Resolución

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Número de registroIN2021600138
EmisorDE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, ARREGLOS

DE PAGO, COBRO JUDICIAL Y EJECUCIÓN

DE FIDEICOMISOS DE GARANTÍA

Objeto

En cumplimiento con la Ley General de la Administración Pública, artículos 49 a 58 sobre órganos colegiados; así como en la Ley de Creación del INFOCOOP Nº 4179 de 22 de agosto 1968 y sus reformas, artículos 156, 160, 162 inciso c), 164, 165, 176, el presente Reglamento tiene por objeto regular los procesos de cobro administrativo y judicial de las operaciones crediticias en estado de irregularidad a cargo de las organizaciones cooperativas, las operaciones que con terceros se desprendan de ellas por arreglos extrajudiciales con el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en lo sucesivo denominado INFOCOOP.

Así mismo, regula los arreglos de pago de operaciones de crédito en estado de mora o que, encontrándose el deudor al día, se prevé mediante los criterios técnicos previos correspondientes, que enfrentará problemas financieros que le impedirán cumplir con el pago preestablecido contractualmente a favor del INFOCOOP como acreedor crediticio.

Definiciones

Únicamente para los fines de este Reglamento se definen los siguientes términos:

1. Arreglo de pago directo con el Organismo Cooperativo: son las negociaciones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden el Organismo Cooperativo y el INFOCOOP para normalizar sus operaciones de financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual cuando corresponda. El arreglo de pago no constituye una nueva operación de crédito, salvo en el caso de la operación refinanciada o adecuada.

2. Arreglo de pago directo con fiadores, asociados y terceros del Organismo Cooperativo (arreglo de pago extrajudicial): son las negociaciones o propuestas de pago que en forma conjunta acuerden personas físicas o jurídicas con el INFOCOOP, para normalizar la proporción correspondiente al monto de responsabilidad más los intereses, costas y gastos derivados del financiamiento, las cuales se formalizarán mediante la suscripción de documento contractual y se generara asimismo una cuenta por cobrar.

3. Cobro Administrativo: es toda acción cobratoria que realice el INFOCOOP para normalizar situaciones irregulares que presentan las operaciones de crédito, antes de recurrir al cobro por la vía judicial.

4. Cobro Judicial: es toda acción cobratoria que se realice por la vía judicial en cumplimiento con la normativa obligatoria que así rija la materia, para la recuperación de las obligaciones crediticias a cargo de los organismos cooperativos, en estado irregular. También se incluye la liquidación de fideicomisos

5. Del cómputo de plazos: Para efecto de este reglamento los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de pago.

1. Los plazos por días se entienden que han de ser hábiles. Los plazos por meses o semanas se contarán según el calendario, o sea, de fecha a fecha.

2. Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último de éste. Si el día final de un plazo fuere no hábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente.

6. Fideicomisario: Es la persona física o jurídica que se constituye como beneficiaria del fideicomiso.

7. Fideicomiso de garantía: Contrato por medio del cual se realiza el traspaso o la transferencia en propiedad fiduciaria de determinados activos o bienes, para garantizar una operación de por parte del fideicomitente. Una vez cancelado el crédito o cumplidas las obligaciones, el fiduciario estará autorizado para devolver los bienes al transmitente original o a quien éste designe. Por el contrario, en los casos de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, el fiduciario puede liquidar los bienes otorgados como garantía.

8. Fideicomitente: Es la persona física o jurídica, capaz de contraer derechos u obligaciones, en el caso de los fideicomisos de garantía, constituyéndose en el constituyente del fideicomiso y/o deudor de las obligaciones contraídas, para cumplir con los fines del contrato.

9. Fiduciario: Es el administrador del fideicomiso y el cual recibirá en propiedad fiduciaria los bienes o derechos otorgados como garantía, para la consecución de los fines del contrato de fideicomiso.

10. Formalización del arreglo de pago: Acto administrativo mediante el cual se aprueba que el Organismo Cooperativo, fiadores, asociados y terceros, deban cumplir con las condiciones del arreglo de pago acordado. Se suscribirá un Addendum al contrato de crédito principal cuando corresponda.

11. Interés corriente vencido: corresponde al cargo financiero que devenga un principal otorgado en un crédito durante determinado tiempo, el cual no es cancelado en el plazo establecido.

12. Interés moratorio: corresponde a la tasa de interés que devengan las amortizaciones atrasadas del principal de un crédito. Este se computa a partir del día siguiente de la fecha de pago de la cuota. Cuando existan atrasos en el servicio de las amortizaciones se cobrarán intereses moratorios, mismos que se aplicarán sobre los montos de las amortizaciones sin pagar, desde el día de vencimiento hasta la fecha de su cancelación. Y se aplicará de conformidad a lo que indica el artículo 498 del Código de Comercio de Costa Rica, que indica: “Los intereses moratorios serán iguales a los intereses corrientes, salvo pacto en contrario. Cuando se pacten intereses corrientes y moratorios, estos últimos no podrán ser superiores en un treinta por ciento (30%) de la tasa pactada para los intereses corrientes”.

13. Mora: es el incumplimiento del pago de capital y/o de intereses en las fechas establecidas en el contrato de crédito.

14. Operación adecuada (operación nueva): Consiste en establecer nuevas condiciones en el plazo de cancelación y/o la tasa de interés de la deuda (capital e intereses corrientes y moratorios) vigente de un Organismo Cooperativo, sin que implique el otorgamiento de nuevos recursos. Este proceso requiere de una renegociación de condiciones debido a que por razones técnicas justificadas se demuestre que la Cooperativa deudora no está en condiciones de atender los compromisos que ha contraído con anterioridad con el INFOCOOP. Se tramitará mediante un nuevo número de operación. estudio que se rige por este reglamento y el Reglamento de Créditos del INFOCOOP para los Recursos Propios, Juveniles y PL-480.

15. Operación refinanciada: Aquellos casos en que los Organismos Cooperativos cuente con una o varias operaciones activas y se encuentren al día en el pago de estas y solicite modificar en forma integral las condiciones contractuales vigentes, dentro de las cuales la garantía, plazo e intereses se consideran necesarias y suficientes, se tramitará como un nuevo crédito y aplicará lo regulado por el Reglamento General de crédito del INFOCOOP. Puede o no puede haber otorgamiento de nuevos recursos.

16. Operaciones al día: son aquellas operaciones donde el sujeto financiado ha cumplido en el plazo establecido con el pago de las cuotas pactadas en una operación de crédito.

TÍTULO I

Cobro Administrativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁrea encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde al Área de Financiamiento realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de las obligaciones crediticias.

Artículo 2ºEtapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el organismo cooperativo incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:

a) Dentro de los primeros cinco días de morosidad de la operación se realizarán llamadas telefónicas y se enviará aviso por escrito sólo al deudor, comunicando el incumplimiento, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

b) Dentro de los diez días de morosidad se podrá Notificar por cualquiera de los medios que establece la ley de notificaciones Judiciales (ley 8687), tanto al deudor como a los demás obligados, solicitándole que realice en forma inmediata los pagos atrasados.

c) Al cumplirse cuarenta y cinco días de morosidad, el Área de Financiamiento le solicitará la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía. En caso de no de recibir la debida instrucción, se procederá en reiterar esta solicitud en una ocasión adicional más a la Administración Superior.

Artículo 3ºSuspensión del proceso de cobro administrativo. El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede a pagar al INFOCOOP el monto total adeudado por concepto de amortización, intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago o una adecuación de conformidad con la normativa vigente del INFOCOOP en materia crediticia.

Artículo 4ºExcepción al proceso de cobro administrativo. Cuando existan circunstancias que podrían constituir un grave riesgo para los intereses del INFOCOOP, el Área de Financiamiento le solicitará la autorización expresa a la Dirección Ejecutiva para iniciar con el proceso de cobro judicial y/o proceso de ejecución si se tratara de un fideicomiso de garantía, aunque se encuentre dentro del plazo de cobro administrativo, lo cual deberá estar debidamente fundamentado.

TÍTULO II

Arreglos de Pago

CAPÍTULO I

Condiciones para el arreglo de pago

Artículo 5ºRequisitos. Para iniciar el trámite de una solicitud de arreglo de pago ante el INFOCOOP, el Organismo Cooperativo o interesado, deberá presentar ante el Área de Financiamiento la debida solicitud, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Cancelar o documentar los intereses atrasados para lo cual se debe aportar garantía a satisfacción del INFOCOOP.

b) Presentar una propuesta de arreglo de pago, adjuntando la documentación que demuestre que puede atender la deuda satisfactoriamente. Dicha ...

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