Reglamento para la prevención y control de la contaminación en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, de 23 de Junio de 2011
Emisor | Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3714, celebrada el día 23 de junio del año en curso acordó aprobar el Reglamento para la prevención y control de la contaminación en los puertos dados en concesión o bajo jurisdicción del INCOP, el cual se leerá como sigue:
REGLAMENTO PARALA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN EN LOS PUERTOS DADOS EN CONCESIÓN O BAJO JURISDICCIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO INTRODUCCIÓN El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), es consciente de que la flora y la fauna que habitan en los océanos son fundamentales para la vida en el planeta.
El mantener la salud,
abundancia y diversidad de estos ecosistemas, en conjunto con el uso racional y seguro de sus riquezas, deberá ser una práctica aceptada y respetada por todas las naciones, de modo que las futuras generaciones puedan continuar disfrutando de los beneficios que se derivan de estos recursos.
El éxito de esta tarea, depende del trabajo en conjunto que realice cada país, región, pueblo,
comunidad y personas que participan de manera activa en el desarrollo sostenible de los puertos, para que influyan en las políticas de explotación racional de sus recursos.
Objetivo.El presente reglamento tiene la finalidad de coadyuvar a la seguridad y prevención de la contaminación. Está elaborado para que los usuarios de los puertos existentes o futuros, dados en concesión o bajo jurisdicción de INCOP, tengan una guía que les permita conocer las principales normas de protección al ambiente, necesarias para lograr un puerto ecológico y seguro.
CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1. Abreviaturas. En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas con su respectivo significado:
Código IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Ley GIR: Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 M.S.: Ministerio de Salud MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y Avenamiento SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental UTSC: Unidad Técnica de Supervisión y Control
Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:
Aguas residuales: Son aguas que han recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes.
Armador: Persona o compañía naviera que administra un buque asumiendo oficialmente su gestión y explotación; pudiendo ser el propietario mismo del buque.
Basura: Todo residuo sólido o semisólido, putrescible o no putrescible, excluyendo las excretas de origen humano o animal. Se incluyen en esta definición los desperdicios, desechos,
cenizas, elementos del barrido, residuos industriales y comerciales, de establecimientos hospitalarios y de mercados, entre otros.
Buques de pesca: Todo buque equipado o utilizado a efectos comerciales para la captura de peces u otros recursos vivos del mar.
Buque: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, así como los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes.
Código IMDG: Es una publicación de la Organización Marítima Internacional que recopila todas las disposiciones vigentes que regulan el transporte de mercancías peligrosas por agua.
Este código establece las disposiciones aplicables a cada sustancia, materia o artículo posible de ser transportado. Se actualiza periódicamente y es de consulta obligada tanto para exportadores como para transportistas.
Establece entre otras cosas, las diferentes categorías en que se agrupan las mercancías, sus formas de embalajes, etiquetado y estiba en los buques (segregación) además de proporcionar una guía para el tratamiento de emergencias y accidentes.
Las disposiciones de este código cumplen con lo dispuesto por los convenios SOLAS 1974 y MARPOL 73/78, amplía las prescripciones de ambos convenios y ha pasado a ser la guía estándar de todos los aspectos relacionados con la manipulación de mercancías peligrosas y contaminación del mar en el transporte marítimo.
Contaminación del medio marino: Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.
Descarga: En relación con las sustancias perjudiciales o con efluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier derrame, descarga o escape procedente de un buque por cualquier causa y comprende todo tipo de escape, evacuación, fuga, achique,
emisión o vaciamiento.
Desecho: Cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono o del que desea desprenderse.
Embarcación de recreo: Todo tipo de embarcación, con independencia de su medio de propulsión, destinada a actividades deportivas o de ocio.
Funcionario: La persona física que preste al INCOP en propiedad o de interino sus servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.
Hidrocarburos: Se entiende el petróleo en todas sus manifestaciones incluidos los crudos de petróleo, los aceites, los residuos petrolíferos y los productos de refinación.
Plan de Contingencia: Es un instrumento técnico de planificación, cuyo objetivo es organizar, dirigir y coordinar los recursos humanos y materiales propios de la empresa y de otras instituciones, con el propósito de prevenir, contener , minimizar o eliminar la contaminación del medio marino causado por un derrame de sustancias peligrosas.
Prestador de servicios: Es aquella persona física o jurídica, que proporciona en los puertos los servicios portuarios básicos y complementarios, necesarios para la atención de buques,
así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de...
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