Reglamento sobre la calificación de idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos, de 29 de Enero de 2019

EmisorConsejo Nacional de Personas con Discapadidad

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS

PRIVADOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS

ARTICULO 1.-Ambito de aplicación. La presente normativa establece las regulaciones a que deben someterse los sujetos de derecho privado que soliciten la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, establecidas en la Ley 7972 y 8783, contempladas en los presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la Republica en beneficio del CONAPDIS.

ARTICULO 2.-Objetivo.Declarar la idoneidad de los sujetos privados para administrar fondos públicos otorgados por el CONAPDIS.

ARTICULO 3.-Definiciones.Para la aplicación del presente Reglamento e interpretación del mismo, se entiende por:

a. Administración concedente. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

b. Calificación de Idoneidad. Dictamen favorable o desfavorable que constituye el pronunciamiento que emite la Dirección Ejecutiva del CONAPDIS, con la cual, se establece la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.

c. Comisión. Comisión Especial creada para la valoración previa de las solicitudes de idoneidad.

d. CONAPDIS. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

e. Fondos Públicos. Conjunto de recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

  1. Órgano contralor. Contraloría General de la República.

    g. Sujeto Privado. Cualquier persona jurídica sin fines de lucro que procura obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, que cuente con el carácter de bienestar social.

    ARTICULO 4.- Requisitos generales. Los requisitos generales que deben presentar los sujetos privados que solicitan la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos son los siguientes:

  2. Carta de solicitud dirigida a la Administración concedente de los recursos, firmada por el representante legal del sujeto privado con capacidad de actuar suficiente, en la cual se solicita el inicio del proceso de calificación de idoneidad

    indicando lo siguiente:

    1. Domicilio del sujeto privado.

    2. Número de teléfono, fax, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

    3. Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).

    4. El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

    5. Señalar medio para recibir notificaciones.

    Adjunto a la carta de solicitud se deberán aportar los siguientes documentos:

  3. Declaración jurada del Representante Legal, otorgada ante un profesional en Notariado Público, en la cual se indique claramente que la entidad se encuentra activa y que realiza proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y un año de estar activo.

    Si se trata de una fundación solicitante, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el presidente o presidenta de la junta administrativa, autenticada por un profesional en Notariado Público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra a año, según lo establecido por el inciso b), del 1 artículo 18 de la Ley de Fundaciones, N.º 5338 y sus reformas.

  4. Descripción detallada de los programas, proyectos que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos y presupuesto por programa o proyecto a financiar.

  5. Fotocopia certificada del acta constitutiva y sus reformas, así como de los estatutos vigentes al momento de la solicitud, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un profesional en Notariado Público

  6. Certificación literal de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un profesional en Notariado Público; debe indicar la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal que plantea la solicitud.

  7. Certificación de un profesional en Contaduría Pública Autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

    1. Estructura administrativa del sujeto privado.

    2. Existencia de reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos.

    3. Existencia de libros contables y de actas actualizados, debidamente legalizados y al día. Indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la...

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