Reglamento del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias sobre el Sistema de Evaluación del desempeño basado en el balanced Scorecard y en balance de desarrollo personal, de 20 de Marzo de 2018

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión 5544 celebrada el 20 de marzo del 2018 aprobó el "Reglamento del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias sobre el Sistema de Evaluación del Desempeño basado en el Balanced Scorecard y en Balance de Desarrollo Personal", el cual se leerá así:

"REGLAMENTO DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y

SUBSIDIARIAS SOBRE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO BASADO EN EL

BALANCEO SCORECARD Y EN EL BALANCE DE DESARROLLO PERSONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1 º-Objeto. El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como finalidad establecer las políticas y los conceptos generales que permiten orientar la definición y aplicación del sistema de evaluación del desempeño basado en el Balance Scorecard y en el Balance de Desarrollo Personal, en adelante BSC y BDP respectivamente, a las personas trabajadoras de las entidades que integran el Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Conglomerado.

Artículo 2º-Marco legal. La actividad a la que se refiere este Reglamento se rige por lo establecido en la Ley General de Control Interno, otras leyes aplicables, la normativa que emitan entes externos al Banco o Sociedades, las políticas y los reglamentos que dicte la Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y en ejercicio de funciones propias de las Asambleas de Accionistas de las Sociedades, el Instructivo del Proceso que dicte la Junta Directiva Nacional en la calidad dicha, los reglamentos, directrices y acuerdos especiales que dicten las Juntas Directivas, así como las directrices y manual de procedimientos que dicte la respectiva Gerencia General en el ámbito de su competencia.

Artículo 3º-Objetivos e indicadores. Los objetivos e indicadores, tanto del BSC como del BDP, deben estar alineados con la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las Pautas emitidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, los pactos constitutivos de las Sociedades, así como con el propósito, la misión, la visión, políticas estratégicas, el Plan Estratégico Corporativo, este reglamento y el Instructivo de Proceso emitidos por la Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y en ejercicio de funciones propias de las Asambleas de Accionistas de las Sociedades.

Artículo 4°-Dependencias especiales. Son aquellas cuyo nivel jerárquico no está adscrito a la Gerencia General Corporativa o a la respectiva Gerencia General de las Sociedades Anónimas, a saber: la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, la Secretaría de la Junta Directiva Nacional, FODEMIPYME, la Auditoría Interna del Banco y la Auditoría Interna de las Sociedades Anónimas, en adelante Sociedades.

Artículo 5°-Personal comprendido en la Clase Gerencial. Para efectos de este Reglamento, el personal considerado en este nivel son los que ocupan las Jefaturas de las siguientes dependencias del Banco: Gerencia General Corporativa, Subgerencia General de Negocios, Subgerencia General de Operaciones y Dependencias Especiales, además de la Gerencia General de las Sociedades.

Artículo 6°-Alineamiento. Con base en este Reglamento y en el Instructivo del Proceso, la Gerencia General Corporativa o la Gerencia General de las Sociedades, para la adecuada definición del BSC y el BDP, debe tener en cuenta que los objetivos, metas e indicadores a plantear para aprobación de la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva de las Sociedades, deben ser de carácter estratégico y estar necesariamente alineados a los objetivos del Plan Estratégico Corporativo, por lo tanto, deben estar enfocados de forma total al desarrollo del Conglomerado, siguiendo los elementos señalados en el artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 7°-Sobre los objetivos. Para lograr el correcto alineamiento vertical y horizontal entre los diferentes niveles organizacionales, los objetivos que se definan en los BSC y BDP deben ser de contribución, es decir, asegurar que los objetivos de los niveles inferiores apoyen el logro de los planteados para los niveles superiores.

Dichos objetivos pueden modificarse según las disposiciones dictadas por parte de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 8°-Los indicadores. Los resultados en el desempeño de las dependencias y de los puestos, son evaluados a través de indicadores con sus respectivas metas, siendo el aporte medido por cada uno de estos indicadores, la contribución requerida para cumplir con los objetivos establecidos para el período.

Artículo 9°-Aprobación de la escala y criterios de calificación. La respectiva Gerencia General debe someter a la aprobación de la Junta Directiva correspondiente, los parámetros-los niveles criterios y rubros con su respectiva ponderación y la escala de calificación mínima para la aprobación del BSC y BDP, mediante la cual se cancela el incentivo a la productividad para el año siguiente - según la fecha definida en el Instructivo del Proceso.

Durante el período de evaluación, si se requieren modificaciones a los elementos definidos en los artículos 7° y 8° de este Reglamento, tales cambios se deben acordar por la misma instancia que aprobó dichos elementos, con la validación de la División Planificación Estratégica, tanto para el caso del Banco, como de las Sociedades.

Artículo 10.-Periodo de evaluación. El...

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