Reglamento para contratar los servicios de reparación y atención de averías las 24 horas, en los edificios de puntos de venta y administración del Banco Nacional incluidos los ATMs no bancarios y los bienes temporales en pago de obligaciones o adjudicados, de 7 de Agosto de 2017

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General No. 12.182, artÃculo 10º, celebrada el 7 de agosto del 2017, en el cual acordó aprobar el Reglamento para contratar los servicios de reparación y atención de averÃas las veinticuatro (24) horas, en todos los edificios de puntos de venta y administrativos del Banco Nacional, incluidos los ATMs no bancarios y los bienes temporales en pago de obligaciones o adjudicados, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CAPITULO I

COBERTURA Y ALCANCE DEL SERVICIO

1. PROPÓSITO

1.1 El propósito del presente reglamento es establecer una normativa particular para la contratación de personas fÃsicas o jurÃdicas que presten el "servicio de reparación y atención de averÃas las 24 horas y hasta un monto máximo de tres mil quinientos dólares americanos con cero centavos de dólares americanos, moneda de curso legal de los Estados Unidos (US$3.500,00) por evento en todos los edificios de puntos de venta y administrativos del Banco Nacional, incluidos los atms no bancarios y los bienes temporales en pago de obligaciones o adjudicados, salvo lo dispuesto en el alcance 17 del presente Reglamento. Para el alcance 17 del presente Reglamento y especÃficamente para los bienes temporales en pago de obligaciones o adjudicados en todo el paÃs se tiene asignado como tope máximo por evento para cancelar en cada requerimiento hasta nueve mil dólares americanos con cero centavos de dólares americanos, moneda de curso legal de los Estados Unidos (US$9.000,00). En el caso de los bienes temporales se aclara que de conformidad con lo establecido por el artÃculo 2 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (ArtÃculo 1 de la Ley 4631, mejor conocido como Acuerdo SUGEF 06-05), las reparaciones o averÃas relacionadas a bienes temporales en pagos de obligaciones, corresponden a gastos necesarios e indispensables incurridos para su explotación, conservación o venta.

1.2 Conformar un grupo de empresas o personas fÃsicas que cumplan con los requisitos solicitados en este reglamento para brindar el servicio de reparación y atención de averÃas menores las veinticuatro horas del dÃa, teniendo como meta garantizar los servicios bancarios y mantenimiento de las edificaciones de puntos de venta y administrativos del Banco Nacional y los bienes temporales en pago de obligaciones o adjudicados en todo el paÃs para cumplir con las necesidades de los clientes y sus funcionarios, según las condiciones de cada edificio, atm no bancario o bien temporal.

1.3 Las contrataciones que el Banco llegue a celebrar al amparo de lo regulado en este reglamento se sustentan en la autorización que para tales fines otorgó la ContralorÃa

General de la República por medio del oficio número (07657), mismo que se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 2 Bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa.

2.ALCANCE

2.1 El presente reglamento se aplicará por parte del Banco para todos los edificios de puntos de venta y administrativos del Banco Nacional, ATM´s no bancarios, casas y los bienes temporales en pago de obligaciones o adjudicados. Se aclara a todos los interesados que se entenderá por ATM´s no bancario al servicio de atm que es prestado en un lugar donde no funciona una oficina bancaria.

2.2 Las labores de reparación y atención de averÃas se realizarán sin excepción en todos los edificios de puntos de venta y administrativos del Banco Nacional, ATM´s no bancarios, casas y los bienes temporales en pago de obligaciones o adjudicados, una vez que ingrese el reporte de averÃa o solicitud de reparación al sistema de averÃas que tiene en funcionamiento el Banco y que los Administradores del Reglamento en la zona que corresponde determine que se va a efectuar por medio de los servicios contratados mediante el presente sistema. Se entiende por Administrador del Reglamento, aquel funcionario del Banco en quien se delega las tareas de inspección, supervisión, fiscalización o administración de la gestión del mantenimiento de las edificaciones o bienes descritos anteriormente, mismos que serán nombrados en forma exclusiva por la Jefatura de la Sección de Administración de Infraestructura en el caso de los bienes propios del Banco y la Jefatura de la Sección de Administración de Bienes Temporales para el caso de bienes temporales en pago de obligaciones o adjudicados. En caso de ausencia temporal o definitiva de un Administrador del Contrato durante la ejecución de algún requerimiento éste será suplido por las Jefaturas de la Sección de Administración de Infraestructura y la de Administración de Bienes Temporales o quien éstos designen, según el tipo de bienes que se trate, a efecto de la recepción de los trabajos en trámite, mientras se coordina en la zona respectiva, la asignación del nuevo funcionario que asumirá ese rol.

2.3 Se establece el correo electrónico que incluirá el contratista en su oferta de servicio como el mecanismo primario de comunicación entre el Banco y cada uno de éstos, incluso para la asignación de reportes de servicios contratados bajo este Reglamento.

2.4 El proveedor que le competa según el rol presentar la propuesta deberá incluir en la cotización: el suministro de la mano de obra, materiales, herramientas, acarreos, transporte, subcontratos, equipo, accesorios requeridos y cualquier otro costo directo o indirecto asociado a la atención del reporte. Se entiende que el Banco no reconocerá ningún costo adicional al monto originalmente cotizado, exceptuando rubros imprevisibles adicionales identificados en la ejecución del reporte, situación que debe ser previamente comunicada al administrador de este reglamento para su aprobación.

El contratista es el único responsable por la custodia de sus materiales y herramientas; los cuales solamente deben permanecer en sitio, cuando se esté ejecutando un reporte y en los lugares coordinados previamente con el Jefe de la oficina en la cual se realiza el requerimiento, el depositario judicial en el caso de una labor en un bien temporal o la Jefatura de la Oficina de Mantenimiento de ATM´s en el caso de los ATM´s no bancarios. Una vez terminado cada trabajo el contratista retirará del Banco todo material sobrante o desechado. Además estará sujeto a lo establecido en el punto nueve siguiente denominado SANCIONES Y MULTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS.

2.5 El contratista estará obligado a portar y utilizar, la vestimenta apropiada para cada trabajo además, de un gafete o su equivalente que indique el nombre de la empresa o persona fÃsica inscrita de manera visible. El uso de pantalones cortos, camisetas sin mangas, sandalias o cintas reflectivas de motociclistas no está permitido. En caso de incumplimiento se le aplicará lo establecido en el punto nueve siguiente denominado SANCIONES Y MULTAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS. Se aclara que se entenderá por vestimenta apropiada la que disponen las normas de salud ocupacional, que corresponde al equipo de protección personal y en que la gran mayorÃa de los casos ha dispuesto la OIT en cada especialidad. Ejemplo no se permite ropa suelta, pantalones cortos, zapatos que no sean de seguridad según el tipo de actividad, no pueden usarse cadenas, chalecos, camisas sin mangas, zapatos que no tengan suelas con antideslizantes, todo según la especialidad que se trate y lo cual podrá especificar el Banco Nacional en caso que el especialista de esa área no cumpla.

2.6 Los trabajos se realizarán de manera parcial o total, dentro o fuera de los edificios, siguiendo las mejores prácticas y recomendaciones de los fabricantes de los productos utilizados relacionadas con cada una de las reparaciones y según las necesidades de cada dependencia.

Se entiende por trabajo parcial aquel que no finaliza una vez iniciado porque se considera que durante su ejecución se puede llegar a interferir en las actividades bancarias, ocasionar incomodidad a los clientes o no se ajuste a horarios o reglamentos de centro comerciales, debiéndose reprogramar su conclusión en un horario en el que no afecte ninguna actividad bancaria y según lo acuerden las partes, a saber: Administrador del Reglamento y contratista, o que por motivos propios del Banco se impida al contratista concluir la prestación del servicio, caso en el que se ejecutará lo correspondiente en el punto 8.6 de este reglamento.

2.7 Se incluirán todas las labores complementarias que se requieran para el adecuado desarrollo y término de los trabajos sin que esto implique costo adicional para el Banco. Se entiende por labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones como solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a cabo la prestación de los servicios requeridos.

2.8 El Banco se reserva el derecho de realizar contrataciones de diseño, construcción, remodelación, mantenimiento preventivo, correctivo e integral en todas las edificaciones bajo su administración y que efectuará independientes de este reglamento por los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.

3.MODELO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PLAZOS DEATENCIÓN

3.1 El modelo de contratación que se usará consiste en establecer un registro con empresas o personas fÃsicas para cada Ãtem que presten el servicio de reparación y atención de averÃas(obras menores) en la totalidad de objetos descritos en el punto 4 de este Reglamento, las veinticuatro (24) horas del dÃa y los siete dÃas de la semana, incluyendo feriados, y hasta por un monto de tres mil quinientos dólares americanos con cero centavos de dólares americanos, moneda de curso legal de los Estados Unidos (US$3.500,00) por evento en todos los edificios de puntos de...

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