REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE CRÉDITO RURAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Fecha de publicación13 Octubre 2015
Número de registroIN2015062523
EmisorINSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE CRÉDITO RURAL

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 46 de la sesión ordinaria 33, celebrada el 14 de setiembre del 2015.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS

Se presenta para conocimiento y consideración de la y los señores Directores el oficio DAJ-930-2015, suscrito por el Lic. José Guillermo Corrales Montero, Director de Asuntos Jurídicos; por medio del cual remite para su conocimiento y aprobación el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Sistema de Crédito Rural del Instituto de Desarrollo Rural; discutido y avalado por los señores Yurán Rojas Vargas, Coordinador del Área de Crédito Rural, y Luis Calderón Rodríguez, Jefe Departamento Servicios para el Desarrollo.

Ingresan a la Sala de Sesiones el Ing. Yurán Rojas Vargas, Coordinador Área Crédito Rural y la MSc. Ruth Alfaro Rojas, Directora de Desarrollo; a fin de dar una explicación sobre los alcances del Reglamento de Crédito Rural; para lo cual brindaron una presentación.

Analizado el caso:

Acuerdo Nº 46

Se conoce el oficio DAJ-930-2015, suscrito por el Lic. José Guillermo Corrales Montero, Director de Asuntos Jurídicos y con fundamento en él, se acuerda:

1) Aprobar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Sistema de Crédito Rural del Instituto de Desarrollo Rural, según se presenta a continuación:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DEL SISTEMA DE CRÉDITO RURAL

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Con fundamento en los artículos 15, inciso i) y 76 de la Ley Nº 9036, del 22 de marzo del 2012, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural (INDER); y artículos 188 y 189 de la Constitución Política de Costa Rica, se dicta el presente Reglamento Autónomo del Sistema de Crédito Rural.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer las normas que regularán la administración de los recursos asignados y la concesión de préstamos, por medio de la Instancia de Crédito Rural (SCR), para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 9036, teniendo en cuenta la normativa jurídica aplicable a la actividad ordinaria institucional.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento debe entenderse por:

a) Actividades socio productivas: Aquellas múltiples actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas, ubicadas en los territorios rurales y dentro de estos las de mayor rezago social, donde las mismas generen ingresos, con el propósito de mejorar el nivel socioeconómico de esas personas.

b) Arreglo de pago: Variación en alguna(s) de la(s) condición(es) del crédito original.

c) Asignatario(a) o Arrendatario(a): Persona física o jurídica, a la cual Junta Directiva del INDER le haya asignado o arrendado un inmueble y que haya sido declarada, idónea.

d) Capacidad de fianza: Condición en la que el 40% de los ingresos netos de fiadores asalariados, cubra el monto a pagar, para una periodicidad determinada. Este monto se calculará mediante cuota fija, aplicando el plazo total de la deuda.

e) Cobro judicial: Es la gestión que realiza el INDER, ante las instancias judiciales correspondientes, para la recuperación de la deuda.

f) Comités de crédito: Una de las instancias resolutorias, encargadas de aprobar o denegar las solicitudes de crédito y arreglos de pago, de acuerdo con las políticas, procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

g) Crédito, préstamo o financiamiento: Operación financiera mediante la cual el Sistema de Crédito Rural, otorga una determinada suma de dinero al(los) solicitante(s), bajo las condiciones pactadas.

h) Crédito revolutivo: Mecanismo o procedimiento administrativo que faculta al Sistema de Crédito Rural, a otorgar un nuevo financiamiento, al mismo deudor y en la misma línea de crédito, hasta el monto máximo aprobado para dicha línea, sin que medie una nueva aprobación, por la instancia resolutiva que corresponda y sin que se tenga que hacer un nuevo análisis . Los pagos realizados de amortización al principal o capital, aumenta la disponibilidad de los recursos para nuevos préstamos.

i) Crédito Rural (CR o IAC): Instancia administrativa a nivel central del INDER encargada del Sistema de Crédito Rural.

j) Dirección Regional: (DR).

k) Fondo o Fondo de Desarrollo Rural (FDR): Unidad administrativa, técnica y operativa creada con fundamento en el artículo 73 de la Ley Nº 9036, para contribuir y promover el desarrollo integral de los territorios rurales.

l) Garantía de crédito: Es todo respaldo, que solicita el INDER a los deudores(as) o prestatarios(as) y que le da relativa seguridad, ante un incumplimiento de pago.

m) Garantía fiduciaria: Es la otorgada por persona física o jurídica, mediante pagaré.

n) Garantía hipotecaria: Es la otorgada por persona física o jurídica, mediante gravamen hipotecario de un bien inmueble, otorgado o no por el INDER, que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad (RNP). Esta puede ser normal o abierta.

o) Hipoteca Abierta: Éste tipo de hipoteca, consiste en que se aprueba un determinado monto (monto hipoteca), el cual puede ser igual o superior al crédito o línea de crédito, destinado a uno o varios créditos o para una o más líneas, en un plazo determinado, el cual puede ser igual o mayor al del crédito o línea aprobada.

p) Gestión de cobro: Son todas las acciones que se realicen, tanto a nivel de la Institución, como a nivel judicial, tendientes a la recuperación de las deudas, por créditos otorgados.

q) Instancias resolutivas: Son las diferentes instancias resolutorias del proceso del crédito, con facultad de aprobar o denegar, ya sean créditos, líneas de crédito y/o arreglos de pago o novaciones, según corresponda.

r) Instituto o Institución: Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

s) Junta Directiva (JD): Órgano Superior del INDER, artículos del 18 al 24 de la Ley Nº 9036.

t) Ley Nº 9036: Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) al Instituto de Desarrollo Rural (INDER), del 22 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo del 2012, rige a partir del 29 de noviembre del 2012.

u) Línea de crédito o línea: Es un monto de financiamiento, que se aprueba por única vez, para una actividad específica, la cual permite dotar de varios créditos, por un plazo que puede o no definirse y el (los) mismo(s) será(n) revolutivo(s). Para nuevas líneas de crédito, se requerirá de nuevas aprobaciones por parte de las instancias resolutivas, según corresponda. Se podrán aprobar varios créditos, por el monto total de la línea, pero el monto del principal de todos los créditos, no puede superar el monto máximo aprobado, tampoco podrá sobrepasar el monto de la hipoteca, si existiera, ni la fecha de vencimiento de dicha línea, si existiera. La forma de pago dependerá de cada actividad financiada.

v) Mediano Productor: Según lo establecido en el artículo 28 inciso c) del Reglamento de la Ley Nº 9036.

w) Micro-productor(a): Según lo establecido en el artículo 28 inciso a) del Reglamento de la Ley Nº 9036.

x) Novación: Es un cambio de deudor(a, es), puede ser uno, varios o todos; la novación puede ser en forma parcial o total.

y) Nulidad de título: Perdida del derecho a la propiedad por incumplimiento de pago de las deudas contraídas con la Institución.

z) Oficina subregional (OSR): Unidad administrativa que está dentro de la jurisdicción de una DR, responsable de coordinar y ejecutar todo lo relacionado con el territorio. A futuro las actuales Direcciones Regionales, corresponderán a las Direcciones Territoriales y las Oficinas Subregionales a las Oficinas Territoriales.

aa) Pequeños productores: Según lo establecido en el artículo 28 inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 9036.

bb) Plan Operativo Institucional (POI): Programación del accionar institucional durante un año determinado, priorizando su gestión en los territorios, sin dejar de atender los asentamientos de acuerdo al Transitorio III de la Ley Nº 9036.

cc) Predio: Bien inmueble o porción de terreno (parcela, granja familiar, lote, o cualquier otra modalidad), asignado o arrendado por el INDER.

dd) Programa: Programa de cómputo (software) usado para el manejo del SCR.

ee) Propietario(a, as): Persona(s) que tenga(n) un bien inmueble debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad.

ff) Récord crediticio: Es el comportamiento de una persona física o jurídica, referente al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el otorgamiento del crédito.

gg) Registro (RNP): Registro Nacional de la Propiedad.

hh) Reglamento: Reglamento Autónomo del Sistema de Crédito Rural.

ii) Reglamento Ejecutivo (RE): Reglamento de la Ley Nº 9036.

jj) Revocatoria: Rescisión del contrato de asignación o arriendo del inmueble, por acuerdo de JD.

kk) Sistema de Crédito Rural o Sistema de Crédito o Sistema(SCR).

ll) Sujeto de crédito: Persona física o jurídica que tiene derecho a solicitar y recibir financiamiento y que cumpla con los requisitos establecidos.

CAPÍTULO II

Finalidades, recursos y organización

Artículo 3º—Finalidad. Los recursos del SCR, se utilizarán, para el desarrollo de actividades socio-productivas o complementarias a éstas, excepto lo que se considere como requisitos para implementar esas actividades; en procura del mejoramiento socioeconómico de las personas establecidas en los territorios rurales.

Artículo 4º—Los recursos del SCR, provendrán de las siguientes fuentes:

a) Del FDR.

b) De la recuperación de créditos por cartera colocada.

c) De los intereses recuperados por la cartera colocada.

d) De los ingresos financieros (intereses ganados sobre inversiones, los generados por saldos en cuentas bancarias y otros).

e) De otras instituciones públicas, privadas o de convenios nacionales o internacionales.

f) De otras fuentes de recursos, que por resolución de la JD, se pongan a...

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