Reforma Reglamento de Crédito Préstamos Personales Régimen de Capitalización Colectiva, de 4 de Octubre de 2011

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES

DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en Sesiones Ordinarias Nº 110-2011 y 112-2011, celebradas el 04 de octubre y el 11 de octubre del presente, aprobó la modificación al Artículo Nº

7, del Reglamento General de Créditos Personales del RCC, el cual debe leerse de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales.

  1. Completar la solicitud de crédito.

  2. El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los Óplus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así

    como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.

  3. Tener un salario líquido superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.

  4. No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del Sector Público o Privado, que comprometan el 40% o más del monto de su salario líquido neto una vez rebajadas las cargas sociales.

    Esto califica solo para salarios con un nominal menor al salario base de la Administración Pública.

  5. Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

  6. Presentar el Reporte de Información Crediticia emitido por alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

  7. Aportar certificación de cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados.

  8. Los afiliados activos deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora debidamente autorizada,

    mientras que los pensionados y jubilados del Magisterio Nacional, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.

  9. Si es activo, aportar de uno a tres fiadores solidarios y/o codeudores afiliados activos, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR