Reglamento de la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, de 28 de Enero de 2001

EmisorColegio de Contadores Privados de Costa Rica

REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL TIMBRE DEL

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA El presente Reglamento regula lo concerniente a la aplicación de la Ley del Timbre de Contadores Privados de Costa Rica,

No.6614 del 28 de agosto de 1981.

Artículo 1: El "Timbre del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica", en adelante denominado "Timbre del Contador", deberá agregarse a todos los documentos que se indican en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 2: Los caracteres y leyendas del Timbre serán los que acuerde la Junta Directiva del Colegio. Los Timbres se emitirán por valores: dos, diez, veinticinco,

cincuenta, cien y trescientos colones.

Artículo 3: El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica efectuará las emisiones del Timbre por el valor que acuerde su Junta Directiva y podrá expenderlas por medio de los bancos del Estado, en este caso con descuentos de seis por ciento (6%) en ventas mayores de cien colones.

Artículo 4: El Timbre deberá agregarse y cancelarse en los siguientes documentos y por los montos que se indican:

  1. En cada libro de contabilidad, actas y registros de accionistas que se lleve a legalizar ante la Tributación Directa, veinticinco colones.

  2. En cada póliza de desalmacenaje que se tramite en las aduanas del país, dos colones.

  3. En toda constancia de ingreso salarial emitida por instituciones públicas y privadas, diez colones.

  4. En general, en caso de estados financieros y balances, con base en el activo total mostrado por esos estados, que deban presentarse a instituciones publicas y privadas, conforme a la siguiente tabla:

    HASTA ó 100.000,00 ó 25,00 DE 100.001, 00 HASTA ó 1.000.000,00 50,00 DE 1.000.000,00 HASTA 3.000.000,00 75,00 DE 3.000.000,00 HASTA 5.000.000,00 100,00

    DE 5.000.000,00 HASTA 7.O00.O00,00 125,00 DE 7.000.000,00 HASTA 10.000.000,00 175,00 DE 10.000.000,00 HASTA 15.000.000,00 250,00 MAS 15.000.000,00 300,00

    Artículo 5: El fiscal del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y sus delegados tienen facultad para constatar la adición y cancelación del Timbre en documentos incluidos en los expedientes que por la vía civil se tramiten en los Tribunales de Justicia. En caso de omisión se comunicará la irregularidad al despacho para que haga la prevención respectiva. En tal caso el despacho suspenderá de oficio los procedimientos respectivos, hasta tanto no se cumpla con el requisito.

    Artículo 6: Igualmente, cuando no se agregue y cancele el Timbre en documentos contables, los...

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