Reglamento para la realización de Consultas populares del Cantón de Goicoechea, de 20 de Marzo de 2013

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria Nº

12-13, celebrada el día 20 de marzo de 2013, Artículo 12º, por unanimidad y con carácter firme tomó el siguiente acuerdo:

Vencido el plazo para escuchar observaciones al Proyecto Reglamento para la Realización de Consultas Populares del Cantón de Goicoechea, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 de fecha 7 de diciembre del 2012. Se ratifica el Reglamento para la Realización de Consultas Populares del Cantón de Goicoechea.

(Nota de Sianlevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 237 del 7 de diciembre del 2012,

y se transcribe a continuación:)

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN

DE CONSULTAS POPULARES DEL CANTÓN

DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Goicoechea, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º

inciso a), 13, incisos c) y e) y 17, incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, Código Electoral, los reglamentos y disposiciones establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones al respecto, acuerda emitir el siguiente: Reglamento para la Realización de Consultas Populares del cantón de Goicoechea.

CAPÍTULO I

Definición y objetivos de las consultas

Artículo 1º—Consulta Popular: Se entiende por consulta popular el procedimiento mediante el cual la Municipalidad de Goicoechea somete a consideración de los ciudadanos un determinado asunto, a fin de obtener su opinión.

Artículo 2º—Plebiscito:

Es la consulta popular mediante la cual los habitantes del Cantón de Goicoechea se pronuncian sobre un asunto de transcendencia regional, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato del Alcalde o (sa) Municipal y/o Vicealcaldes (sas).

Artículo 3º—Referendo:

Es la consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 4º—Cabildo:

Es la reunión pública del Concejo Municipal y los Concejos Distritales, a la cual los habitantes del cantón son invitados a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

Artículo 5º—Objeto de la consulta popular: La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el asunto a resolver sea de competencia municipal.

  2. Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento debidamente reglado por la ley.

  3. Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Autoridad Municipal.

    Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

    El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será

    vinculante para el Municipio.

    CAPÍTULO II

    Convocatoria

    Artículo 6º—Acuerdo de convocatoria: El Concejo Municipal es el órgano competente para convocar a los plebiscitos, referendos y cabildos a escala cantonal. Para ello deberá dictar un acuerdo de convocatoria,

    que deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones, y que contendrá lo siguiente:

  4. La fecha en que se realizará la consulta, no será a menos de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso del cabildo.

  5. Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

  6. Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

    Artículo 7º—Comisión Coordinadora de la Consulta Popular:

    El Concejo Municipal nombrará una comisión especial, formada por Regidores y Síndicos, que se encarguen de la organización y dirección de la consulta, a la cual deberá prever los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido, cuando exista el presupuesto asignado a tal fin, o la posibilidad de una...

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