Reglamento de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, de 10 de Enero de 2017

EmisorMunicipalidad de Desamparados

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo No. 1 de la sesión No. 54-2017 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el dÃa 10 de enero de 2017, se aprobó, para que entre a regir a partir de la presente publicación, el Reglamento de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Desamparados, publicado por primera vez, como proyecto, en el Alcance Digital N° 146 del 19 de agosto del 2016, el cual se transcribe a continuación en su versión final aprobada:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CapÃtulo I

Disposiciones Generales

ArtÃculo 1- Objeto. El presente reglamento regulará lo relativo a los procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad de Desamparados, a través de la Gestión de Adquisiciones, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y sus reformas y el Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

ArtÃculo 2- Para los efectos correspondientes en el presente reglamento se utilizará la siguiente nomenclatura:

El Código: El Código Municipal

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Desamparados

CGR: ContralorÃa General de la República

LCA: Ley de la Contratación Administrativa.

Municipalidad: Municipalidad de Desamparados

O.C.: Orden de Compra

ProveedurÃa: La Gestión de Adquisiciones de la Municipalidad de Desamparados.

Solicitante: Direcciones, Gerencias, Áreas, Secciones de la Municipalidad de Desamparados.

RLCA: Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.

RRCAP: Reglamento sobre el Referendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

ArtÃculo 3- Principios rectores. La contratación administrativa se encuentra regulada por una serie de principios que orientan y sistematizan sus procedimientos en acatamiento a las normas que los han definido y que son obligatorios para todas las dependencias que intervienen en los procesos de contratación, los cuales se detallan a continuación:

Principio de eficiencia: Todo procedimiento de contratación administrativa debe tender como objetivo principal a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma, por lo que los actos que se realicen y las actuaciones de las diferentes direcciones serán interpretados de forma que favorezca su conservación y facilite la adopción de la decisión final de la forma más favorable para el interés institucional.

Principio de eficacia: La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

Principio de publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza, asegurando a los administrados la participación de los oferentes con absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa. Por lo anterior la invitación a participar en los concursos licitatorios se realizará en forma general, y lo más amplia posible a todos los potenciales oferentes, garantizando el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.

Principio de igualdad y libre competencia: en los procesos de contratación administrativa se deberán garantizar la igualdad de participación y la libertad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

Principio de buena fe: Las actuaciones desplegadas por la Municipalidad y los oferentes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

Principio de legalidad: En todo procedimiento de contratación administrativa promovido por la Municipalidad, solo se podrán realizar los actos autorizados por el ordenamiento jurÃdico.

Transparencia: Para garantizar las reglas establecidas para las contrataciones, los procedimientos se definirán en forma, clara, precisa, cierta y concreta.

Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de este.

Principio de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en:

a) Control JurÃdico: su propósito es comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley;

b) Control Contable: es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado;

c) Control Financiero: consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público

d) Control Económico: se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

Principio de formalismo. Las formalidades actúan como controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre

concurrencia.

Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en el artÃculo 18 de la Ley de Contratación Administrativa.

ArtÃculo 4- Alcance. Este reglamento será aplicable, sin excepción, a todos los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad por medio de la Gestión de Adquisiciones.

CapÃtulo II

Sección I

Funciones de la Gestión de Adquisiciones

ArtÃculo 5- La Gestión de Adquisiciones: Será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, asà como para la realización de los procesos de control y almacenamiento.

ArtÃculo 6- Funciones de la Gestión de Adquisiciones. La Gestión de Adquisiciones tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación administrativa y la adquisición de bienes y servicios. Los expedientes deberán estar rotulados, ordenados en orden cronológico y debidamente foliados.

b) Establecer el procedimiento de contratación correspondiente para la contratación de bienes y servicios que requiera la Municipalidad.

c) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.

d) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite a la Gestión de Adquisiciones, confección de la orden de compra, hasta la entrega del bien y/o servicio o el finiquito de la obra.

e) Coordinar con la AsesorÃa JurÃdica, Financiera y la Solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

f) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantÃas de participación y de

cumplimiento.

g) Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

h) Preparar para la firma de la AlcaldÃa, las solicitudes ante la CGR para la autorización de contrataciones de necesidad calificada, de naturaleza particular o para promover un proceso de contratación sin contar con el con tenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i) Recomendar a la AlcaldÃa o al Concejo, según corresponda, de conformidad con los supuestos estipulados en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, previo el correspondiente estudio, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, asà como responder las audiencias de la CGR en esta materia.

j) Coordinar lo pertinente con las otras Áreas Municipales, cuando asà lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k) Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 6 de la LCA y 7 del RLCA.

l) Analizar las ofertas con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los factores de valoración sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria correspondiente.

n) La Gestión de Adquisiciones deberá utilizar y actualizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual.

o) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos.

p) Mantener actualizado el Registro de Proveedores de La Municipalidad.

q) Almacenar, custodiar y distribuir los bienes adquiridos por La Municipalidad, llevando el respectivo inventario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR