Resolución

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroIN2022652342
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS PERSONALES

DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN

COLECTIVA (RCC)

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 0059-2022, Acuerdo: G11, celebrada el 26 de mayo de 2022, se aprueba realizar la siguiente modificación al Reglamento de Crédito del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):

(…)

4. CUERPO DEL REGLAMENTO

(…)

Artículo 16.—Línea personal especial de Refundición de deudas externas.

La línea de crédito personal permanecerá activa para las solicitudes presentadas. Inicio 01 de noviembre de 2021, extensión actual y consecutiva de la línea al 30 de junio de 2022.

Condiciones de la línea:

a) Monto máximo: El monto máximo es de ¢70.000.000,00.

b) Monto mínimo: El monto mínimo es de ¢500.000,00.

c) Plazo máximo: El plazo máximo es de 30 años (según tabla de plazos de acuerdo con el monto que se solicite).

d) Tasa de interés: 8% fija para los primeros tres años, posterior a este plazo la tasa será la vigente para la línea de gastos personales del RCC.

e) La comisión de gastos administrativos será de un 1%.

f) Garantías aceptadas: Los créditos serán respaldados por una o varias garantías según las características del crédito. Son garantías en JUPEMA: el seguro de caución o su sustituto, fianza solidaria / codeuda e hipoteca en primer grado.

En el caso de seguro de caución, solo se podrá utilizar el monto disponible de acuerdo con el monto máximo asegurable determinado por el asegurador y el monto ya asegurado por el afiliado.

g) Póliza de vida: El crédito debe estar cubierto por una póliza que respalde el saldo adeudado en caso de fallecimiento.

h) En los casos en los que la garantía sea hipotecaria y el 70% del avalúo lo permita, se pueden financiar los gastos correspondientes a honorarios y gastos de la inscripción del bien.

i) Para efectos del cálculo del desembolso, se podrá depositar en cuentas a nombre del afiliado un monto máximo de ¢50.000,00, para evitar los recálculos de montos exactos.

j) El crédito solo podrá ser utilizado para la cancelación de deudas a instituciones externas, es decir no se podrá utilizar para cancelación de deudas adquiridas con JUPEMA.

(…)

Departamento de Crédito y Cobro.—Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. 44507.—Solicitud 352211.— ( IN2022652342). ).

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