Reglamento Autónomo de Servicios de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de 13 de Noviembre de 2015

EmisorComisión Nacional de Asuntos Indígenas

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DE LA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Disposiciones generales

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 1 y 13 de La Ley de Creación de CONAI, artículos 1, 103, 111, 112, 121, de la Ley General de la Administración Pública.

Consideran que:

I.-Con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el servicio que presta La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta esta Institución.

II.-Para dar cumplimiento a los cometidos que por imperativo constitucional y legal, competen a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta dependencia y sus funcionarios, en el entendido de que estos como servidores del Estado deben procurar la realización de los fines públicos.

III.-Que si bien, los servidores de la CONAI deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho, no les sustrae su condición de trabajadores y como tales tienen una serie de derechos irrenunciables, que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento y deben ser reconocidos en su relación de servicio.

IV.-Que para los trabajadores el tener conocimiento de las normas a que están sujetos, en sus relaciones de servicio, constituye una garantía y un saber a qué atenerse. Por tanto,

Dictan el presente Reglamento Autónomo de Servicios para regular las relaciones de empleo entre la CONAI y sus servidores.

Artículo 1º-Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicios, que en adelante se denominará "Reglamento" para normar las relaciones laborales internas entre la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, que en lo sucesivo se llamará "CONAI" y sus trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo y tiene por finalidad garantizar la eficiencia de la Administración y la prestación del servicio.

Artículo 2º-Para efectos de interpretar correctamente las denominaciones empleadas en este Reglamento, se entenderá por:

Patrono: La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

Representantes Patronales: La junta directiva, el director ejecutivo.

Trabajadores o servidores: Todas aquellas personas físicas que representan personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros al CONAI con relación de subordinación jurídico-laboral y que perciban salario.

Artículo 3º-La estructura organizacional y administrativa del CONAI está constituida por las siguientes dependencias: Asamblea General, Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Auditoría Interna. También por los siguientes departamentos: Administrativo y Financiero, Legal, Estudios Territoriales y Operaciones Regionales los cuáles prestan servicio a la administración en general.

Artículo 4º-Lo dispuesto en este Reglamento rige obligatoriamente para todas las personas que presten sus servicios al CONAI, sujetas a una relación de subordinación jurídico-laboral, salvo las siguientes excepciones:

  1. Aquellos representantes cuyo nombramiento corresponde a la asamblea general.

  2. Aquellas personas que presten servicios especiales, a plazo fijo o por obra determinada.

  3. Aquellas personas que reciban honorarios o pagos por servicios profesionales prestados sin relación de subordinación jurídico-laboral.

    CAPÍTULO II

    Del ingreso al servicio

    Artículo 5º-El ingreso al servicio como funcionario de la CONAI se calificará mediante concurso por oposición. En casos muy especiales y motivados se recurrirá al concurso de antecedentes o cualquier otro sistema que la Administración juzgue conveniente y conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.

    Artículo 6º-Para que un servidor reciba la protección y beneficios estipulados en este Reglamento, deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba de tres meses, contados a partir de la vigencia de su nombramiento interino. Dicho período, se regirá además por las siguientes disposiciones:

  4. Se aplicará en casos de iniciación del contrato o relación laboral, ascensos y traslados.

  5. Cuando el período de prueba se aplica en casos de iniciación laboral, cualquiera de las partes podrá poner término al contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna.

  6. Tratándose de ascensos o traslados, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro del período de prueba, la reincorporación al cargo o puesto anterior.

    Artículo 7º-Vencido el período de prueba y en virtud del interés y eficiencia demostrado por el servidor en el cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva ordenará mediante acuerdo por escrito a la Dirección Administrativa y Financiera su nombramiento en propiedad, mediante un informe elaborado en forma objetiva. Siempre y cuando el funcionario interino se encuentre ocupando una plaza vacante. Lo anterior a criterio de la Junta Directiva y de acuerdo a la idoneidad del funcionario.

    En caso de que la opinión vertida por los superiores fuere desfavorable, se prescindirá del servidor sin responsabilidad patronal. Para los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en este artículo, la Dirección Ejecutiva comunicará dentro de los quince días naturales anteriores al vencimiento del período de prueba, esa circunstancia se le comunicara en forma personal con copia al jefe del Departamento donde labora el funcionario respectivo.

    Artículo 8º-En cualquier momento, podrá ordenarse la remoción sin responsabilidad patronal del servidor, bajo el debido proceso cuando cuyo nombramiento fue producto de un fraude o de un error imputable. En estos casos se dará al interesado su legítima defensa y posteriormente se dictará la resolución correspondiente con el ánimo de no violar sus derechos laborales y constitucionales.

    Artículo 9º-Los empleados que procedan de los Poderes del Estado, de sus Instituciones Autónomas, Semi-autónomas, Municipalidades y Centros de Educación Superior del Estado, que se trasladen a servir a la CONAI conservarán su antigüedad laboral, para efectos de vacaciones, preaviso, cesantía y reconocimiento salarial por ese motivo.

    CAPÍTULO III

    De los contratos de trabajo

    Artículo 10.-Todo trabajador del CONAI deberá estar amparado por un contrato de trabajo, que contendrá las estipulaciones que regulan la prestación de servicios. Se presume la existencia del contrato y de la relación laboral entre la CONAI y el servidor, cuando medie la respectiva acción de personal detallando tales condiciones.

    Artículo 11.-Los contratos de trabajo serán:

  7. Por tiempo indefinido: Cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios durante un tiempo cuyo fin no puede preverse, por ser la naturaleza del trabajo inherente a las actividades normales de la Institución.

  8. Plazo fijo: Cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios durante un período determinado, cuya iniciación y terminación se conocen previamente. Estos nombramientos se podrán efectuar para sustituir a quienes se encuentran en disfrute de vacaciones, licencias, incapacidades, etc., cumplido el plazo fenece la relación laboral sin responsabilidad para ambas partes.

  9. Por obra determinada: Cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios para la realización de un trabajo u obra específica, en cuyo caso se conoce la fecha de inicio, pero se ignora su terminación.

    Artículo 12.-El trabajo de las mujeres y menores de edad se regirá, además de lo establecido en este Reglamento, por lo dispuesto en el Código de Trabajo y Legislación conexa vigente aplicable a esa materia.

    CAPÍTULO IV

    De la jornada de trabajo

    Artículo 13.-La prestación de servicios se desarrollará en las oficinas que la CONAI ocupa actualmente en el Cantón Central de San José, en Barrio González Lahman o en cualquier otro lugar a que se traslade en el futuro. El presente Reglamento será aplicable en los lugares del país que por razones de desconcentración administrativa, se establezcan como centros de trabajo. Los trabajadores de campo realizarán su trabajo en el lugar que le asigne el superior jerárquico.

    Artículo 14.-La jornada ordinaria de trabajo para los empleados de la Institución será de ocho horas diarias, de lunes a viernes jornada continua, de las 8 horas a las 16 horas, sea cuarenta horas por semana. La jornada ordinaria de los guardas será continua de 12 horas diarias, según el turno de vigilancia que les corresponda, sea setenta y dos horas por semana.

    Artículo 15.-Los empleados administrativos, conserjes, choferes, gozarán de un descanso de 45 minutos para almorzar procurando turnos que permitan la atención constante durante la jornada laboral de todos los departamentos. Los guardas disfrutarán de hora y media para tomar sus alimentos, por la propia naturaleza de su jornada de trabajo. Todos los funcionarios disfrutarán adicionalmente dentro de su jornada de dos períodos de 15 minutos cada uno para tomar café. Todo el tiempo que destinen los funcionarios para tomar alimentos, dentro de lo estipulado en este artículo se considerará como efectivo de trabajo, para efectos de pago.

    Artículo 16.-La CONAI podrá modificar temporalmente los horarios establecidos en los artículos anteriores, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los empleados, a la administración y a los usuarios en general. En este caso el cambio deberá comunicarse con suficiente antelación. El cambio definitivo de horarios requerirá acuerdo de Junta Directiva y deberá comunicarse a los funcionarios con una anticipación no menor de un mes calendario.

    Artículo 17.-Cuando necesidades imperiosas de la CONAI lo requieran, los trabajadores están en la obligación de laborar jornada extraordinaria y por el máximo de horas permitido por la ley; sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto, el patrono o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR