Reglamento a la Ley Creación Timbre del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, de 23 de Enero de 2000

EmisorColegio de Contadores Privados de Costa Rica

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACION DEL TIMBRE DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA (NOTA: este Reglamento fue derogado tácitamente por el Reglamento de la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, aprobado en asamblea general extraordinaria No. 112 de 28 de enero de 2001)

El presente Reglamento regula lo concerniente a la aplicación de la Ley del Timbre de Contadores Privados de Costa Rica, Nº 6614 del 28 de agosto de 1981.

Artículo 1º—El "Timbre del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica", denominado "Timbre del Contador" deberá agregarse a todos los documentos que se indican en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 2º—Los caracteres y leyendas del Timbre serán los que acuerde la Junta Directiva del Colegio. Los Timbres se emitirán por valores: dos, diez, veinticinco,

cincuenta, cien y trescientos colones.

Artículo 3º—El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica efectuará las emisiones del Timbre por el valor que acuerde su Junta Directiva y podrá expenderlas por medio de los bancos del Estado, en este caso con descuentos del seis por ciento (6%) en ventas mayores de cien colones.

Artículo 4º—El Timbre deberá agregarse y cancelarse en los siguientes documentos y por los montos que se indican:

  1. En cada libro de contabilidad, actas y registros de accionistas que se lleve a legalizar ante la Tributación Directa, veinticinco colones.

  2. En cada póliza de desalmacenaje que se trámite en las aduanas del país, dos colones.

  3. En toda constancia de ingreso salarial emitida por instituciones públicas y privadas,

    diez colones.

  4. En general, en caso de estados financieros y balances con base en el activo total mostrado por esos estados, que deben presentarse a instituciones públicas y privadas,

    conforme a la siguiente tabla:

    Hasta: ó100.000,00 ó25,00 De 100.001,00 Hasta ó1.000.000,00 50,00 De 1.000.000,00 Hasta 3.000.000,00 75,00 De 3.000.000,00 Hasta 5.000.000,00 100,00 De 5.000.000,00 Hasta 7.000.000,00 125,00 De 7.000.000,00 Hasta 10.000.000,00 175,00 De 10.000.000,00 Hasta 15.000.000,00 250,00 Más 15.000.000,00 300,00 Artículo 5ºEl fiscal del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y sus delegados estan facultados para constatar la adición y cancelación del Timbre en documentos incluidos en los expedientes que por la vía civil se tramiten en los Tribunales de Justicia. En caso de omisión se comunicará la irregularidad al despacho para que...

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