Reglamento para la realización de Consultas populares del Cantón de Goicoechea, de 20 de Marzo de 2013
Emisor | Municipalidad de Goicoechea |
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria Nº
12-13, celebrada el día 20 de marzo de 2013, Artículo 12º, por unanimidad y con carácter firme tomó el siguiente acuerdo:
Vencido el plazo para escuchar observaciones al Proyecto Reglamento para la Realización de Consultas Populares del Cantón de Goicoechea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 de fecha 7 de diciembre del 2012. Se ratifica el Reglamento para la Realización de Consultas Populares del Cantón de Goicoechea.
(Nota de Sianlevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 237 del 7 de diciembre del 2012,
y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN
DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º
inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, Código Electoral, los reglamentos y disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Realización de Consultas Populares del cantón de Goicoechea.
CAPÍTULO I
Definición y objetivos de las consultas
Artículo 1ºConsulta Popular: Se entiende por consulta popular el procedimiento mediante el cual la Municipalidad de Goicoechea somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.
Artículo 2ºPlebiscito:
Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón de Goicoechea se pronuncian sobre un asunto de transcendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o (sa) Municipal y/o Vicealcaldes (sas).
Artículo 3ºReferendo:
Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.
Artículo 4ºCabildo:
Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Artículo 5ºObjeto de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-
Que el asunto a resolver sea de competencia municipal.
-
Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.
-
Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.
Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.
El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será
vinculante para el Municipio.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 6ºAcuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria,
que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:
-
La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso del cabildo.
-
Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.
-
Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.
Artículo 7ºComisión Coordinadora de la Consulta Popular:
El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por Regidores y Síndicos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, cuando exista el presupuesto asignado a tal fin, o la posibilidad de una...
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