Reglamento para la asignación, giro y rendición de cuentas de las transferencias de recursos financieros otorgados a sujetos públicos y privados consignados en el presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de 15 de Junio de 2017

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

Sesión Ordinaria 1017-2017

15 de junio del 2017

Acuerdo N°1. El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acuerda aprobar el Reglamento para la asignación, giro y rendición de cuentas de las Transferencias de Recursos Financieros otorgados a Sujetos Públicos y Privados consignados en el Presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Asimismo, autoriza al Departamento Financiero Contable a realizar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Reglamento para la Asignación, Giro y Rendición de Cuentas de las Transferencias de Recursos Financieros Otorgados a Sujetos Públicos y Privados Consignados en el Presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan los artÃculos 11 inciso c, 54, 89, 90 y 91 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen JurÃdico de la Educación FÃsica, el Deporte y la Recreación Ley No. 78001 del 30 de abril de 1998, promulga el presente Reglamento de para la Asignación, Giro y Rendición de cuentas de las transferencias de recursos financieros a favor de sujetos públicos y privados consignadas en el Presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

1Publicada en el Alcance No. 20 a la Gaceta No. 103 de 29 de mayo de 1998

CapÃtulo I

De la definición de términos

ArtÃculo 1º-Definiciones. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los siguientes términos deben entenderse de la siguiente manera:

AsesorÃa Legal: Encargada de la elaboración del convenio y revisión de aspectos legales contenidos en el expediente, ponderando el principio de legalidad en todos los casos.

Autoridad Competente: Unidad responsable del Programa Presupuestario del ICODER, donde se consignan las transferencias y responsable de tramitar los expedientes para la asignación y el giro de los recursos financieros, asà como el custodiar el expediente de la respectiva transferencia para la rendición de cuentas posterior.

Consejo: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, órgano del que está conformado el ICODER, de acuerdo al artÃculo N° 8 de la Ley 7800.

ContralorÃa: La ContralorÃa General de la República. Es el órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión dela Hacienda Pública y contribuir al control polÃtico y ciudadano.

Convenio: Es el acto formal que refleja los objetivos, monto de la transferencia, disposiciones de control interno y rendición de cuentas y que se acuerda entre las partes para su debido cumplimiento.

Departamento de Finanzas y Contabilidad: Responsable de la revisión y aprobación desde el punto de vista financiero, de las solicitudes de transferencias y liquidaciones que le presente la Autoridad Competente.

Dirección: La Dirección Nacional del ICODER, es el órgano Ejecutivo Superior de la administración del ICODER, de acuerdo al artÃculo N° 12 de la Ley 7800.

Formulario: Plantilla con espacios vacÃos, en los que el interesado deberá consignar los datos solicitados en relación con las transferencias otorgadas por el ICODER.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurÃdica propia e independencia administrativa cuyo fin primordial es la promoción, apoyo y estÃmulo del deporte y la recreación de los habitantes de la República.

Instructivo: Conjunto de instrucciones y procedimientos para la solicitud y liquidación de transferencias. Plan de Trabajo: Documento que origina la transferencia de los recursos financieros y que refleja los objetivos o metas con su respectivo costo.

Presupuesto: Expresión financiera del plan de trabajo.

ProveedurÃa Institucional: Unidad de apoyo del Departamento de Finanzas y Contabilidad para la verificación de la correcta aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y sus principios para el manejo de fondos públicos, por parte de los sujetos públicos o privados.

Proyectos especÃficos: Son aquellos proyectos dirigidos al desarrollo de obra pública para la construcción, mantenimiento o mejora de las instalaciones deportivas o recreativas. Asimismo, aquellos que por su naturaleza interesa al ICODER financiar fuera de los plazos ordinarios en materia deportiva y recreativa o de capacitación y formación en ambas áreas.

Sobregiro presupuestario: Ocurre cuando el gasto real reportado por el sujeto público o privado en una o más partidas presupuestarias, excede el monto del Presupuesto y sus modificaciones, que para dichas partidas aprobó la Autoridad Competente.

Sujeto Privado: Entidades jurÃdicas pertenecientes a la Sociedad Civil que se regulan con el Derecho Privado y que están autorizadas a recibir recursos financieros por del ICODER.

Sujeto Público: Entidad jurÃdica perteneciente al Estado autorizada para recibir recursos financieros del ICODER. Pueden ser pertenecientes al Gobierno Central, Sector Descentralizado y Municipal.

Superávit: Diferencia de los ingresos efectivamente recibidos y de los gastos efectivamente ejecutados conforme el Plan de Trabajo que originó el giro de los recursos por parte del ICODER.

Superávit EspecÃfico: Saldo de los recursos que fueron destinados a un proyecto especÃfico, mismo que está reflejado en el plan de trabajo y presupuesto aprobados, cuya ejecución se traslada de un periodo a otro por causas de fuerza mayor, o que por su naturaleza tiene ejecución plurianual (varios periodos)

Transferencia: Acto de presupuesto o giro de recursos financieros a favor de un sujeto público o privado que se encuentre a derecho según el presente reglamento.

Unidades de Desarrollo: Unidad de Cuenta creado para calcular los valores diarios y que corresponde a la suma establecida por la ContralorÃa General de la República para efectos de refrendo del presupuesto del sujeto privado por parte del órgano contralor.

ArtÃculo 2º-Objeto. El presente reglamento establece la regulación del presupuesto, giro y rendición de cuentas de las transferencias de recursos financieros otorgados a los sujetos púbicos o privados, consignados en el presupuesto del ICODER.

CapÃtulo II

De la asignación y giro de recursos

ArtÃculo 3º-A sujetos privados establecidos en la Ley 7800 Corresponderá al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación definir las polÃticas y parámetros para la asignación de recursos para el siguiente ejercicio económico, destinados a asociaciones deportivas de primer grado u otras, cuyo objetivo sea promover la actividad fÃsica, el deporte para todos o la recreación. Para lo anterior deberá existir acuerdo firme por parte del Consejo y deberá ser comunicado a la Autoridad Competente.

Los sujetos privados indicados en el párrafo anterior que requieran recursos para financiar programas o proyectos del ejercicio económico siguiente, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en la Ley 7800, su reglamento y las establecidas en la presente Normativa. Asimismo, deberán dirigir su solicitud a la Autoridad Competente, dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento. Para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:

a) El Anteproyecto del Plan Anual, a más tardar el 31 de agosto anterior al ejercicio económico en que se requiera la transferencia.

En el Presupuesto Ordinario del ICODER solo podrán incorporarse los recursos de aquellos sujetos privados que presentaron el anteproyecto del Plan y Presupuesto del programa o proyecto del siguiente ejercicio económico en la fecha establecida en el párrafo anterior. Las entidades que no cumplan con la presentación de dicha información en la fecha establecida, quedarán condicionadas a un análisis posterior según polÃticas institucionales y disponibilidad presupuestaria.

La Autoridad Competente remitirá a más tardar el 10 de setiembre, la propuesta de distribución de recursos que será el insumo para la formulación del Presupuesto Ordinario del ICODER para el siguiente ejercicio económico, mismo que deberá ser enviado a aprobación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para posterior envÃo a la ContralorÃa General de la República al 30 de septiembre de cada año.

b) El Plan Anual de Trabajo, a más tardar el 31 de octubre del año anterior al ejercicio económico en que se requiera la transferencia, mismo que deberá cumplir con lo establecido en el artÃculo 39 del Reglamento a la Ley de Creación del ICODER. En caso de incumplimiento por parte de los sujetos privados, estos quedarán excluidos de la asignación de recursos para el año siguiente.

La Autoridad Competente tendrá un plazo máximo de treinta dÃas hábiles para revisar el Plan Anual y solicitar aclaraciones, correcciones, subsanaciones o información adicional necesaria, para lo cual los sujetos privados contarán con un plazo máximo de cinco dÃas hábiles para atender lo solicitado por la Autoridad Competente, de lo contrario se excluirán de la asignación de recursos del siguiente periodo económico.

La Autoridad Competente enviará la recomendación de transferencias de recursos financieros definitiva, a la Dirección Nacional del ICODER para que sea trasladada al Consejo para la correspondiente aprobación. El Consejo aprobará las transferencias, pudiendo modificar la distribución del acuerdo señalado en párrafo final del inciso a) anterior y comunicará el acuerdo final a la Autoridad Competente.

La Autoridad Competente con la respectiva aprobación del Consejo, comunicará la asignación de transferencias a los beneficiarios al correo electrónico proporcionado en el Formulario #2 y adjuntará los documentos necesarios para la correcta ejecución y...

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