Resolución

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Número de registroIN2019397339
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN

Y BECAS DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

I.—Que el artículo 11 inciso e) de la Ley Orgánica del PANI establece como atribución de la Junta Directiva de la institución la de: “dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración…”.

II.—Que existe un Plan Estratégico Institucional aprobado por la Junta Directiva, dentro de cuyos pilares se encuentra el fortalecer la gestión del talento humano, a fin de mejorar la cultura de servicio, la identificación con la institución y una sana rendición de cuentas, teniendo como una de sus acciones estratégicas, fortalecer los procesos de inducción y capacitación del personal. Por tanto,

se acuerda dictar el presente:

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN,

INDUCCION Y BECAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales:

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El objeto de este reglamento es establecer el marco normativo para orientar la capacitación, inducción y becas de los funcionarios del PANI, acorde con los objetivos estratégicos de la institución, que provea competencias duras y blandas requeridas por estos para cumplir a cabalidad sus funciones y contribuir al logro de los objetivos de la Institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

a) Actividades de capacitación no Planificadas: actividades que no fueron contempladas dentro del plan de capacitación de cada periodo.

b) Actividades de capacitación Planificadas: actividades contempladas dentro del plan de capacitación de cada periodo.

c) Capacitación: Participación en eventos formativos, congresos, seminarios, cursos, charlas, simposios que complementan la formación con la cual el/la funcionaria fue contratada, ante necesidad planteada institucionalmente, las cuales pueden ser de carácter presencial o virtual. No están orientados a obtener pregrado, grado o postgrado.

d) Carrera Profesional: Incentivo otorgado a los funcionarios que ingresen al régimen de carrera profesional. El incentivo por carrera profesional no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto. Las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas. Los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.

e) Comisión de Trabajo Institucional: Las comisiones Institucionales son aquellas que funcionan dentro de la institución para la atención, desarrollo y seguimiento de diversas temáticas, ya sea propias de la Institución o en cumplimiento de requerimientos externos o legales.

f) Contrato de beca: Documento mediante el cual se formalizan las obligaciones y derechos que corresponden a cada una de las partes cuando se otorga una beca.

g) Formalización de capacitación: proceso mediante el cual un funcionario o funcionaria se compromete en un proceso de capacitación.

h) Inducción: Proceso de integración y sensibilización del (a) nuevo (a) colaboradora (a) del Patronato Nacional de la Infancia, cuya finalidad es permitirle tener una visión de los fines y estructura de la institución para su mejor adaptación en el desempeño de sus funciones y que podrá ser presencial o virtual.

i) Plan Anual de Capacitación: Documento que establece las acciones de capacitación anual institucional, el cual es aprobado por la Presidencia Ejecutiva y cuyo presupuesto debe ser debidamente aprobado por la Junta Directiva.

CAPITULO II

Atribuciones y funciones de las diferentes

instancias institucionales

Artículo 3º—Presidencia Ejecutiva: Son funciones de la Presidencia Ejecutiva las siguientes:

a) Aprobar el Plan Anual de Capacitación.

b) Velar por que en el Plan de Presupuesto Anual se contemple la partida de capacitación basado en el Plan Anual de Capacitación aprobado para el año siguiente.

c) Conocer y resolver las solicitudes de otorgamiento de becas y de participación en actividades de capacitación no Planificadas, una vez recibida la recomendación del Departamento de Recursos Humanos.

d) Suscribir los contratos de beca.

e) Definir y aprobar el porcentaje de beca que se asignará a cada caso particular, según las recomendaciones emitidas por el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 4º—Departamento de Recursos Humanos. Son funciones del Departamento de Recursos Humanos las siguientes:

a) Determinar las necesidades de capacitación con base en la información e instrumentos con que cuente la institución para tal fin, así como los lineamientos dados por la Presidencia Ejecutiva.

b) Realizar la propuesta del Plan de Capacitación Anual y presentarla a la Presidencia Ejecutiva.

c) Conocer y emitir una recomendación a la Presidencia Ejecutiva sobre solicitudes de capacitación no programada, cuando estas sean gestionadas por instancias internas o funcionarios en forma individual.

d) Analizar las solicitudes de becas que presenten los funcionarios y emitir la recomendación correspondiente.

e) Redactar y fiscalizar los contratos de Beca, tomando en consideración las cláusulas específicas para cada caso.

f) Administrar, fiscalizar y ejecutar los procesos de contratación de capacitación.

g) Velar por el cumplimiento, seguimiento y custodia de los Contratos de Becas.

h) Orientar a las Comisiones Institucionales que soliciten colaboración, en cómo gestionar su propio plan de capacitación.

i) Elaborar en enero de cada año, un informe anual de cumplimiento del Plan de Capacitación y remitirlo a la Presidencia Ejecutiva.

j) Determinar quién será el fiscalizador de las contrataciones que se contraten.

k) Administrar el equipo audiovisual, el material y la documentación requeridos para la ejecución de capacitaciones.

l) Gestionar las acciones pertinentes ante la Asesoría Jurídica, para que el PANI pueda recuperar inversión económica en Becas y Capacitación cuando los funcionarios hayan incumplido las obligaciones respectivas en el contrato respectivo y el presente reglamento, de conformidad con lo solicitado por el Departamento de Recursos Humanos.

m) Calcular el monto que deberá reintegrar calculando tanto la suma económica girada como el costo estimado del tiempo otorgado, en caso de que un becario solicite la terminación anticipada de la beca por motivos.

n) Mantener un registro de los funcionarios que han recibido capacitación y los temas de las mismas.

Artículo 5º—De la Gerencia Técnica y de la Gerencia de Administración. Las Gerencias tendrán las siguientes funciones:

a) Velar por que los conocimientos adquiridos por sus funcionarios a través de las capacitaciones pagadas por la institución, sean replicados y transmitidos a otros funcionarios que cada gerencia...

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