Resolución

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de registroIN2021544066
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACION

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FINANZAS

El Consejo Directivo en sesión extraordinaria número 10-2021 del 12 de abril de 2021, acordó la aprobación del Reglamento de la Comisión De Finanzas.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 setiembre del 2001 y sus reformas, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Contabilidad, obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable, por lo cual los entes públicos deben propiciar la obtención y aplicación de los recursos públicos bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Repúblicos de 31 de enero del 2006 y sus reformas, refiere específicamente, en el artículo 120, que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema.

3º—Que la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y sus reformas; contempla en su artículo 27 que todos los entes y los órganos del sector público no financiero deberán adoptar y aplicar las normas internacionales de contabilidad para el sector público en un plazo máximo de tres años.

4º—Que el Decreto N° 34918-H para la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público Costarricense, publicado en La Gaceta N° 238, de fecha 9 de diciembre de 2008; indica que las normas que serán adoptadas e implementadas son las emitidas oficialmente por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC, según resolución emitida por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

5º—Que el Decreto Nº 36961-H “Nuevos Lineamientos sobre planes de acción e informes de avance en relación con la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en el Ámbito Costarricense”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 — Viernes 3 de febrero del 2012, refiere en su artículo 3 que las instituciones públicas deberán remitir a la Contabilidad Nacional informes sobre el avance de su proceso de implementación de las NICSP, en los formatos proporcionados por la Contabilidad Nacional, y Por tanto;

Con fundamento en el artículo 3 inciso f) de la Ley N° 6041 Ley de Creación de CONAPE emite el presente:

Reglamento de Comisión de Finanzas”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente reglamento tiene como propósito regular la organización y el funcionamiento de la Comisión de Finanzas de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE).

Artículo 2º—De la Naturaleza. La Comisión de Finanzas, es un órgano que coadyuva con la administración superior, en la definición y orientación de las principales acciones financieras estratégicas en CONAPE.

Artículo 3º—Objetivo. Se establecen como objetivos de la Comisión de Finanzas:

a. Lograr la eficacia y la eficiencia en la toma de decisiones por parte de la Administración para la sostenibilidad financiera de la Institución.

b. Mantener la concordancia con la estrategia institucional a nivel financiero y contable.

c. Cumplir con los requerimientos de las NICSP con el propósito de mejorar la transparencia y comparabilidad de la información financiera de CONAPE para la preparación de Informes Financieros de Propósito General.

Artículo 4º—Integrantes. La Comisión de Finanzas estará integrado por:

a) Secretario Ejecutivo, en calidad de presidente.

b) Jefe del Departamento Financiero, en calidad de secretario.

c) Jefe de la Sección de Tesorería, en calidad de miembro.

d) Jefe del Departamento de Crédito, en calidad de miembro.

e) Jefe del Departamento de Planificación, en calidad de miembro.

f) Jefe de la Sección de Contabilidad, en calidad de miembro.

Los funcionarios que conforman la Comisión de Finanzas tendrán voz y voto. Además, como parte de sus labores ordinarias deberán participar obligatoriamente en las sesiones que sean convocados según el artículo 7 del presente Reglamento. Ante la ausencia del titular del puesto, el funcionario que lo sustituye oficialmente, deberá participar y atender las funciones y responsabilidades que le otorga el presente reglamento.

La actividad de la Comisión de Finanzas deberá regirse por las normas y principios del ordenamiento jurídico, así como por los demás reglamentos y lineamientos de orden interno de la Institución.

Artículo N° 5º—De las funciones de los miembros de la Comisión de Finanzas. Serán funciones de los miembros de la Comisión de Finanzas las siguientes:

1. Secretario Ejecutivo:

a) Presidir y coordinar el desarrollo de las sesiones.

b) Comunicar e informar al Consejo Directivo al menos una vez al mes, sobre el estado financiero de la Institución.

2. Jefe del Departamento Financiero:

a) Elaborar la agenda y convocar oportunamente a las sesiones.

b) Redactar las actas y comunicarlas a los miembros de la Comisión.

c) Presentar el análisis del Flujo de caja institucional proyectado a 5 años, al menos tres veces al año y ante requerimiento de la Secretaría Ejecutiva.

d) Presentar el informe actualizado de “Determinantes de tasa de interés”, semestralmente y ante requerimiento de la Secretaría Ejecutiva.

e) Exponer información financiera relevante que afecte positiva o negativamente la sostenibilidad financiera.

f) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.

g) Firmar conjuntamente con los miembros presentes en la sesión, la respectiva acta de la sesión.

h) Presidir las sesiones en ausencia del Presidente.

3. Jefe de la Sección de Tesorería:

a) Presentar informes sobre inversiones y flujo de caja programado (programaciones de desembolsos, recuperaciones y pagos), así como exponer situaciones que vayan a impactar positiva o negativamente el Flujo de caja diario.

b) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.

c) Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de la sesión.

4. Jefe del Departamento de Crédito:

a) Exponer situaciones de crédito relevantes, que afecten positiva o negativamente la sostenibilidad financiera.

b) Presentar la programación anual de los desembolsos, así como su avance a través del año.

c) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados correspondientes al proceso de Gestión de Crédito.

d) Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de la sesión.

5. Jefe del Departamento de Planificación:

a) Exponer situaciones relevantes de la planificación institucional, que afecten positiva o negativamente la sostenibilidad financiera, así como la normativa que impera.

b) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.

c) Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de la sesión.

6. Jefe de la Sección de Contabilidad:

a) Presentar informes sobre los Estados Financieros.

b) Exponer situaciones relacionadas con la implementación y aplicación de la normativa contable NICSP, según las directrices que emita la Contabilidad Nacional.

c) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados correspondientes al proceso de Gestión de Crédito.

d) Firmar conjuntamente con los otros miembros, la respectiva acta de la sesión.

e) Sustituir las funciones del Secretario en su ausencia.

Artículo 6º—Del quórum. La Comisión de Finanzas sesionará con al menos cuatro de sus miembros presentes.

Artículo 7º—De las sesiones. Las sesiones ordinarias de la Comisión de Finanzas se realizarán una vez por mes y extraordinariamente cuando así se convoque por el Presidente o al menos tres de sus miembros. Las sesiones se podrán realizar de manera presencial, virtual o por otro medio tecnológico autorizado previamente por la Institución.

Artículo 8º—Inicio de sesiones. Las sesiones deben iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora convocada, excepto cuando la inexistencia de quórum así lo impida o bien cuando al existir quorum la totalidad de los miembros presentes, acuerde postergar el inicio de la sesión.

Artículo 9º—Toma de Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el presidente con voto doble. No podrán ser objeto de acuerdo los asuntos que no figuren en el orden del día, salvo los casos especiales acordados por unanimidad por los presentes y aquellos considerados en asuntos varios que expresamente requieran acuerdo. Tendrán aprobación en el acto excepto que por mayoría simple se disponga situación contraria. No podrá ser conocido y resuelto ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por mayoría de los presentes se acuerde para su conocimiento; de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

Artículo 10.—De la votación. Los miembros de la Comisión de Finanzas votarán afirmativa o negativamente, no siendo permitido abstenerse de votar, no obstante cuando un miembro desee estudiar más el asunto de que se trate, a petición suya el Presidente postergará la votación, por una sola vez, para realizarla en la sesión siguiente.

Cuando se trata de asuntos urgentes, la Comisión de Finanzas podrá acordar que la votación se efectúe de inmediato, sobre el tema sometido a conocimiento excepto que este se encuentre fuera del orden del día.

Artículo 11.—De la asistencia de otros funcionarios. A la sesión de la Comisión de Finanzas podrán asistir por invitación, todos los funcionarios que se estimen pertinentes y necesarios conforme el asunto a tratar. En este caso, el Comité podrá acordar concederles el espacio necesario para que presenten los temas o casos de que se trate; previa inclusión del tema en el orden del día.

Artículo 12.—De...

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