Reglamento de Caja Chica Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, de 16 de Noviembre de 2009

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA REGLAMENTO DE CAJA CHICA COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—mbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos menores, deban realizar los funcionarios o empleados del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban realizar erogaciones para el buen funcionamiento de las actividades del Comité.

Artículo 2º—Concepto. Por gastos menores debe entenderse aquella suma máxima,

destinada a la atención de gastos que por su naturaleza no puedan ser determinados de previo y se requiera incurrir en ellos para no afectar el buen funcionamiento de las actividades desarrolladas por el Comité de Deportes.

Artículo 3º—Variación en el monto del fondo. El monto a que asciende el fondo podrá ser ajustado una vez al año, de tal forma que su monto no se vea afectado por las variaciones en el poder adquisitivo.

CAPÍTULO II De los objetivos Artículo 4º—Objetivo general: Dotar de un manual de manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos fondos.

Artículo 5º—Objetivos específicos:

• Implementar las Políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.

• Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas.

• Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.

• Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo CAPÍTULO III De los valores del fondo Artículo 6º—Fondo fijo. El monto establecido como fondo fijo de Caja Chica es de ó150.000,00 (ciento cincuenta mil colones exactos), el cual podrá ser variado una vez al año.

Artículo 7º—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas; y no se podrán realizar erogaciones por montos superiores a ó50.000 (cincuenta mil colones exactos) por transacción.

Artículo 8ºMontos para reintegro. Los reintegros deberán gestionarse al consumirse...

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