienes y servicios.

b- Indicar nombre y valor nominal de la serie o series, cada una...

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