Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, de 6 de Marzo de 2012

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACION Y GESTION DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGISTICA DE RECURSOS MATERIALES

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General No. 11.755, artículo 3º,

celebrada el 6 de marzo del 2012, se acordó aprobar una reforma integral del documento denominado Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro de Prestamos en el Banco Nacional de Costa Rica,

(edición número 17), para que se lea de conforme al siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABOGACÍA

PARA EL COBRO DE PRÉSTAMOS DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. -

Propósito, Alcance y Responsabilidad

El presente Reglamento regula las relaciones entre el Banco Nacional de Costa Rica y los profesionales en derecho que le presten sus servicios como abogados externos,

contratados mediante el procedimiento de contratación administrativa correspondiente o que hayan sido nombrados directamente por la Junta Directiva General del Banco, y sin que exista subordinación jurídico laboral, por tratarse de una prestación de servicios profesionales.

Los servicios de los abogados externos a que se refiere este reglamento, tendrán por objeto la interposición y seguimiento de las acciones judiciales relativas a la recuperación de las obligaciones que se encuentren en estado irregular, donde el Banco Nacional de Costa Rica figure como acreedor, comprendiendo todas aquellas labores y responsabilidades que sean inherentes a tal obligación, en conjunto con aquellas que se especifican en el presente reglamento, o en los carteles de las respectivas licitaciones.

Este Reglamento es aplicable para todas aquellas oficinas que administran crédito y es responsabilidad de la Dirección de Crédito Nacional con la asesoría de la Dirección Jurídica la actualización y comunicación del mismo.

Artículo 2.-

Conceptos Generales

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Cobro Judicial: se entiende toda gestión que se realice para la recuperación de las obligaciones crediticias documentadas en estado irregular, utilizando la vía judicial correspondiente.

Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

Junta Directiva: Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica.

Abogado externo: Profesional en Derecho, autorizado para el ejercicio de la abogacía y que es contratado por el Banco para que lleve a cabo el cobro de una operación exigible judicialmente.

Abogado de Planta: Profesional en Derecho, autorizado para el ejercicio de la abogacía, que es un empleado asalariado Í permanente o temporal - de la institución,

Gerencia: Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica.

Centro de Administración de Crédito: Todas aquellas dependencias del Banco que efectúan labor de control y recuperación crediticia.

CIPAC: Centro Institucional de Procesamiento y Administración de Crédito.

Mora: El estado tardío en que incurre el deudor con sólo la falta de pago de un período de intereses o de una de las cuotas, abono o cualquier otra forma de pago convenida y así

establecido en el contrato de crédito. El cómputo de la mora se da a partir del día siguiente de la fecha de pago pactada.

Estrategia de cobro: Es la acción por medio de la cual se establece el cómo realizar las gestiones de cobro para la recuperación de obligaciones crediticias documentadas en un período determinado.

Proveeduría General: Órgano del Banco Nacional de Costa Rica encargado de los procesos de contratación administrativa y de la aplicación de los procedimientos de resolución o rescisión contractual.

Artículo 3. -

Operación Irregular:

Para los fines de este Reglamento se entiende por operación en estado irregular:

  1. Aquellas que presenten atraso en el pago de amortización y/o intereses o se encuentren vencidas de acuerdo al plazo pactado. (Por ejemplo tarjetas, sobregiros,

    préstamos, contingentes y líneas de crédito).

  2. Aquellas que presenten incumplimiento en el plan de inversión, disposición de garantía, o que muestren un acelerado deterioro de esta, que ponga en peligro la recuperación efectiva del crédito.

  3. Aquellas que incumplan alguna de las cláusulas pactadas entre el Banco y el deudor y que faculten al Banco para dar por vencido, en forma anticipada, el plazo del crédito.

  4. Cuentas Corrientes, u otras cuentas, que se encuentren sobregiradas sin autorización respectiva.

  5. Tarjetas de Crédito cuyo pago se encuentre atrasado.

  6. Aquella en la cual el prestatario incurra en cualquiera de las causales de vencimiento anticipado,

    que contemplen las leyes, los contratos y reglamentos aplicables.

    Artículo 4. -

    Funciones de los Centros Administración de Crédito y CIPAC

    Corresponde a los Centros de Administración de Crédito o al CIPAC, en caso de haberse trasladado la operación a ésta última:

  7. Dirigir,

    controlar y dar seguimiento a las gestiones de cobro judicial, de conformidad con lo que establece este Reglamento.

  8. Entregar la documentación necesaria de las operaciones en estado irregular a los abogados externos asignados por la Institución para que procedan a su cobro por la vía judicial.

  9. Será responsable de la asignación de casos a los abogados externos, para ello debe confeccionar un rol de asignaciones de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

  10. Ejercer control y fiscalización de la labor realizada por los abogados externos en los procesos judiciales que se les asignen, mediante revisión de los informes semestrales que estos profesionales deben presentar a la oficina, o mediante la revisión de los expedientes judiciales en los Despachos Judiciales correspondientes. Cada oficina queda facultada para solicitar, en forma verbal o por escrito, a dichos profesionales, información sobre el avance de cada proceso o sobre una gestión particular del mismo; los informes deberán ser rendidos dentro de tercer día hábil por el respectivo abogado externo.

    En aquellos casos en que todas o algunas de las funciones de los Centros Administración de Crédito, sean asumidas por el CIPAC, será éste el encargado de cumplir con los procedimientos que el presente Reglamento establezca en lo relativo a las funciones asumidas.

    CAPÍTULO II COBRO JUDICIAL Sección I.

    Contratación y elección de abogados para el cobro

    Artículo 5.-Procedimiento de contratación.

    Para la contratación de abogados externos,

    el Banco seguirá los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

    Artículo 6.-

    Incorporación de nuevos abogados externos al rol.

    Los procedimientos de contratación de abogados externos se regirán por lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como en el Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones del Banco, publicado en el Alcance 2 A,

    a La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 1999 y sus reformas. En el acto de adjudicación de la licitación pública respectiva, se indicarán los abogados externos seleccionados por cada oficina y en el mismo acto se dejará una lista por oficina de igual número de profesionales suplentes para que en el estricto orden de calificación que ahí se disponga, entren a suplir los abogados externos que incurran en causal que motive la resolución, rescisión,

    finalización del plazo o no prórroga de su contrato.

    La contratación de nuevos abogados externos por la apertura de nuevas sucursales, por requerirse de tales servicios por un aumento de la demanda del servicio o por el vencimiento o terminación por cualquier causa de otras contrataciones anteriores, se hará siempre mediante Licitación.

    Si se diera el supuesto de incorporar a un nuevo abogado externo que supla a otro originalmente adjudicado, se incorporará el profesional, en el orden dispuesto por la adjudicación para la específica oficina en la que se requiera la sustitución y se intercalará alfabéticamente, asignándole los trabajos sin variar el rol en el momento del ingreso del nuevo abogado externo.

    En caso de que la cartera de cobro sufra un incremento considerable en ciertas zonas del país; el Gerente de la Regional junto con el Director de Crédito o el Director del CIPAC en conjunto con el Director de Cobro Judicial, según corresponda, podrán solicitar a la Proveeduría General realizar un estudio de necesidad a fin de proceder a realizar la contratación mediante Licitación de nuevos abogados externos para esa regional.

    Artículo 7. -

    Formalización y vigencia de la contratación.

    Por tratarse de una contratación de cuantía inestimable, la misma deberá adjudicarse y formalizarse mediante contrato no protocolizado, conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y entrará a regir una vez que hubiere sido comunicado su refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

    Sección II.

    Procedimiento de asignación de casos

    Artículo 8. -Rol para la asignación de casos.

    Con el propósito de realizar la asignación de operaciones para cobro, el Centro de Administración de Crédito o CIPAC, según corresponda, implementará un Órol” para la asignación de trabajo, el cual aplicará en forma rigurosa. El rol se integrará en orden de calificación y como segundo criterio el orden alfabético del apellido. El sistema aplicado deberá constar en los registros del respectivo Centro de Administración de Crédito o CIPAC y el orden establecido en el rol, no podrá

    ser variado de forma alguna.

    Artículo 9.-Distribución de trabajo.

    Las operaciones para cobro se distribuirán entre los abogados externos siguiendo un estricto orden alfabético y ejerciendo una estricta rotación de todos los expedientes de operaciones crediticias para cobro, buscando la equidad en la asignación de las labores.

    En los casos que se justifique la reposición de la asignación de un proceso de cobro, éste se asignará respetando el orden establecido en el rol.

    Cuando por cualquier motivo un abogado externo no pueda brindar el servicio, el Centro de Administración de Crédito o el CIPAC reasignará sus casos a los otros...

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