Reglamento del cementerio central del cantón de Esparza, de 7 de Septiembre de 2023
Emisor | Municipalidad de Esparza |
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Reglamento del Cementerio Central del cantón de Esparza, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarla como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO CENTRAL
DEL CANTÓN DE ESPARZA
Considerando:
I.-El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en Administración Municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.
II.-El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este Reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.
III.-Que la Ley General de Administración Pública regula la actividad de los entes públicos en su artículo 4º.- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
IV.-Que, es una obligación del Gobierno Local propiciar los mecanismos de regulación necesarios que propicien un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Se establece el presente Reglamento del Cementerio Central del Cantón de Esparza para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que corresponde al uso del Cementerio del Cementerio Central de Esparza.
Artículo 2º-Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto N 244- 19 de diciembre del 2005 y sus reformas) en el Decreto Ejecutivo N.º 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en artículos 36, 327, 329 y 330 de la Ley N.º 5395 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y legislación conexa.
Artículo 3º-Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Administrador: funcionario municipal nombrado por la Municipalidad para realizar las gestiones administrativas de los cementerios.
Adquirente: Es la persona física o jurídica que contractual y voluntariamente adquiere el derecho de uso de un lote o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre las partes. El derecho adquirido no constituye un derecho de propiedad, la cual la ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.
Bóveda: Construcción de concreto o cualquier otro material similar construido bajo tierra y que está compuesto de dos o más nichos.
Cementerio: El terreno destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsados en establecimientos autorizados para dichos efectos.
Derecho de uso o aprovechamiento funerario: Es el derecho de uso destinado a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.
Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas la distribución y numeración de los lotes con sus bóvedas actuales y futuras, aceras, pasillos de zona verde, parqueos y cualquier otra infraestructura necesaria.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Indigencia: Es la condición de una persona sin familiares ni patrimonio.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
Lote: Es la porción de terreno superficial y su construcción bajo tierra que puede estar compuesta de una o más bóvedas.
Municipalidad: Corporación Municipal del Cantón de Esparza, segundo de la Provincia de Puntarenas, propietaria y administradora del Cementerio Central de Esparza.
Ni...
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