Reglamento sobre la Rendición de Garantías, de 7 de Junio de 2011

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS Artículo 1º—Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir para que los funcionarios rindan garantía en favor del Banco, con el propósito de asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en acatamiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República.

Artículo 2º—mbito de Aplicación. Las disposiciones indicadas en este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Banco, que tengan bajo su responsabilidad el recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Artículo 3º—Responsables.

Son responsables de acatar lo dispuesto en este reglamento, el Director de Recursos Humanos, Director Comercial, Jefatura de Gestión de Medios, Jefatura de Gestión de Medios Aeropuerto, Coordinador de Operaciones CN Tipo 2, Coordinador de Operaciones y los funcionarios que por la índole de sus responsabilidades,

custodian, recaudan o administran fondos y valores públicos.

Artículo 4º—Documentos Relacionados • Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República.

• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

• Ley General de Control Interno.

• Directrices relacionadas con Garantías de Caución Nº D-1-2007-CO Gaceta Nº 64 2007).

• Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Artículo 5º—Definiciones. Administrador de fondos públicos: corresponde al funcionario que por sus atribuciones, puede determinar los objetivos y políticas del Banco.

Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Custodio de fondos o valores públicos: corresponde al funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

Fondos públicos: son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde al funcionario que por sus responsabilidades, cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos).

Artículo 6ºDe la obligatoriedad de rendir garantía a favor del Banco. En acatamiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, todo funcionario del Banco que por sus obligaciones tenga la responsabilidad de recaudar, custodiar o administrar fondos y...

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