Reglamento para la Administración del Cementerio Municipal, de 25 de Noviembre de 2004

EmisorMunicipalidad de Grecia

MUNICIPALIDAD DE GRECIA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL El Concejo Municipal de Grecia, en uso de sus facultades que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y los artículos , , 4º, inciso a) y 13, inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, establece el siguiente Reglamento para la Administración del Cementerio Municipal,

según acuerdo tomado por el Concejo Municipal mediante artículo VI, inciso 13, acta Nº

70 de la sesión celebrada el 25 de noviembre del 2004.

(El presente Reglamento Municipal fue publicado por primera vez en la Gaceta N° 9 del 13 de enero del 2005)

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1º—Las normas que se establezcan en este reglamento son de aplicación obligatoria para los funcionarios municipales y para los otros sujetos de derecho que ellas designen.

Artículo 2º—Para los fines del presente Reglamento se entenderá

  1. Reglamento: el Reglamento para la administración del cementerio Municipal del cantón de Grecia.

  2. Cementerio: El cementerio de Grecia y cualquier otro cuya administración esté, o llegue a estar, a cargo de esta Municipalidad.

  3. Alcalde: el Alcalde Municipal de Grecia.

  4. Concejo Municipal: el Concejo Municipal de Grecia.

  5. Junta: Junta Administradora del Cementerio. .

  6. Arrendatario (a): cualquier persona física o jurídica inscrita en el registro de la Municipalidad como titular de un derecho de arriendo de criptas, nichos o mausoleos en un cementerio municipal.

  7. Arrendante: Propietario del Cementerio Municipal.

    Artículo 3º—Los contratos de arrendamiento de nichos y el cobro de los derechos derivados de ellos se regirán por las disposiciones del presente reglamento. Quedan a salvo los derechos adquiridos por contratos anteriores a la promulgación de la presente normativa que dispongan otras condiciones, hasta la fecha de su vencimiento o su terminación por cualquier causa.

    Artículo 4º—La Junta será de nombramiento del Concejo Municipal, a propuesta de una lista suministrada por el Alcalde. Estará integrada por cinco miembros propietarios y dos suplentes que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos.

    Artículo 5º—En la primera sesión de la Junta se elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente, un secretario, un primer suplente y un segundo suplente.

    Artículo 6º—La fiscalización del desempeño y actuaciones de la Junta, estará a cargo de los órganos de control municipales, quienes podrán actuar de oficio o a instancias de cualquier interesado.

    Artículo 7º—Son deberes y atribuciones de la Junta, los siguientes:

  8. Acatar y...

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