Resolución

Fecha de publicación08 Abril 2021
Número de registroIN2021539035
EmisorJUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (RCC)

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0035-2021, Acuerdo: G2, celebrada el 23 de marzo de 2021, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):

(…)

4. Cuerpo del Reglamento

(…)

Artículo 3ºDe las condiciones de los créditos

a. Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.

b. Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.

c. Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años, o según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite.

d. Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito, son garantías en JUPEMA: el seguro de caución, fianza solidaria / codeuda, hipoteca en primer grado.

e. Póliza de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

f. Tasa de interés: Se calcula sumando la tasa básica pasiva bruta publicada en la página del Banco Central de Costa Rica (este margen se actualizará de forma semestral en los meses de julio y enero), más la Tasa Técnica Actuarial y el porcentaje de Probabilidad de Pérdida calculado por la Unidad Integral de Riesgos (en el caso estos componentes, su actualización será de forma anual).

g. El solicitante puede acceder a la cantidad de créditos que su capacidad de pago le permita en tanto no exceda el monto máximo.

h. En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se puede financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

(…)

Departamento de Crédito y Cobro.—Firma Responsable Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 43056.—Solicitud N° 258293.—( IN2021539035). ).

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