Resolución

Fecha de publicación03 Febrero 2020
Número de registroIN2020424331
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE CRÉDITOS DE VIVIENDA

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria 0143-2019, Acuerdo G1, celebrada el 17 de diciembre de 2019, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos de Vivienda:

(…)

3. DEFINICIONES

(…)

5) Hipoteca: Gravamen inscrito ante el Registro de la Propiedad en primer grado a favor de JUPEMA, se acepta hasta un 80% del valor del inmueble según el avalúo.

6) JUPEMA: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

7) MEP: Ministerio de Educación Pública

(…)

9) Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional sobre el monto disponible para pignorar en concordancia al monto del crédito.

(…)

12) Pólizas: Garantía colateral del crédito en caso de fallecimiento, JUPEMA acepta la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la póliza de saldos deudores y la póliza de incendio y líneas aliadas para los créditos de vivienda, que consideren el valor de alguna construcción en la garantía.

13) Póliza de Saldos Deudores: póliza que se suscribe con alguna aseguradora, debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

14) Sujeto de Crédito: Los afiliados al Régimen, según los artículos 7 y 21 de la Ley 7531 y sus reformas.

15) Sucesor: Para efectos de este Reglamento, entiéndase “sucesor” como todos aquellos beneficiarios que hayan adquirido el derecho como padres o hermanos del causante, además de nietos amparados bajo la ley 2248 del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional.

16) Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

17) Uso de suelos: Certificación emitida por la Municipalidad de la localidad donde se ubica el terreno, que indica el uso de este.

4. CUERPO DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO 1

Artículo 1. Sujetos de crédito. Son sujetos de los créditos, fiadores o codeudores regulados por este Reglamento.

Los pensionados y jubilados por derecho propio y los sucesores (según se indica en el apartado definiciones).

Los trabajadores en servicio con nombramiento en propiedad del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje con 3 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud.

Los trabajadores en servicio con nombramiento interino del Ministerio de Educación Pública, Universidades Públicas, y el Instituto Nacional de Aprendizaje con 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud cuyo el nombramiento venza en un periodo posterior a tres meses.

Los trabajadores de centros educativos privados con 12 cotizaciones inmediatas anteriores a la fecha de solicitud y cuyo nombramiento venza en un periodo posterior a tres meses.

(…)

CAPÍTULO II

Préstamos para vivienda

(…)

Artículo 4. Destino de los recursos. Vivienda:

Dirigida a los cotizantes activos (as) y pensionados (as) de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, con el fin de financiar la compra de lote, compra o construcción de soluciones habitacionales, ampliaciones, remodelaciones y cancelación de hipotecas a favor de terceros por deudas contraídas por estos mismos planes de inversión. Lo anterior de acuerdo con el artículo 21 inciso a) de la Ley 7531 y sus reformas. Debiendo el deudor, cumplir fielmente con el plan de inversión.

Artículo 5. De las condiciones de los créditos.

Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:

Programa

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Línea de Vivienda

Hasta 30 años

El monto máximo es de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones).

Se puede financiar el 100% del crédito considerando lo siguiente:

Hipoteca en primer grado sobre el 80% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 20% o una hipoteca adicional en primer grado.

La tasa de interés será fija los primeros 5 años, para el resto del plazo, se aplicará una tasa variable con la siguiente conformación:

Tasa básica pasiva publicada en la página del Banco Central de Costa Rica (TBP) o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Tasa Técnica Actuarial.

La tasa de interés de los créditos es revisable y ajustable semestralmente o cuando JUPEMA lo considere pertinente, según estudio previo. En casos de períodos de Ferias o condiciones especiales la Junta Directiva aprueba las condiciones de estas, manteniendo el incremento en el estrés de la tasa, determinado por la Unidad de Riesgos para esta línea en condiciones normales.

El solicitante puede optar por la cantidad de créditos que su ingreso líquido le permita, bajo este programa de crédito.

(…)

CAPÍTULO III

Requisitos

(…)

s) Con el propósito de incrementar el ingreso del deudor, se aceptarán como codeudores, el cónyuge o conviviente de hecho (debidamente comprobado), los padres o hijos o hermanos del deudor, que sean cotizantes al Régimen del Magisterio Nacional, en cuyo caso, la cuota del crédito podrá dividirse entre las partes.

Los codeudores...

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