Reglamento sobre la Constitución de Garantías por Parte de las Entidades Liquidadoras para el Fondo de Gestión de Riesgo del Sistema de Compensación y Liquidación., de 7 de Octubre de 2003

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

(Derogado por el artículo 60° del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores mediante sesión 786-2009 del 12 de junio del 2009. No obstante, el transitorio II del Reglamento de Compensación y Liquidación de Valores le otorga una vigencia transitoria

de tres meses, a la Bolsa Nacional de Valores S.A. para que continúe aplicando las disposiciones establecidas en este reglamento)

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 4º del acta de la sesión 397-2003, celebrada el 7 de octubre del 2003,

considerando:

  1. Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 15 del acta de la sesión 285-2002, celebrada el 4 de marzo del 2002, aprobó el "Reglamento sobre la constitución de garantías por parte de los puestos de bolsa para el fondo de gestión de riesgo del sistema de compensación y liquidación".

  2. Que mediante oficio GG-089-2002, los puestos de bolsa BN Valores, INS-Bancrédito y Popular Valores Puesto de Bolsa, remitieron una consulta a la Contraloría General de la República, en la cual solicitaron criterio sobre la legalidad de aplicar a los puestos de bolsa públicos el "Reglamento sobre la Constitución de Garantías por parte de los Puestos de Bolsa para el fondo de Gestión del Riesgo del Sistema de Compensación y Liquidación". Producto de esta consulta y con el fin de estudiar la viabilidad legal de la figura se aprobó un plazo transitorio permitiendo la realización de aportes con garantía de cumplimiento mientras se recibía la resolución de la Contraloría.

  3. Que por oficio 06448 del 19 de junio del 2003, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República,

    resolvió que estima factible que la Superintendencia General de Valores, de acuerdo con la Ley Reguladora de Mercado de Valores, establezca un fondo de garantías, al cual deben ajustarse todos los puestos de bolsa en su condición de entidades liquidadoras, sin importar que su capital sea de propiedad estatal.

  4. Que mediante artículos 8 y 9 de las actas de sesiones 344- 2002 y 346-2002, celebradas el 3 y 19 de diciembre del 2002, respectivamente, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el "Reglamento para la Actividad de Custodia", lo cual da la posibilidad de que haya entidades responsables por la liquidación de las operaciones distintas a los puestos de bolsa y, en ese sentido, se consideró conveniente incorporar a estas entidades liquidadoras en la reglamentación propuesta.

  5. Que la versión vigente establece un cálculo del fondo incorporando operaciones de mercado primario y secundario, pero que, no obstante, el propósito fundamental de la creación de esta figura es proteger al mercado del riesgo sistémico y no garantizar el pago a los emisores, por ello se considera que solo deben ser incluidas las operaciones de secundario.

  6. Que la versión actual establece requisitos de aportes adicionales para aquellas entidades que incumplan, pero no fija un mecanismo para la devolución de los aportes cuando transcurra un periodo de tiempo sin que se presenten nuevos incumplimientos y,

    en ese sentido, se considera conveniente incorporarlo en el reglamento propuesto.

  7. Que para la conformación del fondo se dio un plazo transitorio de dos años donde se solicitaba un aporte inicial del 25% sobre el monto requerido a cada entidad y aportes semestrales para el restante 75%.

  8. Que han transcurrido diecisiete meses desde la aprobación inicial del reglamento y, en ese sentido,

    se considera necesario readecuar el plazo para la implementación total del fondo.

  9. Que dado que las entidades liquidadoras distintas a bancos no tienen un historial de liquidación, se ha considerado oportuno adecuar el transitorio inicial para que nuevamente se hagan los cálculos con menos periodicidad de forma que ante la incorporación de nuevos participantes a la adecuación del fondo y a su aporte se logre de forma más rápida.

  10. Que mediante artículo 8 del acta de la sesión 388-2003, celebrada el 19 de agosto del 2003, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 361, numeral 2), de la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento fue remitido en consulta.

    convino en:

    1. Aprobar el "Reglamento sobre la constitución de garantías por parte de las entidades liquidadoras, para el Fondo de Gestión de Riesgo del Sistema de Compensación y Liquidación", cuyo texto se copia seguidamente:

      REGLAMENTO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES LIQUIDADORAS PARA EL FONDO DE GESTIÓN DE RIESGO DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales Artículo 1º—Alcance del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa atinente a las garantías que deberán aportar las entidades liquidadoras al fondo de gestión de riesgo del sistema de compensación y liquidación, para asegurar el buen fin de las operaciones de bolsa, así como los principios generales para su administración y ejecución por parte de las bolsas de valores, en cuanto éstas ejerzan funciones de compensación y liquidación.

      Artículo 2ºEntidades liquidadoras. Son entidades liquidadoras aquellos Bancos, Puestos de Bolsa o Centrales de Valores, que tienen una responsabilidad directa ante el mercado por la liquidación del dinero producto de todos o una parte de las operaciones que hayan sido ejecutadas. Quedan exceptuados de esta...

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