Reglamento de Fotografías para la Cédula de Identidad, de 22 de Junio de 2010

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Nº 08-2010 EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Con fundamento en los artículos 102, inciso 10 y 104 de la Constitución Política, 12, inciso ñ) del Código Electoral, 91 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

DECRETA:

El siguiente REGLAMENTO DE FOTOGRAFÍAS PARA LA CÉDULA DE IDENTIDAD CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objetivo.—Se establece el presente Reglamento para el proceso de obtención de fotografías en las solicitudes de cédula y de traslados electorales, gestionadas en la Sede Central del Tribunal,

Oficinas Regionales o ante funcionarios designados para ese efecto -Cedulación Ambulante y Consulados- con la finalidad de normar la recepción y aprobación de esta imagen contenida en el documento de identificación individual de los ciudadanos costarricenses.

Artículo 2º—Alcance.—Toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad sexual al momento de tomarse la fotografía que se inserta en la cédula de identidad. Ese derecho debe conciliarse con el interés público de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable. Lo anterior hace necesario que, en la fotografía, se muestren los rasgos faciales, de forma tal que permitan la identificación de la persona portadora del documento de identidad.

Artículo 3º—Definiciones.—Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

- Aditamento o accesorio: cualquier objeto ajeno al cuerpo del gestionante de cédula de identidad, que sea portado por la persona en forma ocasional o permanente, que pueda ocultar o distorsionar los rasgos faciales,

entre ellos: turbantes, sombreros, gorras, pelucas, anteojos, piercing, aretes,

audífonos, parche en uno o ambos ojos, vendas en la cara, uso de cosméticos que no permitan una identificación idónea de la persona y otros.

ï€- Aplicación de excepciones: códigos informáticos que permitan alertar a los funcionarios encargados de la tramitación de la cédula,

sobre algún cambio o variación en los datos que componen la solicitud de cédula actual y los datos registrados anteriormente en las bases de datos.

ï€- Cédula de Identidad: documento de identificación, necesario para el ejercicio del derecho al sufragio y requisito indispensable para garantizar la identificación legal de los costarricenses mayores de edad.

ï- Comentarios o excepciones: anotaciones que realiza el funcionario que recibe la gestión de cédula de identidad con la finalidad de que, el funcionario que estudie la solicitud...

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