REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Número de registroIN2015009725
EmisorBANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento norma el accionar de la Contraloría de Servicios y de las diferentes dependencias del Banco en la prestación de servicios incluyendo la canalización de las inconformidades, denuncias, sugerencias y felicitaciones presentadas por los clientes, usuarios y funcionarios, sobre los servicios brindados por del Banco y de sus funcionarios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento aplica a todos los funcionarios del Banco.

Artículo 3º—Responsables. La Contraloría de Servicios y los funcionarios, son los responsables de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Todas las áreas del Banco son responsables de analizar, dar atención y buscar una solución viable, dentro de los plazos dictados por la norma, a las inconformidades, denuncias, sugerencias y felicitaciones cursadas por los clientes a través de la Contraloría de Servicios.

Artículo 4º—Definiciones

Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Cliente: son las personas físicas y jurídicas que demandan de manera habitual, productos y servicios del Banco.

Contraloría de Servicios: es un órgano asesor, canalizador y mediador entre los clientes/usuarios y los representantes del Banco, en busca de la efectividad, continuidad y mejora de los servicios que se brindan. Con ello busca apoyar, complementar, guiar y asesorar a los jerarcas o encargados de las Oficinas en la toma las decisiones, a fin de promover con la información brindada por los clientes o usuarios, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que ofrece el Banco.

Denuncia: es el trámite de imputación sujeto a valoración, análisis y prueba que realiza un cliente, sobre alguna afectación personal o de la colectividad, en relación con los servicios que presta el Banco o sus funcionarios.

Inconformidad: se presenta cuando clientes y usuarios del Banco comunican por la vía oral o escrita (física o electrónica), que no están satisfechos con los servicios o productos ofrecidos o con la calidad de la atención brindada.

Felicitación: es un agradecimiento o una muestra de satisfacción sobre los productos o servicios brindados por el Banco o sobre la calidad de la atención de los funcionarios, externada por el cliente o usuario.

Sugerencia: propuestas de mejora sobre los servicios y productos, realizadas por clientes y usuarios, que serán sujetas a análisis y valoración por las áreas respectivas.

Usuarios: son las personas físicas y jurídicas que utilizan los servicios, pero que no tienen a su nombre productos del Banco.

Artículo 5º—Documentos relacionados

Ley 8220 para la Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Decreto 26831-MP Reglamento a la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Ley 9158, Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

Ley 9097 Reguladora del derecho de petición.

Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Código de Trabajo.

Acuerdo SUGEF 7-06 Reglamento del Centro de Información Crediticia.

Acuerdo SUGEF 10-07 Reglamento sobre Divulgación de Información y Publicidad de Productos y Servicios Financieros.

Código de Ética de los Colaboradores del Banco.

Reglamento Autónomo de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Políticas para la Atención de Personas con Discapacidad, Adultas Mayores y Mujeres en Estado de Gravidez.

Políticas para el Manejo y Mitigación del Riesgo Reputacional.

Procedimiento para la Atención de Inconformidades, Reclamos, Denuncias o Sugerencias de Clientes o Usuarios.

Artículo 6º—De las inconformidades, denuncias, sugerencias o felicitaciones. La Contraloría de Servicios será la encargada de recibir, evaluar y gestionar las inconformidades, denuncias, sugerencias o felicitaciones de los clientes, usuarios y funcionarios, relacionadas con los productos y la prestación de los servicios brindados por el Banco. Se deberá aplicar en estos casos, lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención de Inconformidades, Denuncias o Sugerencias de Clientes o Usuarios.

Todo cliente o usuario físico o jurídico, individual o colectivo, puede ejercer el derecho de plantear inconformidades, reclamos, denuncias o sugerencias respecto de los servicios que reciben del Banco y sobre las actuaciones de las personas funcionarias, empleadas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR