Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Esparza, de 20 de Diciembre de 2022

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE ESPARZA, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo, y ordenar que se realice su publicación final en el diario oficial la Gaceta.

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE

ESPARZA

Considerando:

  1. - Que el Artículo 170 de la Constitución Política, así como los Artículos , 13 inciso c) y 50 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales.

  2. - Que de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada Municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una Comisión Permanente de la Municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.

  3. - Que en igual sentido, los artículo 24 y 25 de la Ley 8261 y sus reformas "Ley General de la Persona Joven", señalan la obligación de los entes municipales de conformar los comités cantonales de la persona joven con la finalidad de que éstos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales en la cual se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

  4. - Que, como Comisión Permanente de la Municipalidad, el Comité Cantonal de la Persona Joven deberá velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón.

  5. - Que es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, a fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

  6. - Que, en ese sentido, mejorar los procedimientos de conformación y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven resulta a todas luces acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través del Comité Cantonal de la Persona Joven, sean acordes a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

  7. - Que el artículo 50 del Código Municipal, Ley N°7794, establece la obligación de las Municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos el Comité Cantonal de la Persona Joven.

  8. - Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Esparza.

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN DE

ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º- El objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones del Comité Cantonal de la Persona Joven de Esparza (en adelante "CCPJE"), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven, su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras leyes vigentes en la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 2º- El presente Reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal, los integrantes del CCPJE y por los sectores que postulen representantes para la conformación del CCPJE.

ARTÍCULO 3°- Para su aplicación, el presente Reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la Municipalidad, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

ARTÍCULO 4º- Para la aplicación del presente Reglamento, la Administración Municipal designará un funcionario del área de gestión social para dar acompañamiento y será el encargado de la asesoría al CCPJE.

CAPÍTULO II

Definiciones y Abreviaturas

ARTÍCULO 5º- Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos y abreviaturas:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para el uso del Comité.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Contraloría: Contraloría General de la República

Comité: Comité Cantonal de la Persona Joven, comisión especial permanente nombrada en cada Municipalidad del país según Artículo 49 del Código Municipal y conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven

Concejo: Concejo Municipal y se constituye en el máximo jerarca de la Municipalidad.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 que ejerce la rectoría técnica en materia de juventudes.

Derechos de las personas jóvenes: Los derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internaciones.

Gobierno Local: Forma en que se conoce comúnmente a las Municipalidades.

Instituciones de educación parauniversitaria: Se entienden las instituciones catalogadas como tales en el Consejo Superior de Educación.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, definida en el Artículo 14 de la Ley Nº 8261

Oficina de Desarrollo Social: Instancia municipal encargada de atender lo referente a las juventudes en el cantón, al CCPJE y sus necesidades.

Persona Joven: Personas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.

Política Pública de la Persona Joven: La propuesta de respuesta de carácter integral elaborada por el Estado en el marco de la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, la cual se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que éste sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y por ende no se puede realizar la votación.

Red Nacional Consultiva de la Persona Joven: Es el conjunto de agrupaciones de personas jóvenes cuya finalidad es darles efectiva participación a las personas jóvenes del país.

Universidades Privadas: Se consideran Universidades Privadas aquellas que a la fecha de inicio del proceso de conformación de la Asamblea se encuentran debidamente inscritas en el Consejo Superior de Educación.

Paridad de Género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por...

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