REGLAMENTO COBRO A TRABAJADORES Y EXTRABAJADORES CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Fecha de publicación | 10 Mayo 2019 |
Número de registro | IN2019337756 |
Emisor | AVISOS |
REGLAMENTO COBRO A TRABAJADORES
Y EXTRABAJADORES CORREOS DE COSTA RICA S.A.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. Realizar la gestión del cobro y recuperar las deudas que se hayan establecido a favor de la empresa, por parte de sus trabajadores y extrabajadores, por su condición de sujetos de la relación laboral o cualquier otra causa que les fuere atribuible.
Artículo 2º—Alcance. Se aplica a todos los trabajadores y extrabajadores que tengan relación con la empresa.
Artículo 3º—Disposiciones generales. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
a. Empresa: Correos de Costa Rica S.A.
b. Trabajador: Persona que labora para Correos de Costa Rica S.A.
c. Extrabajador: Persona que ha dejado de laborar para Correos de Costa Rica S.A.
d. Deudor: Persona a quien se le atribuye el pago de una suma determinada de dinero a favor de la empresa, sea trabajador o extrabajador de Correos de Costa Rica S.A.
e. Deudas Laborales: Aquellas contraídas por concepto de:
1- Adelantos de salario.
2- Salarios pagados demás.
3- Incapacidades no rebajadas.
4- Además de todas aquellas deudas contraídas en función de sus labores en Correos de Costa Rica S.A.
Artículo 4º—Responsabilidades
a. El Departamento de Facturación y Cobro será el encargado del cobro, control y la recuperación de las deudas debidamente demostradas por las áreas que las remitan a este departamento.
b. El Departamento de Facturación y Cobro solicitará a la Dirección Jurídica la resolución de los recursos de revocatoria que se requiera.
c. En caso de anuencia, el deudor deberá aportar autorización por escrito cuando solicite el rebajo de deducción de planilla para cancelar la deuda.
d. El Departamento de Facturación y Cobro llevará una bitácora con las gestiones de cobro realizadas para cada deudor.
CAPÍTULO II
Deudas
Artículo 5º—Deudas labores trabajadores
a. El proceso de cobro iniciará 8 días hábiles posteriores a la notificación, salvo para los casos en los que se haya gestionado alguna inconformidad y por ende se requiera un periodo de tiempo adicional para su análisis.
b. Los casos que cumplan con las condiciones legales y administrativas pertinentes para su cobro, serán reportados al Departamento de Gestión de Personal para que se realice la deducción salarial, la cual deberá efectuarse como mínimo en cuatro periodos de pago y en máximo de seis para todos los casos, será de observancia obligatoria el artículo 172 del Código de Trabajo.
c. En caso de solicitar arreglo de pago por parte del deudor se procederá de acuerdo al Capítulo III del presente reglamento.
d. La gestión de cobro tendrá únicamente Recurso de Revocatoria por inconformidad aportando la prueba que estime pertinente ante el Departamento de Facturación y Cobro.
e. El Departamento de Facturación y Cobro trasladará a la Dirección Jurídica el expediente de los casos de revocatoria que estime necesarios.
f. La Dirección Jurídica emitirá la resolución correspondiente al Departamento de Facturación y Cobro, si esta es declarada sin lugar se le comunicará al Departamento de Gestión de Personal el nombre exacto del deudor, el monto y concepto para que proceda con el rebajo del total de la deuda siempre que tenga la liquidez suficiente de conformidad con el artículo 172 del Código de Trabajo.
Artículo 6º—Deudas laborales extrabajadores
a. El Departamento de Facturación y Cobro trasladará a la Dirección Jurídica aquellas deudas cuya gestión de cobro no fue contestada o que habiendo sido recurrida la revocatoria haya sido declarada sin lugar. Lo anterior siempre y cuando superen el salario base establecido por el Ministerio de Hacienda anualmente.
b. La Dirección Jurídica le hará al deudor dos intentos de gestión de cobro, otorgándole el plazo del Artículo 8 del presente reglamento para pagar o realizar un arreglo de pago, con la...
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