Resolución

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Número de registroIN2020443189
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN

DE LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo N° JD-AC-26-2020, adoptado en el artículo VIII de la sesión 4-2020 celebrada el 10 de febrero del 2020, aprobó la reforma al siguiente: Reglamento para el Control y Supervisión de los Gastos de Alimentación de la Junta Directiva, cuyo texto dice:

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como finalidad regular los gastos de alimentación que se generen en las reuniones, sesiones ordinarias, extraordinarias o de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Artículo 2º—Definiciones:

Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

Gastos de alimentación: Son los egresos en los que puede incurrir la Institución para el pago de alimentos de los Directores y Autoridad Superior a las reuniones, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

Cuando así se requiera y a criterio del señor Presidente de Junta Directiva, el servicio de alimentación se extenderá a otros funcionarios o personas externas al INA, así como también al personal de la Secretaría Técnica de Junta Directiva que apoyo en dichas actividades.

Artículo 3º—Principios rectores:

Austeridad: es la política económica basada en la reducción del gasto público.

Deber de probidad: obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Principio de eficiencia: la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de legalidad: es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación: La presente normativa se aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la celebración de las reuniones, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INA.

Artículo 5º—Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión o sesión se prolongue por más de dos horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena, o bien que se requiera para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de los participantes.

SECCIÓN II

Lineamientos específicos

Artículo 6º—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas: Queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales para las reuniones, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

Artículo 7º—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios: Para la atención de estos gastos, se observará el procedimiento licitatorio que corresponda de acuerdo al monto, de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, u otros procedimientos internos establecidos por la Institución para tales efectos.

Artículo 8º—Responsabilidad: La responsabilidad que corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública y recaerá sobre la Secretaría Técnica como órgano de apoyo de la Junta Directiva.

Artículo 9º—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva.

Acuerdo f...

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