Reglamento para la celebración por el INCOFER de alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación, de 20 de Noviembre de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Ferrocarriles

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN POR EL INCOFER

DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS O CUALQUIER

OTRA FORMA DE ASOCIACIÓN

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles- INCOFER, hace del conocimiento de todos los interesados, que se encuentra disponible el "Reglamento para la Celebración por el INCOFER de Alianzas Estratégicas o cualquier otra forma de Asociación" en la Página Web de nuestra Institución: http://www.incofer.go.cr/leyes,decretosyreglamentos/

San José, 12 de diciembre del 2017.

(Nota de Sinalevi: El Reglamento para la Celebración por el INCOFER de Alianzas Estratégicas o cualquier otra forma de Asociación, fue suministrado por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles- INCOFER, y se transcribe a continuación:)

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN POR EL INCOFER DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS O

CUALQUIER OTRA FORMA DE ASOCIACIÓN

CONSIDERANDO:

  1. Que la reforma a la Ley No. 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), de 19 de setiembre de 1985, y sus reformas, mediante la Ley No. 9366, Ley de Fortalecimiento del INCOFER y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana, de 28 de junio de 2016, le da al Consejo Directivo del Instituto la potestad de "aprobar la constitución de fideicomisos, así como la celebración de contrataciones, acuerdos, convenios de cooperación, alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados, para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, siempre y cuando estas contrataciones se hagan de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación administrativa."

  2. Que el artículo 19 de la Ley No. 7001 establece que son deberes y atribuciones fundamentales de la presidencia ejecutiva, presentar al Consejo Directivo los proyectos de reglamentos, generales y específicos, necesarios para la ejecución de dicha ley y para la eficaz aplicación del régimen administrativo y funcional del Instituto.

  3. Que la Ley No. 9366 modifica el artículo 16 de la Ley No. 7001, dando la competencia al Consejo Directivo para "aprobar las adquisiciones de bienes y servicios del Instituto, de conformidad con el Régimen especial de contratación administrativa establecido en el capítulo IV del título 11 de la Ley No. 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, así como con el reglamento que se emita al efecto. Para ello, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles se regirá por las disposiciones de dicha normativa, ostentará las mismas competencias y potestades que dicha ley atribuye al Instituto Costarricense de Electricidad, y su actividad de contratación administrativa será fiscalizada por la Contraloría General de la República."

  4. Que la Ley No.8292, Ley General de Control Interno, determina la obligación de la Administración Activa de contar con un sistema de control interno que, entre otras cosas, proteja y conserve el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como contar con la normativa, políticas y procedimientos que aseguren el cumplimiento de dicho sistema.

  5. Que el inciso a), del artículo 3 de la Ley No. 7001, modificado por la Ley No. 9366 fija como objetivo del INCOFER: "Fortalecer la economía del país mediante la administración de un moderno sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Además, podrá prestar servicios conexos con el citado sistema y desarrollar otras inversiones y obras de infraestructura en inmuebles de su propiedad, o bien, previo convenio entre las partes, de otras instituciones públicas, las empresas de servicios municipales, las cooperativas de electrificación rural y sus consorcios, reguladas en la Ley No. 8345,Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, de 26 de febrero de 2003, y sus reformas, necesarias para la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema ferroviario. De igual forma, podrá desarrollar en inmuebles de su propiedad otras inversiones u obras que le generen recursos para financiar sus proyectos de transporte ferroviario. De igual forma podrá desarrollar en inmuebles de su propiedad otras inversiones que le generen recursos para financiar sus proyectos de transporte ferroviario, siempre y dichas actividades no afecten la prestación de los servicios de transporte a su cargo."

  6. Que la Ley No. 9366 establece el uso de nuevas figuras de contratación que permitirán una mejor gestión de los servicios que presta el INCOFER a sus usuarios, o de determinadas actividades propias de los servicios de transporte de pasajeros y carga por vía férrea, para lograr una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de tales servicios, por medio de una alianza estratégica, asociación o acuerdo de colaboración empresarial o institucional.

  7. Que la misma Ley No. 9366 prevé la posibilidad de constituir otras formas de asociación para cumplir con los objetivos del Instituto, tales como las asociaciones público privadas dirigidas al desarrollo de proyectos de infraestructura de mediana y gran envergadura; así asociaciones público privadas de desarrollo, que le permitirán contar con un correcto manejo, custodia y conservación de gran cantidad de activos que demandan una suma considerable de recursos con los que no siempre cuenta el INCOFER, y que también podrían generar beneficios para las comunidades cercanas al sitio donde se ubique el activo.

  8. Que con la finalidad de brindar certeza jurídica, transparencia y eficiencia a estas nuevas opciones de contratación que se le dan al INCOFER , dada la protección constitucional que tiene el tema ferroviario y la autonomía institucional de aquel, resulta necesario establecer los procedimientos a seguir en el uso de tales figuras de contratación, las cuales pueden ser de iniciativa del mismo INCOFER o provenir de particulares.

    POR TANTO:

    Se dicta el presente Reglamento para la celebración por el INCOFER de Alianzas Estratégicas o cualquier otra forma de Asociación

    CAPÍTULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento regula la actividad contractual del INCOFER relacionada con las alianzas estratégicas o cualquier otra forma de asociación con otros entes nacionales o extranjeros, públicos o privados, para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, siempre y cuando estas contrataciones se hagan de conformidad con la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

    Artículo 2. Alcance. Este Reglamento se aplica a los trámites, procedimientos y actuaciones del INCOFER en la utilización de las figuras de alianzas estratégicas y alianzas público privadas, ambas de iniciativa del Instituto, y a las iniciativas privadas para la formulación, aprobación, ejecución y operación de proyectos de infraestructura o desarrollo social vinculados con los objetivos del Instituto.

    Capítulo II.

    De las alianzas estratégicas

    Sección I. Aspectos generales

    Artículo 3. Definición y Naturaleza. Se entiende por alianzas estratégicas los acuerdos formales de colaboración entre el INCOFER y una o más empresas u organizaciones de otra índole, que reúnen tres características: relacionadas con los objetivos, competencias y servicios asignados legalmente al Instituto; buscan lograr ventajas competitivas, que no se alcanzarían actuando individualmente a corto plazo; y, en ellas la autoridad y la toma de decisiones se comparten, con lo que se adoptan las resoluciones sin recurrir a métodos jerárquicos de coordinación. Las alianzas estratégicas pueden tomar la forma de acuerdos de puesta en común de recursos financieros, humanos o tecnológicos, de cara a un fin específico y con una validez predeterminada, o bien, prolongarse sin expectativa de cancelación.

    Artículo 4. Selección del Aliado o Socio Estratégico. De previo a iniciar las negociaciones con una empresa u otro ente público, nacional o extranjero, el INCOFER por medio de su Gerencia de Operaciones procederá a realizar un estudio de posibles aliados que puedan apoyar al cumplimiento de los objetivos estratégicos planteados por el Instituto o facilitar la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga que brinda. Este estudio puede realizarse a nombre del INCOFER en forma directa o bien indirectamente, por condiciones estratégicas.

    Asimismo, se puede crear un registro de empresas o entes públicos que ofrecen distintas soluciones tecnológicas, comerciales y empresariales, que podrían ser consideradas para complementar o mejorar la prestación de los servicios que ofrece el INCOFER. La administración de este registro corresponderá a la Proveeduría de la Institución.

    En el caso de que existan varias empresas o entes públicos con la experiencia o atributos necesarios para constituir una alianza o colaboración estratégica para atender un caso o solución particular, la Gerencia de Operaciones solicitará al menos a dos de ellas una propuesta técnica, comercial o empresarial de solución, con su respectiva cuantificación de las aportaciones que debe hacer cada parte. El criterio para la selección del aliado estratégico para colaborar en la actividad requerida, será el que ofrezca los mayores beneficios económicos y estratégicos.

    Artículo 5. Condiciones para la selección del Aliado o Socio Estratégico. El aliado o socio estratégico, deberá cumplir al menos con las siguientes condiciones:

    1. Contar con el conocimiento y experiencia técnica sobre el objeto de la alianza o la colaboración requerida: el aliado o socio estratégico deberá demostrar el conocimiento en la materia objeto del acuerdo de asociación o colaboración empresarial o institucional, según los criterios técnicos, empresariales o comerciales definidos por el INCOFER para cada caso.

    2. Satisfacción del...

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