Resolución

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
Número de registroIN2022685929
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO

ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria 0113-2022, Acuerdo: G2, celebrada el 10 de octubre de 2022, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo (FEA):

(…)

CAPÍTULO I

Condiciones generales

(…)

Artículo 2ºLíneas de crédito y destino de los recursos

(…)

9. Línea de Crédito Verde: Dirigida para la adquisición de bienes que contribuyan con la conservación del medio ambiente y ahorro de energías.

Artículo 3ºPlazos

(…)

i) Línea de crédito verde: De acuerdo con el plan de inversión

a. Paneles Solares: 8 años.

b. Vehículos nuevos eléctricos o híbridos: 10 años.

c. Soluciones para el hogar: 5 años.

d. Conversión de combustible: 5 años.

Artículo 4ºMonto de financiamiento

i) Línea de crédito verde: De acuerdo con el plan de inversión.

a. Páneles Solares: ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos).

b. Vehículos eléctricos o híbridos nuevos: ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones exactos).

c. Soluciones para el hogar: ¢2.000.000,00 (dos millones de colones exactos).

d. Conversión de combustible: ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos).

Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas son revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y pueden ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de JUPEMA.

Artículo 5ºTasas de interés

i) Línea de crédito verde: De acuerdo con el plan de inversión.

a. Paneles Solares: 11% fija.

b. Vehículos eléctricos o híbridos nuevos: 8% fija.

c. Soluciones para el hogar: 11% fija.

d. Conversión de combustible: 11% fija.

(…)

CAPÍTULO II

Requisitos

(…)

Artículo 14.—Línea Crédito Verde

a) El solicitante debe tener un líquido de pensión o jubilación superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos, sin comprometer el salario mínimo inembargable.

b) Los trabajadores en servicio y los pensionados, deben suscribir una póliza de saldos deudores, así como autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional según lo que tengan disponible durante el período de disputabilidad de la póliza de saldos deudores. Una vez cumplido este período, la póliza es despignorada y el aseguramiento es únicamente a través de la póliza de saldos deudores.

c) De existir compromisos crediticios con JUPEMA, estos deben estar completamente al día.

d) Autorizar la consulta del documento de calificación de riesgo de la SUGEF CIC.

e) Debe presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.

f) Autorizar el rebajo de la cuota, intereses y pólizas del salario, la pensión o jubilación.

g) Presentar facturas proforma donde se muestre monto exacto por cancelar al proveedor, debe indicar: cédula jurídica, cuenta cliente o cuenta IBAN y el correo electrónico para reportar la transferencia.

h) Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos solicitados por la Unidad de Crédito.

i) En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito, para resguardar los intereses de la institución.

j) Garantía: Línea de Crédito Verde: De acuerdo con el plan de inversión.

A continuación, se presentan diversas opciones para la inversión de esta línea:

a. Páneles Solares

Pensionados, jubilados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad.

De

Hasta

Garantía

¢0,00

¢5.000.000,00

Pagaré

¢5.000.001,00

¢10.000.000,00

1 fiador

Trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento Interino con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.

De

Hasta

Garantía

Hasta

¢2.000.000,00

Pagaré

¢2.000.001,00

a ¢10.000.000,00

1 fiador

Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses:

De

Hasta

Garantía

Hasta

¢10.000.000,00

1 fiador

b. Vehículos nuevos eléctricos o híbridos

De

Hasta

Garantía

Hasta

¢25.000.000,00

Pagaré y fiduciaria

2 fiadores

c. Soluciones para el hogar

Pensionados, jubilados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad.

De

Hasta

Garantía

¢0,00

¢2.000.000,00

Pagaré

Trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento Interino con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.

Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses:

De

Hasta

Garantía

Hasta

¢2.000.000,00

1 fiador

d. Conversión de combustible

Pensionados, jubilados, trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento en Propiedad.

De

Hasta

Garantía

¢0,00

¢1.000.000,00

Pagaré

Trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, con nombramiento Interino con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.

Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses:

De

Hasta

Garantía

Hasta

¢1.000.000,00

1 fiador

Artículo 15.—Pagarés. Como parte del proceso de formalización cuando la garantía no sea hipotecaria; el solicitante firma un Pagaré, documento legal que contiene las principales características de la operación crediticia.

Artículo 16.—Coberturas en caso de fallecimiento. Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe autorizar la suscripción de las coberturas mediante pólizas o seguros, según se detalla en cada línea, de conformidad con el tipo de patrono y condición laboral del deudor, por la totalidad del monto adeudado. Este proceso debe ser ejecutado en el acto del registro de la solicitud de crédito.

Artículo 17.—Cobertura para bienes inmuebles. Los créditos hipotecarios que se otorguen sobre bienes inmuebles con construcciones deben estar cubiertos adicionalmente por una póliza o seguro de daños sobre la vivienda (riesgo contra incendio, destrucción parcial o total y daños a terceros), inscrita ante el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora del Magisterio Nacional, cedida por el beneficiario a favor de JUPEMA. Dicha póliza o seguro debe cubrir el monto principal del crédito durante todo el plazo de la operación, cancelándose el primer año por adelantado en el mismo acto de formalización del crédito. A la cuota mensual originada del préstamo, se le adiciona un doceavo del monto anual de la póliza. Esta suma también debe ser rebajada de la pensión o jubilación. La póliza no es necesaria, cuando el 80% del valor del terreno, cubre el monto del crédito solicitado.

En todo caso, la suscripción de dicha póliza depende del cumplimiento de los requisitos definidos por el Instituto Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora del Magisterio Nacional por parte del solicitante. Este proceso debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.

Se exime de la suscripción de esta póliza, las garantías en las que el 80% del avalúo del terreno cubre el 100% del monto aprobado.

Artículo 18.—Garantía hipotecaria. Para las operaciones bajo las líneas MIPYME (cuya garantía sea hipotecaria) y ENTIDADES SOCIALES Y FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL el crédito debe estar garantizado a satisfacción de JUPEMA mediante una garantía hipotecaria en primer grado. El monto del avalúo de la propiedad se toma hasta por un máximo del 80% del valor consignado en el informe respectivo.

Aún lo anterior, el Departamento de Crédito y Cobro, se reserva el derecho de emitir su criterio técnico, en el sentido de recomendar la suscripción de garantías adicionales. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Artículo 19.—Sustitución de garantías. JUPEMA se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Es potestad del Departamento de Crédito y Cobro, solicitar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de créditos MIPYME.

CAPÍTULO IV

Análisis, formalización y cobro

Artículo 20.—Formalización. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el solicitante, en cualquiera de las diferentes líneas, se inicia cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito o en las sucursales, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

Artículo 21.—Desembolso. JUPEMA, por medio de la Unidad de Crédito, se reserva el derecho de realizar desembolsos parciales, en los créditos por la línea MIPYME.

Por lo tanto, puede solicitar a los deudores la presentación de facturas originales, facturas proforma, informes de avance, y en general, cualquier otro documento que permita comprobar el uso que se les ha dado a los recursos derivados de la operación crediticia.

En el caso de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos son girados a nombre del beneficiario, o directamente a nombre de la persona u organización que prestó o presta el servicio o que le es cancelada la deuda pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del crédito.

Para los casos otorgados bajo la Línea de Pago de Deuda de Pensión, los desembolsos deben realizarse a nombre de JUPEMA.

En la línea de crédito...

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