Reglamento del Comité de Vigilancia Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, de 8 de Junio de 2015
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
CIRCULAR N° 1-2016
ASUNTO: Reglamento del Comité de Vigilancia Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÃS
Y PÃBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 23-15, celebrada el 8 de junio del 2015, artÃculo XVI, aprobó el Reglamento del Comité de Vigilancia Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, cuyo texto literalmente dice:
"REGLAMENTO DEL COMITÃ DE VIGILANCIA
FIDEICOMISO INMOBILIARIO PODER JUDICIAL 2015"
Junio 2015
Tabla de contenido
ARTÃCULO 1: DEL PROPÃSITO DE ESTE REGLAMENTO
ARTÃCULO 2: ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO
ARTÃCULO 3: DE LAS DEFINICIONES
ARTÃCULO 4: INTEGRACIÃN DEL COMITE
ARTÃCULO 5: DE LOS ACUERDOS DEL COMITÃ
ARTÃCULO 6: FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÃ
ARTÃCULO 7. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÃ
ARTÃCULO 8. DE LOS CAMBIOS DEL COMITÃ
ARTÃCULO 9. DE LAS SESIONES DEL COMITÃ
ARTÃCULO 10. DEL ENLACE OFICIAL DEL COMITÃ
ARTÃCULO 11. DE LAS DIETAS DEL COMITÃ
ArtÃculo 1°-Del propósito de este reglamento. Este reglamento tiene como finalidad establecer y regular en forma especÃfica, detallada y precisa, los principios, postulados, deberes y atribuciones a que se someten los miembros del Comité de Vigilancia del Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial.
ArtÃculo 2°-Alcance de este reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los miembros del Comité de Vigilancia, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial y de las labores del Banco de Costa Rica (BCR), en su condición de Fiduciario y la Corte Suprema de Justicia en su condición de Fideicomitente y de la Unidad Administradora del Proyecto.
ArtÃculo 3°-De las definiciones. Tal y como se utilizan en este Reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial o en la normativa vigente sobre la materia.
ArtÃculo 4°.-Integración del comité. Este Comité estará integrado por tres miembros, de los cuales uno será nombrado por el Fideicomitente, uno por el Fiduciario y un tercer miembro será escogido de mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF 4-04: "Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad". Los miembros de dicho comité deberán contar con experiencia en la ejecución de proyectos de inversión, de similar magnitud en relación al objeto del Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial.
Los miembros del Comité desempeñarán su cometido con entera independencia y serán responsables de su gestión, según lo dispuesto por el ordenamiento jurÃdico costarricense. Su nombramiento será por todo el plazo del Fideicomiso, salvo el caso de declararse contra ellos alguna responsabilidad legal, fallecimiento, incapacidad médica o jurÃdica, renuncia...
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