Resolución

Fecha de publicación29 Enero 2020
Número de registroIN2020428651
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS DEL

FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria 0143-2019, Acuerdo G1, celebrada el 17 de diciembre de 2019, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos del Fondo Especial Administrativo:

(…)

Artículo 3º—Plazos.

(…)

d. Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional, según se acuerde en sesión de Junta Directiva de JUPEMA.

(…)

Artículo 5º—Tasas de interés.

(…)

d. Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional: según acuerdo en sesión de Junta Directiva de JUPEMA.

(…)

Artículo 9º—Línea para entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional.

Toda solicitud de crédito debe ser presentada ante JUPEMA, para el respectivo análisis técnico. Posteriormente, el criterio técnico es trasladado a la Dirección Ejecutiva, y es la Junta Directiva quien resuelve sobre el crédito solicitado.

El monto que debe depositarse a favor de JUPEMA para cubrir el pago de los servicios profesionales que se requieran en el estudio del crédito se determinará según las cotizaciones que se realicen con los profesionales asignados y según se indique en los Colegios Profesionales correspondientes. Podrá la Junta Directiva de JUPEMA decidir si asume estos costos.

(…)

b) Copia del acuerdo de la Junta Directiva o Asamblea, donde se tomó la decisión de solicitar el crédito y nombrar a la persona que realizará y dará seguimiento al respectivo trámite ante JUPEMA, así como cualquier otra información que consideren relevante.

c) Copia del convenio celebrado entre JUPEMA y la Institución solicitante, donde conste el plan de beneficios a ofrecer a los afiliados al Régimen del Magisterio Nacional, a través del crédito solicitado.

d) Certificación original reciente de la personería jurídica, donde indique los nombres de los integrantes de la Junta Directiva, el Representante Legal y sus respectivas facultades.

e) Cédula de identidad vigente y en buen estado del Representante Legal o Apoderado de la Institución.

f) La información financiera requerida por el Contador Público contratado a fin de verificar la capacidad de pago de la institución solicitante. El pago de este estudio corre por cuenta del solicitante.

g) Avalúo de la propiedad que se entrega como garantía; el cual debe ser realizado por un profesional autorizado por JUPEMA. El pago del avalúo corre por cuenta del solicitante.

h) Copia certificada del plano catastrado de la propiedad que se va a dar en garantía.

i) Certificación original del Registro Público con no más de un mes de emitida, que compruebe que la propiedad está libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como garantía o que, a...

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