Reglamento de creación, organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo, de 19 de Noviembre de 2018

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORIA

DE SERVICIOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

Considerando:

  1. -Que la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo cuenta con El Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo, aprobado por la Junta Directiva, en sesión número 5502, Artículo 5, inciso xvi del 04 de diciembre del 2007 y publicado en el diario oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2008.

  2. -Que, el 08 de agosto del año 2013, entró en vigencia la Ley N° 9158, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 173 de 10 de setiembre de 2013, que regula el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

  3. -Que mediante publicación en el diario oficial La Gaceta N°154 de 10 de agosto de 2015, entra a regir el Reglamento a la Ley Reguladora de Sistema Nacional de Contralorías de Servicios N°9158, normativa que deroga el Decreto Ejecutivo N° 34587- PLAN de 27 de mayo de 2008, publicado en La Gaceta N° 127 de 2 de Julio de 2008.

  4. -Que tanto la Ley N° 9158 coma su Reglamento, contemplan cambios importantes en el concepto, funciones y responsabilidades de las Contralorías de Servicios, lo que amerita la elaboración de un nuevo reglamento Interno de Organización y funcionamiento relativo al Instituto Costarricense de Turismo y dejar sin ejecutar el que actualmente tiene vigencia. Por tanto, La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, actuando dentro de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley 1917 del 29 de julio de 1955; en el numeral 26 inciso b) de la ley cuenta con la atribución de dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto, por consiguiente promulga el siguiente Reglamento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Para efectos de presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  1. Ley N° 9158 "Ley Reguladora de Sistema Nacional de Contralorías de

  2. Reglamento: Reglamento a la Ley N° 9158

  3. La Secretaria Técnica: Órgano adscrito a MIDEPLAN, que cumple el rol de gestión, supervisión y asesoría de las Contralorías de Servicios.

  4. Instituto, institución o ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

  5. Reglamento Interno: Reglamento Interno de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de Instituto Costarricense de Turismo.

  6. Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios de Instituto Costarricense de Turismo.

  7. Contralor de Servicios: Funcionario del Instituto, nombrado como responsable para cumplir las labores de Contralor de Servicios.

  8. Funcionario: Persona que labora en forma ordinaria o extraordinaria para el Instituto Costarricense de Turismo.

  9. Usuario, cliente: Persona física o jurídica que realiza cualquier trámite o solicita un servicio al Instituto Costarricense de Turismo.

  10. Manual de Procedimientos: Documento elaborado por la Contraloría de Servicios para establecer el proceder en la atención de quejas, sugerencias o disconformidades presentadas por los usuarios.

  11. Manual de Servicio al Usuario: Documento elaborado por la Contraloría de Servicios como insumo a considerar por todos los funcionarios de Instituto en la atención del usuario.

    Artículo 2º-Objeto de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo. El presente Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo se establece con el prop6sito de normar las responsabilidades que le atañen como órgano fiscalizador de servicios dentro de la institución, así como a todos los funcionarios de Instituto sin distinción de jerarquía en la atención al usuario como lo establece nuestro Reglamento Autónomo de Trabajo en el inciso h) de Artículo 43 de Capítulo X "Obligaciones de los servidores ".

    CAPÍTULO II

    De la Contraloría de Servicios

    Artículo 3º-Creación de la Contraloría de Servicios en el Instituto. Crease la Contraloría de Servicios de Instituto Costarricense de Turismo, adscrita al jerarca unipersonal, como un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de los usuarios de los servicios que brinda la institución. También apoya, complementa, guía y asesora al jerarca de forma tal que se incremente el logro efectivo de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados, garantizando una comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para ejecutar el mejoramiento continua en la prestación de servicios al usuario.

    Artículo 4º-Estructura de la Contraloría de Servicios: Habrá una persona responsable de la Contraloría de Servicios, la cual podrá además contar con personal de apoyo para el cumplimiento de los objetivos propuestos. Para esto las Autoridades Superiores de la institución suministraran todos las recursos y condiciones necesarios.

    Artículo 5º-Ubicación física de la Contraloría de Servicios: La Contraloría de Servicios del Instituto debe ubicarse en un espacio físico con condiciones adecuadas de ventilación, limpieza, iluminación, comodidad, privacidad y fácil accesibilidad para la atención de las personas usuarias, tomando en consideración las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, así coma los lineamientos de gestión emitidos por MIDEPLAN para el funcionamiento de las Contralorías, que pública en su sitio de internet.

    Artículo 6º-Del perfil de la persona responsable de la Contraloría de Servicios: Además de los requisitos que dispone el Manual de Puestos del Instituto Costarricense de Turismo, la persona responsable de la Contraloría de Servicios, debe cumplir con los siguientes condiciones necesarias:

  12. Poseer un amplio y sólido criterio con capacidad de análisis; igualmente deberá contar con el profesionalismo y conocimiento para enfrentar y resolver situaciones imprevistas, conflictivas, de presión y decisiones de negocio.

  13. Ser un funcionario proactivo y que acredite capacidad de ser creativo en el ejercicio de sus funciones.

  14. Poseer habilidades de negociación, capacidad y conocimiento de Resolución Alterna de Conflictos.

  15. Excelente comunicación...

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