Reglamento de Capacitación Municipal de la Municipalidad de Alajuela, de 12 de Mayo de 2015

EmisorMunicipalidad de Alajuela

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal y según el acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo 4, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 19-2015 del martes 12 de mayo del 2015 se publica el "Reglamento de Capacitación Municipal de la Municipalidad de Alajuela".

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Disposiciones generales

Artículo 1º-Ámbito de Aplicación. El presente reglamento es de aplicación general para el personal en propiedad de la Municipalidad de Alajuela.

Artículo 2º-Objetivo. El presente reglamento tiene como fin brindar un marco definido al proceso de Capacitación, Formación y Desarrollo del personal de la Municipalidad de Alajuela a fin de que permita:

  1. Propiciar el desarrollo individual y colectivo de quienes trabajan en la Municipalidad de Alajuela y facilitar su integración con los fines de esta institución.

  2. Mejorar la calidad y productividad en el ejercicio de las respectivas funciones.

  3. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del personal, y proporcionar información sobre la aplicación de nuevas tecnologías.

  4. Mejorar aptitudes y actitudes en el trabajo.

  5. Contribuir a la preparación del personal de manera de que pueda acceder a cargos de diferente responsabilidad.

  6. Prevenir riesgos en el trabajo.

  7. Fomentar y reforzar la Misión, Visión, Principios, Valores y Políticas Institucionales.

  8. Propiciar la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de capacitación.

  9. Estimular el logro de los objetivos Institucionales desde una perspectiva ética.

    Artículo 3º-Concepto de Capacitación. Los objetivos generales insertos en los diferentes programas de capacitación, deberán considerar que la capacitación es:

  10. Un conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que el personal se desarrolle, complemente, perfeccione o actualice los conocimientos y destrezas, para el eficiente desempeño de sus cargos.

  11. Un instrumento permanente de apoyo para la modernización y mejoramiento integral de la función municipal.

  12. Un elemento para lograr una mejor utilización, tanto de las potencialidades y capacidades del equipo de trabajo municipal, como de los recursos con que se cuenta.

  13. Un mecanismo para estimular y desarrollar la vocación de servicio.

  14. Una estrategia que vincule a todo el recurso humano de la institución con los objetivos, políticas y planes existentes.

  15. Un medio para apoyar las expectativas de desarrollo personal e individual de quienes integran el Municipio.

    CAPÍTULO II

    De los derechos y obligaciones de las personas

    trabajadoras para su capacitación

    Artículo 4º-Al ingresar a la Municipalidad de Alajuela la persona deberá recibir una capacitación inicial inductora cuya instrucción será impartida, una parte por el Proceso de Recursos Humanos y otra por la persona coordinadora de la unidad en la cual laborará.

    Artículo 5º-El personal que preste sus servicios en la Municipalidad de Alajuela, tiene derecho a participar en la capacitación necesaria para el mejor desempeño de sus funciones, un vez que se nombre en propiedad e ingrese a la carrera administrativa municipal. La participación en los programas, quedará sujeto a contenido presupuestario para dichas actividades.

    Artículo 6º-Todo el personal deberá coordinar con la anticipación debida, la autorización, horario y pendiente de tareas con su superior; en el caso de los cursos repentinos, se deberá justificar el beneficio y la necesidad que esta conlleva. En algunas excepciones con el afán de solventar una necesidad institucional o mejorar el servicio, el Proceso de Recursos Humanos, previa autorización de la Alcaldía, podrá enviar a la persona funcionaría a cursos aún y cuando la coordinadora o el coordinador inmediato esté en desacuerdo.

    Artículo 7º-La capacitación se deberá impartir preferiblemente fuera de la jornada laboral, salvo que, atendiendo a las necesidades de los servicios, se tenga que recibir en un horario distinto, previo memorial razonado por parte del superior inmediato.

    Artículo 8º-El personal seleccionado para participar en programas de capacitación, deberá ser informado con la anticipación suficiente al inicio de la actividad que se les convoque. De igual forma se le deberá informar el costo del curso, el cual no se cobrará a la persona, salvo que concurra lo estipulado en el Artículo 14 de este Reglamento, o que la aprobación fuese parcial y le corresponda a este cubrir un porcentaje.

    Artículo 9º-A quienes se imparta capacitación y cumplan con los requisitos establecidos, tendrán derecho a...

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