Reglamento de la Contraloría de Servicios del INCOP, de 25 de Enero de 2018

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 2 tomado en la sesión Nº 4093, celebrada el 25 de enero del 2018, acordó aprobar el Reglamento de la Contraloría de Servicios del INCOP, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA

DE SERVICIOS DE INCOP

CAPÍTULO I

De la Contraloría de Servicios de INCOP

Artículo 1°-De la Creación de la Contraloría de Servicios. Créase la Contraloría de Servicios del INCOP como órgano adscrito a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, según las estipulaciones previstas en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios (Nº 9158 de 08 de agosto de 2013), a fin de promover, con la participación de los usuarios, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brinda el INCOP.

Que mediante esta Ley se regula la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios públicos.

La Contraloría de Servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de los usuarios de los servicios que brinda el INCOP. También apoya, complementa, guía y asesora al Presidente Ejecutivo, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos del INCOP, así como la calidad en los servicios prestados.

Artículo 2°-Independencia de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios de INCOP, ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del Presidente Ejecutivo y los demás componentes de la administración activa del INCOP; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna del INCOP, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

Artículo 3°-Del Contralor de Servicios. La Contraloría de Servicios del INCOP, estará a cargo de un Contralor de Servicios nombrado por parte del Presidente Ejecutivo el cual será por tiempo indefinido y no podrá recaer en un puesto de confianza. Además, desempeñará su puesto sin recargo de funciones.

Al Contralor de Servicios se le reconocerá los incentivos salariales profesionales respectivos, de acuerdo con las normas establecidas en el INCOP y conforme a las leyes que apliquen, según sea procedente.

Artículo 4.-Requisitos de nombramiento del Contralor de Servicios. El Contralor de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la parte portuaria.

  2. Poseer el grado de licenciatura o maestría en una carrera afín con las competencias y funciones del INCOP.

  3. Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.

  4. Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda el INCOP.

  5. Poseer reconocida solvencia moral.

  6. Demostrar un comportamiento ético de acuerdo a los valores y principios del INCOP.

    Artículo 5°-Impulso de las actuaciones de la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios del INCOP podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

    Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de la Contraloría de Servicios del INCOP o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, se trasladará a la auditoria del INCOP.

    Artículo 6°-Conclusiones y recomendaciones de la Contraloría de Servicios del INCOP. La Contraloría de Servicios del INCOP podrá emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realice, de conformidad con sus competencias.

    Artículo 7°-Seguimiento a las recomendaciones de la Contraloría de Servicios del INCOP. Cuando la Contraloría de Servicios del INCOP emita una recomendación a una o varias unidades del INCOP respecto de los servicios institucionales, éstas deberán tramitarla con la celeridad, responsabilidad y coordinación debida, buscando la mejora de los servicios públicos que se brindan, conforme lo que disponga en lo conducente la LEY 9158, y este Reglamento. Asimismo, la Contraloría de Servicios velará por el efectivo cumplimiento de las recomendaciones emitidas realizando evaluaciones trimestrales de lo cual informará lo pertinente al Presidente del INCOP cuando se estime necesario.

    Artículo 8°-De los trámites de quejas y denuncias. El Contralor de Servicios tendrá a su cargo tramitar las denuncias y quejas que se presenten por cualquier persona física o jurídica, que en forma directa o indirecta utilice los servicios del INCOP, incluyendo los servicios concesionados.

    Para el trámite de estas, podrán plantearse por escrito o en forma verbal y deberán referirse a la prestación de servicios y actuaciones de funcionarios, cuando con ellos se vean afectados los intereses de un particular.

    Articulo 9°-Potestades del Contralor de Servicios del INCOP. Para cumplir sus funciones, el Contralor de servicios del INCOP podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:

  7. El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos del INCOP, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de los usuarios de INCOP.

  8. Obtener de los funcionarios y diferentes órganos y unidades administrativas del INCOP, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan...

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