Reforma Reglamento General para el Cobro de Cuotas Obrero-Patronales a las Instituciones Cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, de 15 de Marzo de 2013

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO - PATRONALES A LAS INSTITUCIONES

COTIZANTES AL RÉGIMEN DE

CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Dirección Ejecutiva de esta Junta de Pensiones mediante oficio DE-0088-01-2013, aprobó la modificación al artículo Nº 51 de este Reglamento, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 51.—De los montos y plazos para formalizar un arreglo de pago:

a.

Cuando la deuda alcance un rango hasta de ó4.380.227, el saldo deberá ser cancelado en un plazo no mayor a los 18 meses, podrá ser autorizado por el jefe del Departamento Financiero Contable.

b.

Para los arreglos de pago entre ó4.380.228 y ó10.950.567, las instituciones deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a veinticuatro meses. Estos serán autorizados por el Director Ejecutivo.

c.

Los arreglos de pago mayores a ó10.950.567, deben cancelar el saldo en un plazo no mayor a treinta y seis meses. Estos serán autorizados por la Junta Directiva.

Los montos o topes para definir los arreglos de pago serán modificados por la Dirección Ejecutiva anualmente, tomando como referencia el índice de precios al consumidor y se informará a la Junta Directiva.

El Centro Educativo debe cancelar el pago de honorarios o costas legales si las hubiere y proceder a la...

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