Reglamento de Caja Chicas, de 5 de Junio de 2002

EmisorMunicipalidad de Poás

MUNICIPALIDAD DE POS La Suscrita Secretaria Municipal, certifica que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en sesión ordinaria N° 6, en su artículo N° 29, celebrada el día 5 de junio del año 2002, acordó aprobar el Reglamento de la Caja Chica de ésta Municipalidad, presentado por el señor Alcalde Municipal, se acuerda darle su aprobación para su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Unánime.

REGLAMENTO DE CAJA CHICA CAPÍTULO I Artículo 1º—Entiéndase en el texto de esta normativa las siguientes definiciones:

  1. Arqueo de caja chica: verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige el manejo del fondo de caja chica.

  2. Caso fortuito: suceso que sin poder preverse o que previsto no puede evitarse, producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

  3. Compra menor: es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.

  4. Fondos de caja chica: fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay existencia en la bodega municipal.

  5. Liquidación: rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de caja chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

  6. Municipalidad: Municipalidad de Poás.

  7. Viáticos: gastos de viaje en el interior del país y se pagarán por medio del fondo de caja chica siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el comprobante.

    CAPÍTULO II Del fondo de caja chica y condiciones de entrega de dinero Artículo 2º—Se establece un fondo fijo de Caja Chica para el servicio de esta Municipalidad, por la suma de ó400,000.00 (cuatrocientos mil colones con cero céntimos).

    (Así reformado mediante sesión N° 64 del 16 de julio del 2007).

    Artículo 3º—La correcta utilización del fondo de caja chica está a cargo del Jefe de Tesorería, quien es responsable de la aplicación de las normas que rigen para su debido funcionamiento.

    Artículo 4º—El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de servicios y artículos en situaciones de verdadera urgencia, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheque.

    Artículo 5ºNingún pago por caja chica podrá exceder de la suma de...

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