Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda, de 24 de Agosto de 2017

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 61-2017, del 24

de agosto de 2017, tomó el acuerdo número 2 que indica lo siguiente:

ACUERDO N°2:

CONSIDERANDO:

Primero: Que mediante el oficio AI-OF-126-2017 del 16 de agosto de 2017, la Auditoría Interna ha presentado -con el aval del Comité de Auditoría de este Banco- un proyecto de "Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda", el cual tiene la finalidad de informar y regular la forma y los requisitos que las personas deben considerar al presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de este Banco, así como la valoración que se llevará a cabo para establecer si procede verificar los hechos denunciados.

Segundo: Que esta Junta Directiva no tiene objeción en acoger el referido proyecto de reglamento, en el tanto -según se ha expuesto- éste es congruente con la normativa que al respecto ha emitido la Contraloría General de la República y, además, se ajusta a las necesidades de la Auditoría Interna para mejorar su gestión en materia de atención de denuncias.

POR TANTO, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS ANTE

LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAPITULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º-Objetivo: El presente Reglamento tiene como finalidad informar y regular la forma y requisitos que las personas deben considerar al presentar una denuncia ante la Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda, así como la valoración que se llevará a cabo para establecer si procede verificar los hechos denunciados.

Artículo 2º-Ámbito de competencia: La Auditoría Interna dará trámite a denuncias que versen sobre:

  1. Posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos provenientes de recursos girados por el Banco Hipotecario de la vivienda y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

  2. Actuaciones y recursos relacionados con la finalidad que el legislador encomendó al Banco Hipotecario de la Vivienda como ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, conforme lo establece la ley 7052 " Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda."

  3. Aquellas que a criterio del Auditor (a) Interno (a) así lo requiera.

    Artículo 3°- Principios Generales: La admisión de denuncias se atenderán en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

    Artículo 4º-Confidencialidad: Según lo establecido en el artículo N° 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el artículo N° 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, se debe mantener confidencialidad de la identidad del denunciante, de la información, así como de la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen.

    Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los colaboradores de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en dichas leyes.

    Artículo 5º-Recepción de denuncias: La Auditoría Interna del Banco Hipotecario de la Vivienda recibirá las denuncias...

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