Resolución

Fecha de publicación10 Julio 2020
Número de registroIN2020469596
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO “DE GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL A PATRONOS MOROSOS DELTRIBUTO

DE LA LEY Nº 6868/83

Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo N° AC-150-2019-JD, adoptado en el capítulo VI de la sesión 22-2020 celebrada el 15 de junio del 2020 aprobó la inclusión de un transitorio único al Reglamento “De Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo de la Ley Nº 6868/83, cuyo texto dice:

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política; 4 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.139 y 140 del Código y 7 inciso d) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y:

Considerando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del INA, N°6868.

II.—Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica del INA, este se financiará con:

a) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagadas mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores. Los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente. (Así reformado por el artículo 89 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

b) El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semi-autónomas y empresas del Estado.”(Así reformado por el artículo 89 de la Ley N° 7983 del 16 de febrero del 2000)

III.—Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del INA dispone que: “La Caja Costarricense de Seguro Social recaudará los ingresos a que se refiere el inciso a) del artículo 15, mediante su propio sistema de recepción de cuotas y los entregará mensualmente al Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual le reconocerá los costos que genere ese servicio. Las instituciones autónomas y semiautónomas pagarán sus contribuciones directamente al Instituto. La mora u omisión en el pago de las contribuciones se sancionarán con una multa de dos por ciento mensual, la cual no excederá del veinticuatro por ciento del total adeudado. Las contribuciones que no sean pagadas en el plazo y condiciones que fije el reglamento interno que se emitirá, las cobrará el Instituto por la vía ejecutiva. Para ese efecto tendrá carácter de título ejecutivo la certificación que el mismo Instituto expida sobre el monto de la obligación adeudada”.

IV.—Que la Sala Constitucional, mediante Resolución 1997-06346, del 6 de octubre de 1997, ha sido clara al indicar que el INA se financia a través de contribuciones parafiscales, las cuales pesan sobre las planillas de salarios pagadas por distintos patronos, siendo esta contribución de naturaleza tributaria e impuesta para satisfacer un fin específico.

V.—Que el artículo 188 de la Constitución Política establece que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión.

VI.—Que en fecha 16 de marzo del 2020 mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, el Gobierno de la República decreta estado de emergencia nacional en el todo el territorio de la República, debido a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

VII.—Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud que contribuyan al adecuado manejo de la problemática de la emergencia sanitaria.

VIII.—Que la Administración Pública debe sistematizar sus actividades con miras al bien común, debiendo entonces encontrar los mecanismos que le permitan satisfacer las necesidades de la colectividad.”

IX.—Que con fundamento en los oficios URF-PIC-156-2020 y URF-286-2020 del 26 y 28 de mayo del 2020 respectivamente y mediante los cuales el Proceso de Inspección y Cobro y la Unidad de Recursos Financieros propusieron a la Administración tomar algunas medidas para mitigar la disminución de ingresos e incremento de la morosidad en el pago de las obligaciones patronales con el INA como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia COVID-19, la Gerencia General mediante el oficio GG-644-2020 pone en conocimiento de la Junta Directiva del INA la propuesta sobre flexibilizar el cobro a patronos morosos con el INA.

Acuerda: aprobar la inclusión de un transitorio único al Reglamento de Gestión de Cobro Administrativo y Judicial a Patronos Morosos del Tributo de la Ley Nº 6868/83 con la siguiente redacción:

Transitorio Único. Durante el plazo que perdure el estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, decretada por la Presidencia de la República mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S de fecha 16 de marzo del 2020, la Junta Directiva del INA, con el fin de solidarizarse con los que están siendo afectados por la crisis económica generada por la citada enfermedad, mediante acuerdo número JD-AC-150-2020 autoriza lo siguiente:

1. Ampliar el plazo para que los patronos cancelen sus obligaciones patronales con el INA, conforme a sus posibilidades económicas y mediante abonos a sus deudas, para lo cual los patronos interesados en este beneficio deberán presentar, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente transitorio, una solicitud formal mediante un documento debidamente firmado y enviado al correo electrónico del Proceso d...

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