Reglamento del Comité de Vigilancia Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, de 8 de Junio de 2015

EmisorCorte Suprema de Justicia

CIRCULAR N° 1-2016

ASUNTO: Reglamento del Comité de Vigilancia Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 23-15, celebrada el 8 de junio del 2015, artÃculo XVI, aprobó el Reglamento del Comité de Vigilancia Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, cuyo texto literalmente dice:

"REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015"

Junio 2015

Tabla de contenido

ARTÍCULO 1: DEL PROPÓSITO DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 2: ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 3: DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 4: INTEGRACIÓN DEL COMITE

ARTÍCULO 5: DE LOS ACUERDOS DEL COMITÉ

ARTÍCULO 6: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

ARTÍCULO 7. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 8. DE LOS CAMBIOS DEL COMITÉ

ARTÍCULO 9. DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 10. DEL ENLACE OFICIAL DEL COMITÉ

ARTÍCULO 11. DE LAS DIETAS DEL COMITÉ

ArtÃculo 1°-Del propósito de este reglamento. Este reglamento tiene como finalidad establecer y regular en forma especÃfica, detallada y precisa, los principios, postulados, deberes y atribuciones a que se someten los miembros del Comité de Vigilancia del Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial.

ArtÃculo 2°-Alcance de este reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los miembros del Comité de Vigilancia, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial y de las labores del Banco de Costa Rica (BCR), en su condición de Fiduciario y la Corte Suprema de Justicia en su condición de Fideicomitente y de la Unidad Administradora del Proyecto.

ArtÃculo 3°-De las definiciones. Tal y como se utilizan en este Reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial o en la normativa vigente sobre la materia.

ArtÃculo 4°.-Integración del comité. Este Comité estará integrado por tres miembros, de los cuales uno será nombrado por el Fideicomitente, uno por el Fiduciario y un tercer miembro será escogido de mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF 4-04: "Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad". Los miembros de dicho comité deberán contar con experiencia en la ejecución de proyectos de inversión, de similar magnitud en relación al objeto del Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial.

Los miembros del Comité desempeñarán su cometido con entera independencia y serán responsables de su gestión, según lo dispuesto por el ordenamiento jurÃdico costarricense. Su nombramiento será por todo el plazo del Fideicomiso, salvo el caso de declararse contra ellos alguna responsabilidad legal, fallecimiento, incapacidad médica o jurÃdica, renuncia...

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