Reglamento de asociaciones empresariales Radiográfica Costarricense S.A., de 30 de Mayo de 2017

EmisorRadiográfica Costarricense Sociedad Anónima

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

REGLAMENTO DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANÓNIMA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento, a tenor de lo establecido en el párrafo primero del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°8660, define, desarrolla y regula la actividad contractual relacionada con diversas formas de colaboración y asociación empresarial, entre ellas las alianzas estratégicas, acuerdos comerciales, acuerdos de servicios administrados, acuerdos de desarrollos inmobiliarios, entre otros, que suscriba RACSA con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en el ejercicio de las competencias y facultades legales otorgadas en el marco de la apertura del mercado de telecomunicaciones. Los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento se encuentran excluidos de los procedimientos y normativa de contratación administrativa.

Artículo 2. Definición y Naturaleza. Las asociaciones empresariales, conforme a las prácticas comerciales y usuales utilizadas en la industria, son aquellas formas de asociación mediante las cuales RACSA se une a una o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar un nuevo servicio y/o negocio concreto, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente, e incursionar en nuevos mercados dentro o fuera del país. Cada Parte participa como una empresa independiente sin que necesariamente se llegue a formar una nueva entidad.

En este tipo de asociaciones, las Partes hacen sus aportes según el giro de negocio y en proporción a los beneficios esperados, bajo un esquema de riesgos e ingresos compartidos en los que dichas Partes asumen riesgos y comparten costos, o en las utilidades o pérdidas, a la vez que realizan actividades durante la ejecución del Acuerdo de Asociación, cada una siempre dentro del ámbito de sus competencias.

RACSA podrá promover asociaciones empresariales con la finalidad de incluir en su portafolio otros servicios que en conjunto desarrollará con los distintos socios, a fin de ofrecer a sus clientes diferentes opciones de servicio, siempre y cuando éstos se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

Las asociaciones empresariales se rigen bajo un esquema de ingresos y riesgos compartidos, donde no media un pago sino un beneficio económico a distribuir entre las Partes del en el momento que se obtengan los ingresos, contrario a lo establecido en el régimen de contratación administrativa donde se recibe un bien o servicio a cambio de un pago determinado, quedando la ejecución básicamente a cargo del contratista.

Artículo 3. Tipos de Asociación empresarial. Existen diferentes tipos de asociación empresarial, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  1. Alianza Estratégica: Se entiende por Alianza Estratégica el tipo de asociación empresarial en la que RACSA se une a una o más empresas competidoras o potencialmente competidoras, con el propósito de fortalecer su posición en el mercado actual y/o incursionar en nuevos negocios, obteniendo una serie de ventajas competitivas, que no se alcanzarían individualmente. Cuando se trate de alianzas con empresas competidoras o potencialmente competidoras (operadoresy/o proveedores de servicios de telecomunicaciones) se deberá contar con la autorización previa de concentración emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

    Dentro de la Alianza Estratégica existe la figura comercial del "Joint Venture", la cual se divide en los siguientes tipos:

    a.1 Joint Venture Contractual: Consiste en el acuerdo al que llegan dos empresas de desarrollar un proyecto común, pero sin la constitución de una nueva persona jurídica o sociedad, por lo que basta el acuerdo contractual sobre los aportes y regulaciones de cada una.

    a.2 Joint Venture Corporativo: Esta figura implica la constitución de una nueva sociedad, en la que los contratantes son sus socios, de tal suerte que los aportes que efectúan pasan a formar parte del patrimonio social, de manera que es a través de esta nueva sociedad que se desarrolla determinado proyecto, siendo éste el elemento diferenciador. En ese supuesto RACSA deberá obtener en forma previa la autorización del Consejo Directivo del ICE conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 8660.

  2. Acuerdos Comerciales de Asociación Empresarial: Corresponden a aquellos acuerdos generados con empresas para comercializar productos o servicios estandarizados o no, a fin de mejorar la posición de las Partes en el mercado, aprovechando las fortalezas de cada empresa para el desarrollo de un determinado negocio.

  3. Acuerdo para brindar Servicios Administrados: Son aquellos acuerdos que se firman con uno o varios socios a través de los cuales se brindan a los clientes finales de RACSA, sean públicos o privados, servicios de información, telecomunicaciones, infocomunicaciones u otros en convergencia, atendiendo los requerimientos del cliente, ya sea mediante soluciones hechas a la medida o bien estandarizadas. En este esquema de negocio uno o varios socios aportan elementos complementarios que en combinación con los servicios que brinda RACSA, conforme a sus competencias, permiten satisfacer la necesidad del cliente final, sin que exista traspaso de la propiedad de ningún bien a su favor, sino que el pago del cliente se realiza por el servicio recibido y para ello se cumple con determinados estándares de calidad y/o niveles de servicio.

  4. Acuerdo de Desarrollos Inmobiliarios: Son aquellas asociaciones empresariales que RACSA realiza con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que integran el diseño, construcción, mantenimiento y soporte de redes, que aseguren la calidad de los servicios, de acuerdo con los estándares definidos por RACSA, para atender el segmento de empresas que se dedican al diseño y construcción de proyectos de infraestructura, así como condominios, centros comerciales, zonas francas, zonas industriales, hospitales, hoteles, centros tecnológicos, entre otros.

    Artículo 4. Objetivos de las Asociaciones. Toda forma de asociación empresarial deberá ser congruente con los objetivos estratégicos de RACSA y estar orientada a fortalecer su participación relativa en el mercado, así como el mejor aprovechamiento posible de los recursos.

    Las asociaciones empresariales deberán considerar, según corresponda, aspectos tales como el retorno de la inversión u otros indicadores financieros, así como sus beneficios incluyendo: fidelización y retención, valor agregado a los productos e investigación.

    Las negociaciones se inspirarán en los principios de la ética, buena fe, equilibrio de intereses, razonabilidad, responsabilidad, probidad y eficiencia.

    Artículo 5. Participantes en el proceso de formulación

  5. Administrador de la Asociación Empresarial: funcionario nombrado por la Unidad Gestora, responsable de velar por la correcta ejecución de los términos establecidos en el Acuerdo de Asociación con el socio, respetando para ello todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las Partes, así como las responsabilidades contempladas en el presente Reglamento. Tendrá dentro de sus obligaciones el control de las garantías y su ejecución, así como coordinar lo necesario para llevar a buen término la ejecución contractual y emitir los informes de gestión respectivos.

  6. Administrador del Contrato con el Cliente: funcionario nombrado por la Dirección Comercial, responsable de velar por el cumplimiento de la ejecución contractual entre el cliente y RACSA, según los términos establecidos en el contrato, respetando para ello todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las Partes, así como las responsabilidades contempladas en el presente Reglamento. Asimismo será responsable de coordinar lo necesario para llevar a buen término la ejecución contractual y emitir los informes de gestión respectivos. Para ello deberá coordinar con la Dirección de Operaciones, quien será la dependencia responsable de garantizar el cumplimiento de los niveles de servicio pactados con el cliente, según lo que establece el Reglamento.

  7. Socio: Corresponde a aquella persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que RACSA seleccione para realizar una asociación empresarial.

  8. Proveeduría: Dependencia encargada de la gestión, administración del Registro de Socios, custodia del expediente de la Asociación Empresarial, que ejecuta los

    procedimientos de cobro de multas, terminación anticipada, ejecución de garantías, reclamos, en coordinación con el Administrador de la Asociación Empresarial.

  9. Proponente: Corresponde al interesado en realizar la asociación empresarial, sea éste una dependencia de RACSA o un tercero, valorando la necesidad del cliente de cara al ámbito de competencia de RACSA y el entorno. Asimismo, la propuesta deberá contemplar la cuantificación preliminar del negocio, de tal manera que se pueda conocer y analizar la participación de cada potencial socio en la iniciativa.

  10. Unidad Gestora: Es la responsable de tramitar y gestionar a lo interno de RACSA el análisis y evaluación de la propuesta de la asociación empresarial, coordinando con el área técnica, comercial, financiera y legal, según corresponda...

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