Reglamento de Cuentas Corrientes del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 8 de Septiembre de 2015

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión Nº 5307 del 08 de setiembre del 2015, aprobó el Reglamento de Cuentas Corrientes del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá así:

REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

  1. El presente Reglamento regula las operaciones de cuenta corriente bancaria en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco.

  2. El Banco ofrecerá diferentes modalidades de cuentas corrientes, con las condiciones y beneficios que se indican en el anexo, el cual forma parte de este Reglamento. Asimismo, podrá modificar las existentes o crear nuevas modalidades.

  3. Las cuentas corrientes pueden ser abiertas en moneda nacional o extranjera.

  4. La Gerencia General Corporativa podrá, por acto motivado, disponer la disminución de los montos asignados como saldos mínimos para cada modalidad de cuenta de acuerdo con criterios técnico-administrativos o de conveniencia, lo cual deberá informarse a las personas cuentacorrentistas, con al menos un mes de anticipación.

  5. La Gerencia General Corporativa, mediante acto motivado, podrá fijar las tasas de interés en una condición inferior o igual a las tasas vigentes en Ahorro Voluntario a la Vista para cada modalidad de cuenta corriente, intereses que serán pagaderos dentro de los primeros cinco días naturales del siguiente mes.

    De la misma manera, por acto motivado, la Gerencia General Corporativa podrá, de acuerdo con criterios técnicos, aumentar dichas tasas hasta en un porcentaje igual al pagado para los valores a seis meses plazo, respetando la forma y periodicidad de pago de intereses, así como el principio de igualdad.

    En ninguna modalidad de cuenta definida en el anexo se reconocerán intereses por saldos diferidos o bloqueados, así como por montos fuera de los rangos establecidos en la estructura de tasas vigente.

    Artículo 2º-Requisitos para la apertura de cuenta corriente en el Banco:

  6. La persona solicitante deberá llenar una solicitud, que contendrá los datos que permitan al Banco cumplir con lo dispuesto en tratados y acuerdos internacionales, la Ley Nº 8204, su Reglamento, la Normativa para el Cumplimiento de la Ley Nº 8204, el Acuerdo SUGEF 12-04, el Reglamento Corporativo para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Conglomerado Financiero Banco Popular, el Manual de políticas, procedimientos y normas de operación para la prevención y control de legitimación de capitales, y en cualquier otra disposición aplicable.

  7. La persona solicitante deberá realizar un depósito inicial para la apertura de la cuenta, de conformidad con lo indicado en el anexo.

  8. A través del formulario o formularios diseñados por el Banco, la persona solicitante incluirá las referencias comerciales y crediticias que den fe de su solvencia moral y financiera.

  9. Sin perjuicio de lo indicado, la Gerencia General Corporativa o los Subgerentes, podrán eximir de los requisitos establecidos en este artículo, cuando se considere conveniente para los intereses del Banco, debiéndose en todo caso identificar plenamente a las personas solicitantes y autorizadas de la cuenta, así como verificar y documentar sus antecedentes en los sistemas de seguridad creados al efecto.

  10. Deberá presentar originales en perfecto estado y vigentes, así como fotocopias de todos los documentos exigidos por este Reglamento para la apertura...

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