Reglamento a los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal para el cobro del costo efectivo, intereses y multas por omisión en los deberes de los propietarios y/o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles para el cantón de La Unión, de 14 de Mayo de 2015

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS Y 76

TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL COBRO DEL

COSTO EFECTIVO, INTERESES Y MULTAS POR OMISIÓN EN

LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES

POR CUALQUIER TÍTULO DE BIENES INMUEBLES

PARA El CANTÓN DE LA UNIÓN

La Unión, 22 de octubre del 2015.

PROYECTO DE REGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 75, 76,

76 BIS Y 76 TER DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL COBRO

DEL COSTO EFECTIVO, INTERESES Y MULTAS POR

OMISIÓN EN LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y/O

POSEEDORES POR CUALQUIER TÍTULO DE BIENES

INMUEBLES PARA EL CANTÓN DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y el cobro del costo efectivo, intereses y multas como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles localizados en el Cantón de La Unión, con fundamento en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal. Asimismo, el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por esta Municipalidad.

Artículo 2º-De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) Acera: franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende de la línea de propiedad hasta la línea externa de cordón y caño.

2) Bajantes y canoas: elementos que sirven para recoger las aguas pluviales y conducir el agua al sistema de alcantarillado pluvial.

3) Bien inmueble: es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

4) Calzada: parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

5) Código: Código Municipal, Ley Nº 7794.

6) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de La Unión.

7) Construcción de cercas: corresponde a la construcción e instalación de cercas según el material establecido por esta Municipalidad en este Reglamento, en predios públicos y privados, respetando el debido alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o de la Municipalidad, según se trate de caminos nacionales o cantonales respectivamente y las especificaciones técnicas emitas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.

8) Construcción y restauración de aceras: consiste en la construcción y restauración de las vías peatonales, de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), así como lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, su Reglamento, Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, así como otras especificaciones técnicas emitidas por la Dirección de Infraestructura y Servicios.

9. Contribuyente: el propietario o poseedor, por cualquier título de bienes inmuebles localizados en el cantón de La Unión.

10) Costo efectivo: para efectos de este Reglamento, el costo efectivo de la obra y/o servicio, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra expresada en horas, el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra y/o servicio, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra y/o servicio, con aplicación a lo referido anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

11) Dirección de Desarrollo y Control Urbano: corresponderá a esta Dirección todo lo relacionado al diseño de las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, la Municipalidad así lo exija. Asimismo, deberá facilitar al inspector municipal, las especificaciones técnicas de las notificaciones a efecto de cumplir con lo anteriormente dispuesto. Le corresponderá a esta Dirección la obligación establecida en el inciso i) del artículo 75 del Código, cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Infraestructura y Servicios.

12) Dirección de Infraestructura y Servicios: órgano competente para emitir las especificaciones técnicas en materia de construcción de cercas, construcción y restauración de aceras, instalación de canoas y bajantes frente a vía pública, limpieza de escombros y objetos abandonados en vía pública. Corresponderá también ejecutar los trabajos relativos a las obras conservación de fachadas de casas y edificios, previo diseño aportado por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Asimismo, será el órgano competente para determinar el costo efectivo de dichas obras y/o servicios ya sea que la Municipalidad asuma las mismas o se realicen mediante contratación administrativa. Le corresponderá a esta Dirección las obligaciones establecidas en los incisos b) cercar, d), e), g), h), e i) del artículo 75 del Código.

13. Escombros: se refiere al conjunto de fragmentos o restos de ladrillos, hormigón, argamasa, acero, hierro, madera, entre otros, provenientes de la construcción, remodelación o demolición de estructuras como edificios, residencias, entre otros.

14. Fachada: pared o muro de una casa o edificación público o privado, visible desde la vía pública.

15. Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada, para la colocación de césped o arbustos cuya dimensión será conforme al derecho de vía.

16. Inspector Municipal y/o Ambiental: funcionario municipal encargado de determinar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios y/o poseedores descritas en el artículo 75 del Código Municipal.

17. Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: es la construcción de canoas y bajantes en edificios públicos y privados que carezcan de estos elementos y colinden inmediatamente con la vía pública; de acuerdo a las especificaciones técnicas previamente establecidas en cada caso por la Municipalidad.

18) Intereses: monto que deberá cancelar el propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles por haber realizado el pago fuera del término establecido por Ley.

19) Limpieza de escombros y objetos abandonados en vías públicas: son los trabajos realizados por la Municipalidad para eliminar elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad en las vías públicas.

20) Limpieza de lotes baldíos: consiste en el mantenimiento de lotes baldíos públicos o privados, en cuanto a la limpieza general de vegetación, escombros y cualquier tipo de residuo si lo hubiese, por parte de la Municipalidad, disponiéndolo en la forma más adecuada para la salud pública.

21) Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, o público.

22) Multa: corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra y/o que deberá cancelar el propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles que no reembolse a la Municipalidad el costo efectivo por los mismo, realizada por esta última en un plazo de ocho días hábiles, de conformidad con el artículo 75 del Código Municipal. Sin perjuicio del costo de los intereses moratorios.

23) Multa por omisión: monto establecido en el artículo 76, que deberá cancelar trimestralmente el propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles que incumpla las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal; hasta tanto no cumplan con los deberes mencionados en el artículo anterior. Estas multas se actualizarán según los términos del artículo 76 bis y 76 ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente publicada por la Municipalidad La Unión de manera anual.

24) Municipalidad: persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. Le corresponde la administración o intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.

25) Notificación: es la notificación realizada en el medio o lugar señalado por el propio propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, de la actuación iniciada por el Inspector Municipal o Inspector Ambiental, según se designe. El procedimiento de notificación será el establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimiento Tributarios.

26) Obras de conservación de fachadas: ejecutar obras de conservación de fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, la Municipalidad o cualquier otra institución pública así lo exija.

27) Omisión de deberes: se entenderá que el contribuyente incurrió en el incumplimiento de deberes cuando no realice las obras o los trabajos que se indican en el Artículo 75 del Código Municipal.

28) Propietario o poseedor: persona física o jurídica que sea propietaria o poseedora por cualquier título, en forma pacífica, pública o continua de un bien inmueble que aparece como titular de servicios en el sistema municipal y que esté por tal condición obligado al cumplimiento de los deberes que el Código Municipal contemplan en el artículo 75.

29) Prórroga: aplazamiento que solicita el propietario o poseedor a la Municipalidad a fin de cumplir con los deberes descritos en el artículo 75, dentro de un plazo determinado, sin incurrir en una multa, multa por omisión e intereses.

30) Unidad Ambiental: órgano competente para emitir las especificaciones técnicas en materia de limpieza de lotes baldíos, y determinar la existencia o no de sistemas de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y...

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