Reglamento de Crédito y del Comité Especial., de 10 de Julio de 2001

EmisorEscuela Centroamericana de Ganadería

CAPÍTULO I Del comité especial de crédito Artículo 1º—El Comité Especial de Crédito es el órgano creado dentro de este Reglamento y el Contrato de Fideicomiso respectivo al tenor de lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que estará integrado por: Un delegado de la Dirección Administrativa, un delegado de la Dirección Financiera, un delegado de la Dirección Académica, un representante de la Unidad de Vida Estudiantil y un representante del Banco Nacional de Costa Rica, estos dos últimos con voz, pero sin voto, todo de conformidad con lo que establece en el Contrato de Fideicomiso. Siendo los representantes de la ECAG nombrados por el Fideicomitente.

Artículo 2º—Serán atribuciones y funciones del Comité Especial de Crédito, además de las señaladas en el Contrato de Fideicomiso mencionado, las siguientes:

  1. Conocer, aprobar o improbar las solicitudes de crédito que presenten las personas físicas beneficiarias del Programa, propuestas por el Comité de Becas de la ECAG y el Comité Ejecutivo para los casos de funcionarios, proyectos productivos y adquisición de bienes.

  2. Otorgar los créditos solicitados, cuando se ajusten a las normas indicadas en el Contrato y Fideicomiso y a las disposiciones de este Reglamento.

  3. Determinar el plazo de los créditos, los cuales no podrán exceder de diez años, el monto de los intereses corrientes y moratorios, el tipo de garantía que se exigirá, así como la forma de documentación de la obligación, conforme lo que en este Reglamento y en el respectivo contrato de fideicomiso dispone.

  4. Tramitar prórrogas y adecuaciones de crédito, cuando la situación financiera del deudor así lo amerite.

    Artículo 3º—El Comité se reunirá ordinariamente una vez por cuatrimestre como mínimo y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, quien lo hará por escrito a cada uno de los demás integrantes, o cuando así lo soliciten por lo menos dos miembros del mismo, con por lo menos tres días de anticipación a la fecha en que se desea celebrar la sesión. El Comité designará de su seno, en la primera sesión que celebre, por un período de doce meses y así sucesivamente, una Junta Directiva, que estará compuesta por: Presidente, a quien le corresponde presidir las sesiones, confeccionar las agendas respectivas y dirigir los debates; un vicepresidente quien suplirá las ausencias del presidente; un secretario a quien le corresponderá levantar las respectivas actas de cada sesión que se celebre y quien comunicará por escrito todas aquellas resoluciones del Comité que lo ameriten.

    Además será el encargado de coordinar todas las comunicaciones del Comité con el Fiduciario y el Fideicomitente.

    El representante del Banco Nacional de Costa Rica y la Unidad de Vida Estudiantil serán vocales, con voz pero sin voto.

    Artículo 4ºLos acuerdos los tomará el Comité por mayoría simple de sus integrantes. En caso de que exista criterio desfavorable sobre un asunto aprobado, por parte de uno de sus integrantes, éste podrá solicitar se consigne en el acta su voto negativo y con ello se liberará de toda responsabilidad por los efectos que deriven del...

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