Reglamento de aval para la participación de obras audiovisuales costarricenses en premios y eventos internacionales, de 11 de Marzo de 2024

EmisorPoder Ejecutivo

N° 44349-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2 b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del 25 de noviembre de 1977, el Decreto Ejecutivo N° 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional de la industria cultural Cinematográfica Y' audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 11 de octubre de 2007; el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013; y

Considerando:

  1. -Que por Ley N° 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica-en adelante denominado el CCPC- , como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.

  2. -Que el artículo segundo de la citada ley N° 6158 establece, entre otros fines del CCPC, representar a Costa Rica en los eventos internacionales sobre cinematografía, lo cual implica el apoyo a obras audiovisuales costarricenses fuera del país.

  3. -Quede conformidad con sus prioridades institucionales, el CCPC propicia la apertura de espacios para la difusión de productos cinematográficos y audiovisuales nacionales e internacionales, que contribuyan con la educación cinematográfica y al desarrollo de la cultura audiovisual de la población.

  4. -Que los festivales internacionales de cine, así como los premios internacionales de la industria audiovisual, son una excelente vitrina para la promoción y desarrollo del audiovisual costarricense.

  5. -Que las condiciones de participación en ciertos festivales internacionales de cine o premios internacionales de la industria audiovisual exigen que una autoridad institucional local, como el CCPC, sea la entidad que avale la candidatura de las obras audiovisuales que concursarán en representación del país.

  6. -Que por Decreto Ejecutivo No. 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de interés público nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.

  7. -Que la cinematografía y el audiovisual son un vehículo ideal para la promoción de nuestro país, la preservación de sus tradiciones y el fortalecimiento de la identidad de su pueblo, por lo que se considera que la promoción y divulgación del audiovisual costarricense en el ámbito internacional contribuye significativamente al desarrollo de la industria audiovisual nacional,

  8. -Que el inciso d) del Artículo 6 de la citada ley N° 6158, establece que el CCPC estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, el cual...

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