Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones, de 6 de Junio de 2016

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OROTINA EN EL ACTA DE LA SESION ORDINARIA 09-2016 CELEBRADA EL DÍA 06-06-2016 artículo 6-1-2. SE ACUERDA APROBAR:

MUNICIPALIDAD DE OROTINA REGLAMENTO PARA AYUDAS

TEMPORALES y SUBVENCIONES

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Municipalidad de Orotina podrá otorgar ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio. También podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro del territorio del cantón.

Artículo 2.- Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad de Orotina Presupuestará anualmente los recursos necesarios.

CAPÍTULO II

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 3.- La Municipalidad de Orotina podrá otorgar ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, en cuyo caso dispondrá del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 4.- Para efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, así como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tomados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

Artículo 5.- La Municipalidad de Orotina, para poder otorgar una ayuda de éstas, deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se realizará a través del estudio técnico a cargo de la dependencia competente de la Municipalidad, quien, previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación final. En lo que corresponda, las demás áreas administrativas quedarán en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.

Artículo 6.- Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR