Reglamento para la Convención Nacional, Elección de Candidatos (as), a Diputado (a), Regidores (as) y Síndicos (as), de 19 de Enero de 2001

EmisorPartido Liberación Nacional

PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL TRIBUNAL DE ELECCIONES INTERNAS REGLAMENTO PARA

LA CONVENCIÓN NACIONAL , ELECCIÓN DE CANDIDATOS (AS), A DIPUTADO (A), REGIDORES (AS) Y SÍNDICOS (AS)

CAPÍTLLO I Disposiciones generales y convocatoria Artículo 1°—Este Reglamento tiene como objetivo regular la organización y desarrollo de los procesos electorales que se celebraran en la fecha establecida por los artículos 107 y 108 del Estatuto del Partido (domingo 3 de junio de 2001).

Artículo 2°—De conformidad con el Estatuto del Partido la organización, dirección y vigilancia de

la Convención Nacional corresponde al Tribunal de Elecciones internas, el cual podrá

nombrar Delegados en todo el País, cuyo ámbito de acción y funciones,

son los determinados por el Tribunal en el Reglamento correspondiente.

El Tribunal de Elecciones Internas, contará con la colaboración de

la Secretaria de Asuntos Electorales y demás Órganos del Partido, en el ejercicio de sus funciones.

Para los efectos del artículo 74 párrafo tercero del Código Electoral, el Tribunal actuará bajo la responsabilidad del Comité

ejecutivo Nacional en lo que corresponde a la organización v dirección de los procesos electorales.

Se entenderá que cuando se mencione "Tribunal'' en este Reglamento,

se refiere al Tribunal de Elecciones Internas. Asimismo cuando se mencione la palabra "junta". se refiere a las ¡untas receptoras de votos.

Artículo 3°—La convocatoria a los procesos electorales la harán conjuntamente el Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal de Elecciones internas.

Artículo 4°—-En toda gestión que se plantee ante el Tribunal, deberá indicarse un lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, incluyendo

la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer (Balcón Verde). La parte que en su primer escrito no hiciere señalamiento de casa u oficina en donde atender notificaciones quedará notificada de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas.

Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere.

Las comunicaciones se harán por estrados, o personalmente,

cuando el interesado concurra a las oficinas del Tribunal.

Asimismo, serán - válidas las notificaciones hechas por facsímil,

cuando así lo haya solicitado la parte interesada.

Las tendencias así como cada uno de los candidatos, a diputados (as) regidores (as) o síndicos (as) deberán señalar un número de facsímil para atender las notificaciones de las resoluciones y pronunciamientos del Tribunal.

Artículo 5°—Los plazos por día incluyen los naturales, a menos que se indique lo contrario en un caso concreto. Empero, si el día final de un plazo fuera inhábil,

se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente.

CAPÍTULO II La Convención Nacional Artículo 6°—

La Convención Nacional es el proceso mediante el cual se elige al Candidato a

la Presidencia de

la República que representará al Partido en las elecciones nacionales. Esta designación deberá

ser ratificada por

la Asamblea Nacional , la cual también ratificará

los candidatos a las vicepresidencias que les someta en su oportunidad el candidato Presidencial, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 74, del Código Electoral.

Artículo 7°—Candidato a

la Presidencia de

la República será el que obtenga mayor número de votos a su favor siempre y cuando alcance al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos emitidos en

la Convención Nacional.

En caso de que participen más de dos Precandidatos y ninguno alcanzare aquel porcentaje, se celebrará una segunda elección el último domingo del mismo mes de junio en la que únicamente participarán los dos Precandidatos que hubieren obtenido mayor votación En el caso de los candidatos a diputados (as) y regidores (as),

los ganadores serán los que obtengan mayor cantidad de votos en cada una de las regiones respectivas previamente establecidas de acuerdo con el Estatuto,

Los lugares serán asignados en orden descendiente, según establece el Estatuto, garantizando el 40% de puestos elegibles para las mujeres.

Artículo 8°—En caso de muerte o incapacidad física o legal del Candidato (a) electo (a) en la Convención Nacional antes del vencimiento de inscripción de Candidaturas ante el Registro Civil, será

la Asamblea Plenaria quien designe su sustituto debiendo ser éste(a) ratificado(a) por

la Asamblea Nacional.

En los casos de fallecimiento de candidatos (as) a diputado (a), regidor (a) o síndico (a), serán

la Asamblea Nacional, las asambleas cantonales, las que hagan la sustituciones correspondientes.

Si las incapacidades se dieren con respecto a los Candidatos a las Vicepresidencias, será la asamblea Nacional quien ratifique el sustituto, a propuesta del Candidato a

la Presidencia.

CAPÍTULO III De las Tendencias Artículo 9°—Las Tendencias son grupos organizados de acción política, que promueven la nominación de candidatos a puestos de elección popular del Partido.

Artículo 10.—Las Tendencias están obligadas a realizar su acción política con estricto apego a las normas de respeto y convivencia entre compañeros de Partido, así como a obedecer las disposiciones de los reglamentos,

acuerdos, resoluciones y directrices que emita el Tribunal de Elecciones Internas del Partido. Igual disposición es aplicable a los candidatos a diputados (as) regidores (as) y síndicos (as).

Artículo 11.—Las Tendencias podrán acreditar hasta dos fiscales ante el Tribunal. Todas las reclamaciones o gestiones de las tendencias se canalizarán por medio del candidato o de sus respectivos fiscales.

CAPÍTULO IV Inscripción y admisión de candidaturas Artículo 12.—Las tendencias que ser organicen para elegir el candidato Presidencial, deberán inscribirse en el periodo comprendido entre el 2 de octubre del 2000 y el 15 de enero del 2001. Para los aspirantes a diputados (a),

regidores (as) y síndicos (as) el periodo de inscripción será el que por acuerdo indique el Tribunal. En todos los casos, el período de inscripción, será de las nueve horas a las diecisiete horas en la casa Liberaciónista José Figueres Ferrer, en las Oficinas del Tribunal de Elecciones Internas. El orden en que aparecerán los distintos candidatos en las papeletas respectivas será

en el mismo orden de su inscripción,

de tal forma que el candidato que se inscriba primen) aparecerá

de primero, y así en lo sucesivo con los demás candidatos,

en cada una de las papeletas respectivas,

según la región de que se trate y en los campos reservados para la mujer.

Se entenderá

por inscrito el candidato que cumpla debidamente con todos los requisitos al momento de formalizar su inscripción.

En el caso di: las mujeres, estas podrán optar por inscribirse sólo en el lugar reservado para el 40% de participación femenina, o bien, optar por sólo inscribirse en el lugar reservado para la participación general, quedando excluida la posibilidad de inscribirse simultáneamente

en ambos lugares.

La inscripción se hará:

1- Personalmente.

2- Por medio de poder especialísimo o generalísimo 3-

Con autorización y Fórmula de inscripción autenticada.

Estas fórmulas no podrán ser variadas ni alteradas en forma alguna. Una vez presentada la solicitud de inscripción, ésta no podrá ser modificada, por ninguna circunstancia.

No se recibirán, ni consideraran válidas para ningún efecto, las solicitudes presentadas extemporáneamente.

Artículo 13.—Para la inscripción definitiva de una tendencia o de una candidatura, el Precandidato requerirá:

  1. Cumplir con los requisitos que para ser candidato a

    la Presidencia, de

    la República y candidato a diputado, establece la Constitución Política.

    En el caso de candidato a regidor y sindico lo que establece el Código Municipal.

    b)

    Aportar por cantón un número de adhesiones simpatizantes de su tendencia. equivalente al cinco por mil del número de votos válidos emitidos en cada cantón a favor del Partido Liberación Nacional en la última elección Presidencial.

  2. Presentar un programa de acción política sobre la realidad nacional dentro de los marcos programáticos del Partido.

  3. Presentar declaración jurada con los siguientes aspectos- Membresía ininterrumpida según lo establecido por el articulo 14 inciso C-1 del Estatuto del Partido. Así mismo declarar que carece de procesamientos y...

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