Reglamento de las condiciones, y conductas para el ingreso y permanencia de transportistas y personal de RECOPE en sus instalaciones, de 20 de Mayo de 2015

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES, RESPONSABILIDADES

Y CONDUCTAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA

DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL DE RECOPE

EN SUS INSTALACIONES

I.-Que la operación de carga de productos derivados del petróleo que vende RECOPE, por su naturaleza, requiere de prácticas de manejo seguras antes y durante la operación, que obliga a las personas vinculadas con el manejo de los productos a observar una conducta responsable y segura de acato a las medidas preventivas que se recomiendan a nivel nacional e internacional.

II.-Que los transportistas, personal de ventas, personal de seguridad y otros que participan de la supervisión y operación de la carga de derivados del petróleo deben prestar especial cuidado a las instrucciones que se giran en los Planteles de Distribución, terminales aeroportuarias y estaciones de bombeo a fin de reducir y mitigar los factores de riesgo involucrados.

III.-Que a fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad en ese ámbito de trabajo en el que están inmersos trabajadores de RECOPE y transportistas, se requiere de todos un comportamiento adecuado, de respeto hacia las personas y de las instrucciones o lineamientos que se dicten, para salvaguarda de su integridad física como de los bienes y equipos con los que se trabaja.

Por tanto, en uso de las facultades que confieren los artículos 6.3 y 120, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. dicta el siguiente,

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES, RESPONSABILIDADES

Y CONDUCTAS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA

DE TRANSPORTISTAS Y PERSONAL DE RECOPE

EN SUS INSTALACIONES

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Objeto del reglamento. Este reglamento norma las condiciones, responsabilidades y conductas entre los transportistas y el personal de RECOPE para el ingreso y permanencia en los planteles de distribución, terminales aeroportuarias, portuarias y sus alrededores, y otras instalaciones operativas de RECOPE durante la ejecución de labores relacionadas con la carga y descarga de productos derivados de petróleo. Esto con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad física de las personas, de los bienes y los equipos.

Artículo 2º-Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos:

Dispositivo RFID-TAG: Artefacto usado para identificar por radiofrecuencia la llegada, entrada, permanencia y salida del camión cisterna al plantel respectivo. Su rastreo solo es posible mediante el lector ubicado en las instalaciones de RECOPE.

Carné de identificación: documento que emite el Departamento de Facturación para autorizar la entrada y permanencia de transportista a la zona de carga.

Carga por abajo: sistema de carga de hidrocarburos para camiones cisterna, que se realiza por la parte inferior. Usualmente se usa para productos limpios, ya que esta se realiza con mayor seguridad al ser a nivel de piso, pues hay una reducción de generación de electricidad estática, además se logra una mayor velocidad de carga y permite un adecuado manejo de los vapores.

Carga por arriba: sistema de carga de hidrocarburos para camiones cisterna, que se realiza por la parte superior.

Empresa transportista: la empresa dueña del camión cisterna de transporte de hidrocarburos.

Equipo de tecnología biométrica: dispositivo que registra la entrada y salida de los transportistas a los planteles, validando los datos con los registrados en la solicitud de carné.

Inspector de Facturación: funcionario que tiene a cargo la coordinación, supervisión y control de las actividades de facturación a los clientes de la Empresa.

Inspector de Patio: funcionario que tiene a cargo la supervisión y control de las operaciones y el mantenimiento de las áreas de trabajo y equipos utilizados en los procesos de ventas y transferencias de producto derivados del petróleo.

Inspector SAS: funcionario que tiene a cargo la supervisión y evaluación de las operaciones, instalaciones y equipos de la Empresa en materia de Salud, Ambiente y Seguridad con el fin de evitar la ocurrencia de hechos que afecten negativamente la integridad física de los trabajadores, clientes y terceros.

Supervisor de Plantel: Funcionario que tiene a cargo la coordinación, supervisión y control de los procesos de recepción, almacenaje, bombeo, distribución, trasiego y venta de productos derivados del petróleo en los planteles ya sean por oleoducto o por cisternas.

Permisivo: Es un dispositivo ubicado a la entrada del plantel que se enchufa al sistema electrónico del cisterna para validar sistema de prevención de sobrellenado usado para asuntos de seguridad.

Rack de carga: Sitio dentro del plantel donde se realiza la carga de hidrocarburos a los cisternas.

Transportista: Persona que conduce el camión cisterna de transporte de hidrocarburos.

SAS: Salud Ambiente y Seguridad, se utiliza para nombrar al Departamento SAS así como al Inspector SAS.

Artículo 3º-Manual del transportista. La Gerencia de Distribución de Ventas debe oficializar el Manual del Transportista y mantenerlo actualizado con la reglamentación vigente. Debe ponerlo a disposición de los transportistas y empresas transportistas. El mismo debe especificar los requisitos de vestimenta e implementos de seguridad del Transportista, condiciones de ingreso y permanencia del camión cisterna en los Planteles y Terminales aeroportuarias de RECOPE y sus alrededores, operación de los equipos de carga, los cuales son de acatamiento obligatorio.

CAPÍTULO II

De los requisitos de...

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